SAP Huesca 6/2017, 17 de Enero de 2017

PonenteMARIA CELORRIO CALVO
ECLIES:APHU:2017:12
Número de Recurso308/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00006/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

HUESCA

Sección 001

Domicilio : CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ

Telf : 974-290145

Fax : 974-290146

Modelo : 001360

N.I.G.: 22125 37 1 2014 0100319

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000308 /2014

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BOLTAÑA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000115 /2013

RECURRENTE : Pedro Miguel

Procurador/a : NATALIA FAÑANAS PUERTAS

Abogado/a : JULIO ROJAS BEJARANO

RECURRIDO/A : Sonsoles

Procurador/a : MANUEL BONILLA SAURAS

Abogado/a : MANUEL SAEZ-BENITO FERRER

Apelación Civil 308/14 S170117.2C

Sentencia Apelación Civil Número 6/2017

PRESIDENTE *

  1. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

    MAGISTRADOS *

  2. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

  3. MARÍA CELORRIO CALVO *

    *

    En Huesca, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete. En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 115/13 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña, en los que aparece como demandante y demandado en reconvención Pedro Miguel dirigido por el letrado Sr. Julio Rojas Bejarano y representado por la procuradora Sra. Natalia Fañanas Puertas, contra Sonsoles, como demandada y demandante en reconvención, defendida por el letrado Sr. Manuel Saez-Benito Ferrer y representado por el procurador Sr. Manuel Bonilla Sauras. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 308 del año 2014, e interpuesto por el demandante, Pedro Miguel . Es ponente de esta sentencia la magistrada MARÍA CELORRIO CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

La juez del Juzgado de Primera Instancia de Boltaña, en el procedimiento ORD 115/2013, dictó el 12/06/2014 la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " 1 ) Desestimo la demanda principal presentada por la Procuradora Sra. Cebollero en representación de Pedro Miguel absolviendo a Sonsoles de los pedimentos efectuados de contrario, con imposición de las costas a la parte actora.

2) Estimo parcialmente la demanda reconvencional ejercitada, por el Procurador Sr. Recreo en representación de Sonsoles, y en consecuencia:

  1. declaro el condominio de la Sra. Sonsoles sobre la porción de pared/muro sobre la que se apoya el tejadillo de ésta, dado el carácter medianero de la referida pared, de manera que la demandada tiene derecho a ese apoyo, debiendo el Sr. Pedro Miguel estar y pasar por dicha declaración; b) declaro que el muro construido por el Sr. Pedro Miguel en bloque de hormigón, lo ha sido usurpando y apropiándose de la totalidad del vuelo del muro de mampostería medianero, cuando el mismo tendría que ir construido sobre la mitad del muro medianero de su propiedad, obligando al Sr. Pedro Miguel a estar y pasar por dicha declaración, condenándole, a su exclusiva costa y cargo, a demoler el muro que ha construido indebidamente y absolviéndole del resto de pedimentos efectuados de contrario.

  1. declaro que el Sr. Pedro Miguel ha prolongado el tejado de su edificio mas allá de la nueva pared del bloque de hormigón, invadiendo la totalidad de la medianera y volando 10 cms. Sobre la propiedad vecina, obligándole a estar y pasar por dicha declaración y condenándole, en consecuencia a demoler parcialmente el tejado que ha construido indebidamente, absolviendo del resto de pedimentos efectuados de contrario.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandante Pedro Miguel, interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó se estime en su integridad la demanda formulada por esta parte y desestime igualmente íntegramente la reconvención formulada por la demandada con expresa condena de costas a ésta de demanda y reconvención. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, Sonsoles para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 308/2014. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante en el presente procedimiento ejercitó frente a la demandada acción reivindicatoria y acción de responsabilidad extracontractual y con fundamento en ambas acciones solicitaba la condena a la parte demandada a la demolición de un tejadillo construido en la puerta de acceso a su propiedad, la retirada de una chimenea ubicada en el tejado de la demandada y asimismo la retirada de los tubos de salida de humos que habían sido apoyados en pared propiedad del demandante.

La parte demandada ejercitó por medio de reconvención acción reivindicatoria solicitando que se declarara que el muro divisorio de ambas propiedades era medianero y que por ello no procedía la demolición del tejadillo construido que no excedía de la anchura de tal muro, y sí en cambio debía demolerse la pared construida por el actor en las obras de elevación de su edificio y el tejado en la parte que excede de la mitad de la pared medianera y sobrevuela la finca de la demandada. La sentencia dictada en primera instancia desestima íntegramente la demanda y estima parcialmente la reconvención, declarando que la pared divisoria es medianera y acordando la demolición del muro construido por el actor sobre la pared medianera y la demolición de la parte del tejado que vuela sobre la propiedad de la demandada.

La parte demandante es quien formula recurso de apelación solicitando que la sentencia se revoque íntegramente, desestimándose la reconvención y estimándose su demanda.

SEGUNDO

Expuestos los términos de demanda, reconvención y sentencia, la primera cuestión que debe abordarse es la del carácter medianero o no de la pared divisoria. La sentencia declara que tal pared es medianera porque es divisoria entre las dos propiedades y conforme al art. 572 CC se presume la medianería en tal caso, no se han acreditado por la actora signos externos contrarios a dicha presunción y la pared de mampostería divisoria entre las fincas soportaba la estructura y las cargas de la vivienda de la demandada.

Compartimos los argumentos contenidos en la sentencia en relación a la naturaleza medianera de la pared divisoria, existe por su ubicación presunción de medianería, apoyaban cargas y estructura según declararon el Sr. Marino, autor del proyecto de rehabilitación y la perito Sra. Palmira a la vista de los planos del proyecto de rehabilitación que constan igualmente unidos al procedimiento. La prueba ha sido correctamente valorada y privados de inmediación carecemos de elementos que permitan considerar lo contrario, en particular en cuanto al reconocimiento judicial, irreproducible en la segunda instancia. No se aprecian signos contrarios a la existencia de medianería,...

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