SAP Sevilla 564/2007, 21 de Diciembre de 2007

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2007:3931
Número de Recurso6426/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución564/2007
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

564/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SÁNZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA Sevilla 18

ROLLO DE APELACION 6426/07

AUTOS Nº 303/07

En Sevilla, a veintiuno de diciembre de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 303/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Dieciocho de Sevilla, promovidos por D. Simón representado por la Procuradora Dª Purificación Berjano Arenado contra PRASUR S.L. representada por el Procurador D. Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 11 de Junio de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Purificación Berjano Arenado, en la representación que ostenta, contra Plasur, S.L., debo absolver y absuelvo a ésta de la misma, con imposición a la parte actora de las costas procesales. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 4 de Octubre de 2007, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 20 de Diciembre de 2007, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 9 del Real Decreto Ley 2/1.985, de 30 de Abril, vigente en la fecha de celebración del contrato de arrendamiento que vincula a quienes litigan en este pleito, que es de 1 de Enero de 1.987, vino a modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos, de 24 de Diciembre de 1.964, en el único particular de hacer depender la duración del arrendamiento de la libre voluntad de los contratantes, permitiendo, no obstante, que éstos pudieran someterlo, si así lo deseaban, al sistema de prórroga forzosa que establecía el artículo 57 de dicha ley, obligatoria para el arrendador...

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