SAP Las Palmas 147/2015, 30 de Julio de 2015

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2015:2747
Número de Recurso651/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución147/2015
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 47

Fax.: 928 42 97 77

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000651/2015

NIG: 3501741220140008415

Resolución:Sentencia 000147/2015

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000340/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Puerto del Rosario

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado María Luisa Marcos Alberto Falcon Sanchez Rafael Gomez Cabrera

Apelante Eladio Eduardo Carreras Dominguez Maria Ascension Alvarez Jimenez

Perjudicado Gumersindo

SENTENCIA

Ilmos. Srs.

Dª. Yolanda Alcázar Montero

Presidente

D. Nicolás Acosta González.

Dª. Pilar Verástegui Hernández

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2.015.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo de Apelación nº 651/2015 dimanante de los autos de Juicio Rápido 340/2014, seguido en el Juzgado de Lo Penal nº 2 de Puerto del Rosario, por delito de MALTRATO Y AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR contra Eladio, representado por el Procurador Sra Álvarez Jiménez y asistido del Letrado Sr. Carreras Domínguez, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y actuando como acusación particular Dª María Luisa, representada por el Procurador Sr. Gómez Cabrera y asistida del Letrado Sr. Falcón Sánchez, siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Puerto del Rosario, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 12 de diciembre de dos mil catorce, cuyos hechos probados son los siguientes: "El acusado, DON Eladio mantuvo una relación sentimental con María Luisa durante aproximadamente nueve años respecto de la que tiene un hijo en común de 4 años de edad y el día 15 de octubre de 2014 en el domicilio de Doña María Luisa, sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 de Puerto del Rosario, en la isla de Fuerteventura entre las 11 y las 12 horas tras un desencuentro telefónico propiciado por el acusado en el que envió a su ex pareja un mensaje telefónico con el contenido "que te estás follando a otro, cochina", y en el contexto de una discusión con origen en la entrega de la documentación del hijo común, el acusado, guiado por el ánimo de quebrantar la integridad corporal de Doña María Luisa, se abalanzó sobre ella, agarrándola por los brazos, por el cuello y empujándola hasta la pared y causándole dolor a la palpación en la región cervical, hematoma digital en la región externa del tercio medio posterior del brazo izquierdo, dolor en la región interna de la rodilla y excoraciones leves en la región dorsal de los dedos de la mano izquierda que precisaron para su sanidad tan sólo una primera asistencia facultativa y tardando en sanar 5 días no impeditivos, por los que reclama. En el curso de este acometimiento, el acusado, impulsado por la intención de generar en su ex pareja un estado de temor y desasosiego, se dirigió a ella con expresiones tales como"te voy a matar".

Doña María Luisa, la perjudicada, reclama que pudiera corresponderle por los perjuicios causados.

El acusado, DON Eladio, posee antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia consistentes en la condena por sentencia firme de 14/2/2014 de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad por la comisión de un delito contra la seguridad vial, previsto y castigado en el artículo 384 del Código Penal ".

Y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que CONDENO al acusado DON Eladio, como autor criminalmente responsable de las siguientes conductas delictivas:

- Como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 Código Penal, a la pena de 10 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años y la prohibición de comunicación y aproximación de 150 metros a la víctima por tiempo de 4 años, y la imposición de las costas.

- Como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 171.4 y 5 Código Penal, a la pena de 8 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años y la prohibición de comunicación y aproximación de 150 metros a la víctima por tiempo de 4 años, y la imposición de las costas.

- Como autor de una falta de injurias, prevista y castigada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de 8 días de localización permanente y la prohibición de comunicación y aproximación a la víctima por tiempo de 6 meses y costas.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a DOÑA María Luisa, en la cantidad de 175,00 euros, por las lesiones ocasionadas, con aplicación de lo dispuesto en los artículos 576 y 580 de la LEC ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación del condenado, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante alega como motivo de su recurso que debió de haberse suspendido el juicio ante la ausencia del acusado. Sin embargo, según consta en el acta del juicio oral, y se ha comprobado por el Tribunal tras el visionado de la grabación de la vista, el Sr. Letrado de la defensa no manifestó oposición alguna a que el juicio se celebrase en ausencia del acusado.

Efectivamente, según consta el folio 69 de la causa, Eladio fue citado personalmente, con el apercibimiento (folio 66) de que, si no comparecía, el juicio podía celebrarse en su ausencia, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del art 786 LECRIM .

Si el acusado se ausentó de la isla, como manifestó en fecha 23 de febrero de 2015 (folio11), en el momento de ser notificado de la sentencia dictada, fue decisión propia no acudir al juicio oral, pues se le había realizado el...

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