SAP Las Palmas 145/2015, 29 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR VERASTEGUI HERNANDEZ
ECLIES:APGC:2015:2743
Número de Recurso351/2015
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución145/2015
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 47

Fax.: 928 42 97 77

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000351/2015

NIG: 3501643220150008497

Resolución:Sentencia 000145/2015

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000065/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Perito Luis Enrique

Apelante Ambrosio Mª Dolores Benitez Cabrera Pedro Servera Carreras

Apelante Cesar Francisco Javier Santana Garcia Fernando Marcos Rodriguez Ruano

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dña. Yolanda Alcázar Montero

Magistrados:

D. Nicolás Acosta González

Dña. Mª Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de julio de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Juicio Rápido 65/15, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Las Palmas, que han dado lugar al Rollo de Sala nº 351/15, por delito de quebrantamiento de condena y faltas de maltrato y lesiones contra D. Ambrosio Y D. Cesar, con intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, siendo parte los acusados de anterior mención, el primero de ellos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Servera Carreras y asistido por la Letrada Doña María Dolores Benítez Cabrera y el segundo acusado, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Marcos Rodríguez Ruano y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Santana García y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dichos acusados contra la Sentencia dictada por el Juzgado con fecha 10 de marzo de 2015, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Pilar Verástegui Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Las Palmas, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó Sentencia, de fecha 10 de marzo de 2015, con el siguiente relato de hechos probados: "PRIMERO: De la prueba practicada queda acreditado que el 28 de febrero de 2015, Ambrosio se personó en la vivienda de su vecina, Dña. Inés, sita en la CALLE000 nº NUM000 bloque NUM001 primer piso de Las Palmas de Gran Canaria, para solicitarle que dejara de realizar ruidos habida cuenta su hija menor de edad se encontraba enferma.

Acto seguido se presentó en la vivienda de Ambrosio, el cual reside en el bajo de dicho edificio, el hijo de Inés, Cesar a pedirle explicaciones al anterior, situación que derivó en una discusión entre ellos, personándose en el lugar Cesar, padre de Cesar .

En ese momento, Cesar y Ambrosio, comenzaron un forcejeo, a consecuencia del cual Ambrosio sufrió una contusión en el 4º dedo de la mano derecha que requirió para su sanidad de una sola asistencia facultativa y que tardó en curar 5 días no impeditivos, si bien Cesar no sufrió lesión alguna.

En el lugar se presentó también dña. Inés, la cual intentó separar a Cesar y Ambrosio, procediendo Ambrosio a propinarle un puñetazo en el ojo, que le generó una herida consistente en hematoma por encima de la cola de la ceja derecha a nivel periorbitario derecho y que requirió para su sanidad de una sola asistencia facultativa, tardando en curar 8 días impeditivos. Como consecuencia de ello, además se rompieron las gafas que la misma portaba reclamando por ello.

SEGUNDO

Cesar, se encontraba en el inmueble en el que se encuentra la vivienda en la que reside su esposa Dña. Inés con sus hijos, con pleno conocimiento de que no podía acercarse ni comunicarse con la misma por un periodo de 24 meses, como consecuencia de la pena impuesta en la sentencia firme de fecha 3 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en la que se le condenó a la pena de 6 meses de prisión que le fue suspendida por dos años el mismo día de su dictado, por un delito de maltrato en el ámbito familiar"".

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Cesar como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, ya calificado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y como autor de una FALTA DE LESIONES a la pena de treinta (30) días de multa a razón de una cuota diaria de seis

(6) euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del CP, así como a INDEMNIZAR a Ambrosio en la cantidad de ciento cincuenta euros (150€) por lesiones causadas, la cual devengará el interés previsto en el art. 576 de la LECiv .Que debo condenar y condeno a Ambrosio como responsable criminalmente en concepto de autor de UNA falta de LESIONES del art. 617.1 del CP a la pena de treinta (30) días de multa a razón de una cuota diaria de seis (6) euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del CP y de una FALTA DE MALTRATO DE OBRA del art. 617.2 CP a la pena de treinta (30) días de multa a razón de una cuota diaria de seis (6) euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del CP, y a INDEMNIZAR a DÑA. Inés en la cantidad de cuatrocientos setenta euros (470€) por lesiones causadas, y en la que se determine en ejecución de sentencia por los daños sufridos en las gafas de su propiedad, cantidades que devengarán el interés previsto en el art. 576 de la LECiv .

Todo ello con imposición de costas a ambos acusados por mitad ".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de los acusados, con las alegaciones que constan en los escritos de formalización, resultando admitidos en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, se inadmitió la prueba propuesta por la representación procesal de D. Ambrosio mediante Auto de fecha 14 de julio de 2015 y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la sentencia el acusado D. Ambrosio solicitando, como primer motivo del recurso, la nulidad prevista en los artículos 239 y siguientes de la LOPJ en relación con lo establecido en el artículo 797 en su remisión a los artículos 776 y 798 de la LEC . Concretamente, detalla que D. Ambrosio presentó una denuncia en comisaría el día 28 de febrero de 2015, a las 15:51 horas (folios 1 y 2), relatando, además de las lesiones sufridas, los daños que los denunciados causaron en su vivienda, concretamente en la ventana, en la persiana, daños en la puerta y una pequeña lesión a su hija. Al haber cometido la otra parte un delito de quebrantamiento de condena, se tramitan las actuaciones por el mismo, citando a las partes para un juicio rápido por el delito de quebrantamiento y las faltas, el Ministerio Fiscal presenta su escrito sin recoger los daños causados en la vivienda del apelante. Muestra el denunciante su voluntad de reclamar los daños pero no se cita a la Letrada del mismo para el resto de declaraciones que se prestan en el Juzgado de Instrucción, presentando la defensa su escrito en el que solicita se condene al denunciado como autor de una falta de daños, reclamando los mismos, solicita por ello la nulidad de lo actuado y la retroacción de lo actuado el momento del acta de procedimiento rápido sin conformidad, a fin de solicitar la acusación como corresponde. Como segundo motivo del recurso, reitera la solicitud de admisión de prueba que le fue denegada en la instancia, ya que los daños están causados y deben formar parte de este procedimiento, al tratarse de los mismos hechos y partes. En tercer lugar, entiende el apelante que se ha producido un error en la valoración de la prueba que se hace en la sentencia de instancia. Es el apelante quien único mantiene una versión coherente y continuada. Señala que las versiones mantenidas por el coacusado y sus familiares son contradictorias, ambiguas y no sirven para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, debiendo valorarse las declaraciones en su conjunto y no parcialmente. Analiza las declaraciones y considera que los partes médicos corroboran la versión ofrecida por el apelante, solicitando la absolución por las faltas por las que ha sido condenado y se le absuelva de la indemnización por la lesión y las gafas rotas. Se refiere también en el recurso a la indebida aplicación del artículo 617.1 del Código Penal, al haber reconocido desde el inicio de las actuaciones que se limita a devolver un bofetón que previamente le ha dado su vecino. No ha quedado acreditado, en relación a la falta del artículo 617.2 del Código Penal, quien dio el golpe a la esposa, ya que podría haber sido su esposo, hijos o incluso él mismo, para protegerse de los golpes que recibía, pero no puñetazos, interesando que, en cualquier caso, se atienda al principio de proporcionalidad de la pena y se imponga la pena de multa de diez días con una cuota diaria de tres euros.Finalmente cuestiona el recurrente la inaplicación de la eximente contemplada en el artículo 20.4 del Código Penal, interesando, en primer lugar, la nulidad de lo actuado y, en segundo término, que se declare la absolución del recurrente en relación a la falta de lesiones del artículo 617.2, con sus correspondientes indemnizaciones y, en relación a la falta de maltrato de obra, que se aplique la...

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