SAP Las Palmas 78/2015, 23 de Octubre de 2015

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2015:2649
Número de Recurso28/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución78/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 47

Fax.: 928 42 97 77

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000028/2014

NIG: 3500431220080017878

Resolución:Sentencia 000078/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000012/2011-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 (antiguo mixto Nº 6) de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Imputado Sixto Rafael Angel Domínguez Schwartz Maria De Las Mercedes Ramirez Jimenez

Querellante LAGUITUR SL Francisco Hernan Hernandez Maria Del Pilar Garcia Coello

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Dª PILAR PAREJO PABLOS (Ponente)

MAGISTRADOS:

Dª YOLANDA ALCÁZAR MONTERO

Dª PILAR VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de 2015.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arrecife, seguido por un delito de apropiación indebida y de un delito continuado societario, contra Sixto, con DNI n.º NUM000 hijo de Alfonso y de Esperanza, nacido en San Bartolomé (Lanzarote) el NUM001 de 1965, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad por esta causa, en la que son partes el Ministerio Fiscal, dicho acusado defendido por el Letrado D. Rafael Ángel Domínguez Schwartz y representado por la Procuradora Dª. Encarnación Pinto Luque, como acusación particular Laguitur SL, asistida por el Letrado D. Francisco Hernán Hernández y representada por la Procuradora Dª Pilar García Coello y Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado societario previsto y penado en el artículo 295 del CP en relación con el artículo 74 del Código Penal . Es autor el acusado a tenor del artículo 28 primer párrafo del Código Penal como administrador de derecho de la mercantil "Laguitur SL" a tenor del artículo 31 del Código Penal vigente al momento de los hechos. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la entidad "Laguitur SL" en la cantidad de 220.626,85 euros, interesando que en la sentencia que se dicte se haga constar que dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 576 de la LEC .

La acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.5 del mismo Código y asimismo de un delito continuado societario de administración fraudulenta del artículo 295 del Código Penal, en relación ambos con el artículo 74 del Código Penal . De los expresados delitos es responsable en concepto de autor Don Sixto, administrador de derecho de la sociedad Laguitur SL en el momento de cometerse los delitos. Concurre en Don Sixto la circunstancia agravante del artículo 22.6 del Código Penal al haber obrado con abuso de confianza. Procede imponer al acusado la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de nueve meses a una cuota diaria de 10 euros por el delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.5 del mismo Código y a la pena de tres años y seis meses de prisión por el delito continuado de administración fraudulenta y desleal del artículo 295 del Código Penal . Asimismo la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Laguitur SL en la suma provisional de doscientos veinte mil seiscientos veintisiete euros con once céntimos (220.627,11 €).

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones, también definitivas, solicitó la absolución de su defendido y subsidiariamente y para el caso de condena que se aplique la atenuante del artículo 21.6 del Código Penal de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Probado y así se declara que el acusado, Sixto, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el día 12.9.07 hasta el día 20.5.08, aprovechando sus sucesivas condiciones de apoderado y administrador mancomunado y apoderado y administrador solidario de la mercantil LAGUITUR, S.L., domiciliada en el partido judicial de Arrecife, transfirió distintas cantidades de dinero titularidad de la misma para pagar y/o compensar créditos que no fueron documentados, ni reconocidos, ni autorizados ni aprobados por la pertinente junta general.

Así el 12 de septiembre de 2007 traspasó treinta mil euros (30.000 €) de la cuenta de Laguitur SL en la entidad "La Caixa" a la cuenta de su sociedad "Explotaciones Turísticas Vista Internacional S.L" de la que el acusado era Administrador y Socio Único.

Ese mismo día 12 de septiembre de 2007, realizó una disposición en efectivo metálico de treinta mil euros de la cuenta de Laguitur SL, en la entidad BBVA.

El 17 de octubre de 2007 traspasó 14.650,50 euros de la cuenta de Laguitur SL en la entidad "La Caixa" a la cuenta de su sociedad "Explotaciones turísticas Vista Internacional SL."

El 10 de diciembre de 2007 se efectúa una salida de Caja por importe de 2.337,40 euros por orden del acusado.

El 4 de enero de 2008 traspasó 32.447,47 € de la cuenta de Laguitur SL en la entidad la Caixa a la de su sociedad "Explotaciones Turísticas Vista Internacional SL"

El acusado como administrador de "Explotaciones Turísticas Vista Internacional SL" genera una factura por un importe de principal de 109.435,27 €, que es la suma de las cantidades que se acaban de señalar y a la que se aplica el IGIC de un 5% lo que da la suma de 5471,26 € para cuyo pago expide un mes después, concretamente el ocho de mayo de 2008, un talón de la Caixa por dicho importe con cargo a la cuenta de Laguitur SL. El acusado, Sixto, en su última etapa de Administrador Solidario de Laguitur SL, entre mayo y junio de 2008, cuando ya se le había advertido de que se abstuviera de efectuar cualquier actuación en nombre de la compañía Laguitur que supusiera disposiciones de fondos o activos de la misma, hizo pagos a D. Paulino

, propietario de diversos apartamentos del complejo que explotaba Laguitur SL, sin que éste se los reclamara, de 44.361,02€ en concepto de pago de rentas impagadas generadas durante un período de doce años, 24.000 euros como pago anticipado por la rehabilitación y obras del apartamento n.º NUM002, una suma de 51.258 euros en concepto de atrasos de rentas años anteriores más intereses, y a la sociedad "Atalaya Uno SL" propiedad de D. Paulino le reconoció por el mismo concepto la suma de 1898,46 €. Estos pagos se produjeron entre el 8 y 20 de mayo de 2008, con cargo a las cuentas de Laguitur SL.

El perjuicio tasado pericialmente que con dicha actuación el acusado ha causado a la citada entidad ha sido de 220.626,85€.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, en relación con el artículo 250.5 del Código Penal .

Los hechos declarados probados han quedado acreditados a través de la prueba practicada en el acto del juicio oral y en especial de la prueba documental obrante en las actuaciones y la aportada por la defensa en el acto del juicio.

En primer lugar no se discute porque el propio acusado lo reconoce que dispuso de las cantidades a las que se hace referencia en los hechos probados de esta resolución, bien para entregárselas a D. Paulino a la sociedad de éste Atalaya Uno SL, o bien para su propia sociedad "Explotaciones Turísticas Vista Internacional SL". Luego la cuestión es si esos pagos estaban justificados o por el contrario no lo estaban y el acusado abusando de su posición de administrador de Laguitur SL distrajo ese dinero de forma definitiva bien en su beneficio o en el de un tercero.

El acusado alega que las cantidades pagadas a su sociedad "Explotaciones Turísticas Vista Internacional SL", se correspondían a los salarios de la empleada de Laguitur SL, Dª Celestina, que había estado pagando el acusado sin estar obligado a ello. Sin embargo este Tribunal considera que ello no es así por los siguientes motivos: Dª Celestina, manifestó en el acto del juicio, como ya lo había hecho con anterioridad en el Juzgado de Instrucción, que trabajaba para Explotaciones Turísticas Vista Internacional SL", hasta el año 1999 en que Alfonso que era su jefe le dijo que la iba a pasar a Laguitur con la misma antigüedad que tenía en Vista Internacional, y en efecto figuraba como empleada de Laguitur; sin embargo Vista Internacional seguía existiendo como sociedad y cobraba de Laguitur un 12% y para cobrar ese porcentaje algo tendría que hacer, y es que según la documentación obrante en las actuaciones (folios 68 a 72 vuelto de las actuaciones) Laguitur cedía a Explotaciones Turísticas Vista Internacional SL, la explotación y administración turística de los apartamentos Atalaya I y Atalaya II, luego no tiene ningún sentido que la empleada de Vista Internacional pase a formar parte de la plantilla de Laguitur para hacer las tareas que le corresponde hacer a Vista Internacional y que venía haciendo Celestina . Es por ello por lo que la versión de los hechos dada por los testigos D. Carlos Alberto y D. Jesús Carlos es la que coincide con lo realmente sucedido. Así relataron en el acto del juicio que en el año 2002 el Sr Carlos Alberto descubrió casualmente que...

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