SAP Las Palmas 352/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2016:1716
Número de Recurso737/2016
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución352/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000737/2016

NIG: 3500443220130005641

Resolución:Sentencia 000352/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000097/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Florentino Ayose Cabrera Martin Pedro Servera Carreras

Apelante Leoncio Maria Teresa Borges Martin Ivo Baeza Stanicic

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 2016.

Vistos en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas los recursos de apelación interpuestos por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. María del Mar Cedrés Umpiérrez, actuando en nombre y representación D. Florentino, y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Ayoze Cabrera Martín; y por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Soledad Tello Checa, actuando en nombre y representación de

  1. Leoncio, defendido por la Letrada Dña. Teresa Borges Martín; contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2016 del Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife, Procedimiento Abreviado nº 97/2015, que ha dado lugar al Rollo de Sala 737/2016, en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Leoncio y Florentino, como coautores de un DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el caso de Leoncio y concurriendo en Florentino la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal AGRAVANTE CUALIFICADA DE REINCIDENCIA, a Leoncio la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragido pasivo durante el tiempo de la condena y a Florentino la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragido pasivo durante el tiempo de la condena y, a ambos, al pago de las costas causadas por mitad.

Al mismo tiempo, Leoncio y Florentino, indemnizarán conjunta y solidariamente a Edmundo en la cantidad de 1.212,50 euros por los efectos sustraídos, a Hilario en la cantidad de 576,50 euros por los efectos sustraídos y en 72,20 euros por los daños causados, y a Asunción en representación de la familia Asunción, en la cantidad de 1.997 euros por los efectos sustraídos,y en todos estos casos, más los intereses legales que correspondan desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago de la deuda"

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de los acusados-condenados, con las alegaciones que constan en los escritos de formalización, que fueron admitidos en ambos efectos, dando traslado de los mismos por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 28 de julio de 2016, en la que tuvieron entrada el día 1 de agosto, se repartieron a esta sección en la que tuvieron entrada el día 2, designándose ponente en virtud de diligencia del día 5 de septiembre conforme a las normas de distribución de asuntos vigente en esta Sala, y mediante providencia del día 6 se fijó el 30 del mismo mes fecha para deliberación y votación, tras lo cuál quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que se reproducen a continuación: "Resulta probado y así se declara, que los encausados, Leoncio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en cuanto ejecutoriamente condenado por delito de abandono de familia en virtud de sentencia firme de fecha 14 de marzo de 2012 a la pena de seis meses de prisión, suspendida por un plazo de dos años con fecha 1 de julio de 2013, por delito de violencia de género en virtud de sentencia firme de fecha 26 de mayo de 2014 a la pena de cuatro meses de prisión, y por delito de impago de pensiones en virtud de sentencias firmes de fechas 2 de octubre y 5 de noviembre de 2014 y Florentino, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en cuanto ejecutoriamente condenado por delito de robo con fuerza en virtud de sentencias firmes de fechas 10 de enero de 2006 a la pena de tres años y seis meses de prisión, de 12 de septiembre de 2007 a la pena de seis meses de prisión, de 15 de enero de 2010 a la pena de quince meses de prisión, de 28 de julio de 2011 a la pena de un año de prisión, de 10 de enero de 2014 a la pena de quince meses de prisión, de 24 de octubre de 2014 a la pena de un año y diez meses de prisión, y2 por delito de robo de uso de vehículo a motor en virtud de sentencia firme de 10 de marzo de 2009, en horas no concretadas del día 21 de abril de 2013, puestos de común acuerdo y con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito, acudieron en el vehículo Opel Astra de color azul oscuro y con matrícula HQ-....-VF, propiedad del acusado Leoncio al municipio de Tinajo (Las Palmas), y una vez allí, sin que conste en qué orden entraron en las sucesivas dependencias, y aprovechando el plan previsto, se introdujeron, sin que conste el empleo de fuerza alguna, en la vivienda de Edmundo sita en la CALLE000 nº NUM005 de la localidad de El Cuchillo, sustrayendo de su interior dos puertas de aluminio, así como grifería para lo cual rompieron los sanitarios para acceder a ellos, tasados pericialmente en 1.212,50 euros, en un cuarto de aperos propiedad de Hilario, tío de los anteriores, sito en el número 8 de la misma calle, violentando en este caso la puerta de acceso y sustrayendo un televisor, un vídeo, cuatro bidones de acero, un saco de millo, un saco de pienso y siete conejos, pericialmente tasados los efectos en 576,50 euros, ocasionando desperfectos en la referida puerta valorados pericialmente en 72,20 euros, así como en la vivienda de la familia Asunción sita en el CAMINO000 de la localidad de La Vegueta del mismo municipio, sin que conste el empleo de fuerza si bien, pudiendo acceder al interior del patio de la finca cercana a la pueta a través de una escalera colocada en el picón, sustrayendo una batería y otros electrodomésticos propiedad de los miembroe de la familia Asunción tasados en 1.997 euros. A las 09:27 horas del día siguiente, ambos encausados acudieron al establecimiento "Recimetal" sito en Arrecife en el mismo vehículo, donde vendieron diversas piezas de acero, metal y chatarra de las sustraídas por un precio de 71,83 euros."

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Comenzando por el recurso de D. Florentino, señala en primer lugar que la sentencia recurrida ha vulnerado el art. 24 de la CE, sintetizando la base de tal alegato en no haberse resuelto en el auto de señalamiento de vista y pertinencia de pruebas, y tampoco al inicio del juicio oral, la pretensión de nulidad de determinadas fuentes de prueba.

Este motivo es inviable, careciendo manifiestamente de fundamento. Hemos de recordar que en el ámbito del procedimiento abreviado no existe un trámite previo de cuestionamiento de aspectos de la instrucción que pudieren tener reflejo en las garantías sustanciales de todo acusado, como sí se contemplan en el sumario ordinario a través de los arts. de previo pronunciamiento. Dejando ahora de lado que incluso en estos la doctrina de la Sala Segunda es bastante restrictiva a la hora de abordar con carácter previo al enjuiciamiento pretensiones de nulidad de medios probatorios por vulneración de derechos fundamentales -SsTS 195/2014, de 30 de marzo ; 464/2010, de 30 de abril -, en el ámbito del procedimiento abreviado, el planteamiento de nulidades, por más que pueda adelantarse en el escrito de calificación provisional, no se somete a un trámite previo al enjuiciamiento del que quepa impetrar del Tribunal que juzga una resolución específica. Existe al efecto un trámite en el mismo acto del juicio oral, conforme al art. 786.2 de la LECRIM, en que las partes pueden plantear como cuestiones previas, entre otras, la vulneración de algún derecho fundamental o la nulidad de actuaciones, sin que tampoco la Ley exija expresamente que se deba resolver en ese momento el fondo de la cuestión debatida, pues se señala que el "Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas", lo que posibilita que su resolución quede diferida a la sentencia una vez desarrollado todo el juicio oral. Y así lo ha admitido la jurisprudencia, sirviendo de muestra de ello la STS 818/2011, de 21 de julio, al señalar que " esta Sala tiene declarado -STS. 1290/2009 de 23.12 - que aunque la decisión sobre la posible vulneración de derechos fundamentales o la licitud de una prueba puede adoptarse en la iniciación de la vista oral, conforme al art. 786.2, también es correcto aplazar tal decisión hasta el momento de dictar la sentencia siempre que existan razones objetivas suficientes para ello ( SSTS. 286/96 de 3.4, 160/97 de 6.2, 330/2006 de 10.3, 25/2008 de 29.1 ).

En efecto, al expresar el texto legal que el Tribunal resolverá "lo procedente" ello no implica necesariamente una resolución sobre el fondo de la cuestión planteada, posibilitando una demora de la misma, aplazando la solución de aquella cuestión, para el momento...

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