SAP Castellón 289/2015, 14 de Julio de 2015

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2015:1208
Número de Recurso72/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución289/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala nº 72/2014

Procedimiento Abreviado nº 49/2013

Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón

SENTENCIA Nº 289

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

-----------------------------------------------------En Castellón a catorce de julio de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de procedimiento abreviado 49/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón, seguida por delitos de robo con violencia, detención ilegal y falta de lesiones, contra Ruth, con DNI NUM000, hija de Rubén y Concepción, nacida en Castellón el día NUM001 de 1980, y con domicilio en CALLE000 NUM002 - NUM003 de Burriana, Alexander, con DNI NUM004, hijo de Erasmo y Ramona, nacido en Reus el día NUM005 de 1980 y con domicilio en CALLE001 nº NUM006 - NUM007 de Burriana, Maximiliano, con DNI NUM008, hijo de Carlos Manuel y Coral, nacido en Burriana el día NUM009 de 1981 y con domicilio en AVENIDA000 nº NUM010 - NUM011 - NUM012 de Vall d'Uxó, y Rafaela, con DNI NUM013, hija de Cirilo y Concepción

, nacida en Valencia el día NUM014 de 1985 y con domicilio en CAMINO000 NUM015 de Burriana; todos ellos en situación de libertad por esta causa y cuya insolvencia no consta.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Patricia Lees Ochando, y los referidos acusados representados, respectivamente, por los Procuradores Dª. Francisca Marquet Balmes, Dª. Isabel Carrillo Almela, Dª. Rosa María Bermell Espeleta y Dª. Estefanía Calatayud Salvador, y defendidos por los Letrados Dª. Alejandra Prats Santa Águeda, D. Adolfo García Pascual, D. Alejandro Farinós Grangel y D. David Martí Torlá, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 8 y 9 de julio se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida como Procedimiento Abreviado 49/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y que fueron admitidas, el interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso tal como estimó que habían quedado probados como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación de los arts. 237 y 242.1 CP, un delito de detención ilegal del art. 163.1 CP y dos faltas de lesiones del art. 617.1 CP, con la concurrencia de la agravante de multirreincidencia de los arts. 22.8 ª y 66.1.5ª CP respecto de Maximiliano en cuanto al delito de robo, así como la agravante de abuso de superioridad del art 22.2ª CP en relación a los cuatro acusados por los delitos de robo y detención ilegal, y acusando como responsables de los delitos y faltas mencionados a todos ellos solicitó la condena de éstos a las penas siguientes: a) por el delito de robo, al acusado Maximiliano la pena de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a cada uno de los otros tres acusados la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con la misma accesoria; b) por el delito de detención ilegal, a cada uno de los acusados la pena de 5 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y c) por las faltas de lesiones, a cada uno de los acusados 2 meses de multa a razón de 15 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria que prevé el art. 53 CP para caso de impago; además de las costas procesales, y que los acusados indemnicen a Donato en la cantidad de 70 euros por las lesiones y a Estrella en la suma de 945 euros por las lesiones causadas, más intereses del art. 576 LEC .

TERCERO

Los letrados de la defensa en igual trámite interesaron la libre absolución de los acusados, y alternativamente la letrada de Ruth solicitó se aplicara la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, el letrado de Alexander se adhirió a dicha petición, el letrado de Maximiliano interesó la aplicación de la eximente completa de drogadicción del art. 20.2 CP o subsidiariamente la eximente incompleta o atenuante muy cualificada del art. 21.2 CP así como la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, y el letrado de Rafaela solicitó igualmente la eximente de drogadicción y la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Ruth, mayor de edad y sin antecedentes penales, Alexander, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Maximiliano, mayor de edad y con antecedentes penales, y Rafaela, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, todos ellos consumidores habituales de sustancias estupefacientes, con la finalidad de obtener un dinero para la adquisición de droga andaban buscando durante dos días a Donato porque sabían que éste tenía dinero en el Banco, pues había estado viviendo varios días en casa de los acusados Ruth y Alexander y era también consumidor, y aunque en un principio no lo encontraban porque había desconectado el teléfono móvil, sobre las 21:30 horas del día 29 de marzo de 2010 lograron finalmente localizarlo en el Camino Pi Gros de Castellón, momento en que los acusados, puestos de común acuerdo, se acercaron al vehículo marca Citroën Xsara Picaso ....-LZJ, propiedad de Donato, en cuyo interior se hallaba éste y su amiga Estrella, y tras abrir la puerta los bajaron a la fuerza del vehículo propinándoles golpes y patadas al tiempo que arrebataron a Estrella su teléfono móvil marca Samsung de color azul y a Donato un GPS marca Thomson y un teléfono móvil marca Orange Vegas.

Acto seguido, los cuatro acusados se subieron al vehículo de Donato, obligando a éste y a Estrella a que también lo hicieran y se marcharon del lugar con el vehículo citado, que era conducido por la acusada Ruth, y se dirigieron a la estación de Renfe de Almazora, donde le dijeron a Estrella que se apease, lo que ésta hizo, dejándola allí abandonada y continuaron su marcha llevándose contra su voluntad a Donato

, que permanecía en el vehículo, hasta que llegaron a la Avenida José Ortiz de Almazora, donde con ánimo intimidatorio le dijeron a Donato que bajara del vehículo y les comprara droga con su dinero diciéndole que si no hacía lo que le decían le harían algo a él o a su novia, a lo que éste, preso por el pánico, accedió comprándoles la referida sustancia, regresando de nuevo a la citada furgoneta, acompañado por Adelina

, también consumidora y a la cual había visto en el edificio donde se vendía droga y había pedido que le acompañara porque tenía miedo. Una vez tuvieron la droga, los acusados Maximiliano y Rafaela se fueron, mientras que los acusados Ruth y Alexander dijeron a Donato que tenía que extraer dinero de un cajero automático, aunque no lograron esta vez su objetivo, pues, después de estacionar la furgoneta en una calle detrás del Ayuntamiento y mientras la acusada Ruth y Adelina permanecían en el interior de la furgoneta, Donato, acompañado del acusado Alexander, se dirigieron a un cajero sito enfrente de dicho Ayuntamiento y cuando se encontraban ya junto al mismo acertó a pasar por allí una patrulla de la Policía Local y al verlos Donato comenzó a pedir ayuda al grito de policía, policía, momento en que los agentes detuvieran su marcha y se aproximaron hasta el indicado lugar, procediendo a la identificación de ambos y a la detención primero del acusado Alexander y después de la también acusada Ruth, encontrando en poder del primero los dos teléfonos móviles sustraídos a Estrella y a Donato . El navegador propiedad de este último fue hallado más tarde en poder del acusado Maximiliano cuando se encontraba con la acusada Rafaela en las dependencias policiales después de que fueran detenidos en un bar en relación a estos hechos.

Como consecuencia de ello Estrella sufrió lesiones consistentes en contusión facial (labial y erosión contusa en región mentoniana), equimosis traumática en cara ventral del brazo izquierdo y equimosis traumática en muslo izquierdo, que precisaron para su sanidad de una sola asistencia facultativa, tardando en durar 21 días, de las cuales 7 estuvo incapacitada para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, mientras que Donato sufrió lesiones consistentes en contusión leve de pómulo y hombro izquierdo para cuya sanidad precisó de una sola asistencia facultativa, que tardaron en curar 2 días no impeditivos. Los teléfonos móviles y el navegador fueron recuperados por los perjudicados.

El acusado Maximiliano ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 24/11/2006 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño en el procedimiento de Diligencias Urgentes-Juicio Rápido 222/2006, Ejecutoria 2435/2006 tramitada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, por un delito de robo con violencia e intimidación; por sentencia firme de fecha 20/04/2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño en el procedimiento 2042/2007, Ejecutoria 2285/2007, por un delito de robo con violencia e intimidación; y por sentencia firme de fecha 13/05/2009 dictada por el Juzgado de lo Penal de Vinaròs en el Procedimiento Abreviado 13/2009, Ejecutoria 85/2010, asimismo por un delito de robo con violencia e intimidación.

En la fecha de los hechos los acusados eran toxicómanos de larga evolución, llevando a cabo actos para conseguir directa o...

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