SAP Córdoba 526/2016, 12 de Diciembre de 2016

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2016:936
Número de Recurso990/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución526/2016
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Plaza de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20081001087

Nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 990/2015

Asunto: 301166/2015

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 185/2014

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº4 DE CORDOBA

Negociado: CR

ACUSADOS:

  1. - Aureliano .

    Procurador: Dña. María Belén Guiote Álvarez-Manzaneda.

    Letrado: D. Francisco Muñoz Usano.

  2. - Daniel .

    Procurador: Dña. María Mercedes Ruiz Sánchez.

    Letrado: D. Juan Rafael Toledano Pozo.

  3. - Felix .

    Procurador: Doña Rita Sarcoli Gentili.

    Letrado: D. Juan José Guerrero Carmona.

  4. - Íñigo .

    Procuradora: Dña. Carmen María Moreno Reyes.

    Letrado: D. José Gómez Fernández.

    ACUSADORES PARTICULARES: D. Modesto y D. Roque .

    Procuradora: Dña. Inmaculada Luna Alba.

    Letrado: D. José Luis Arjona García.

    SENTENCIA Nº 526/16

    ILMOS. SRES.

    Presidente: D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

    Magistrados:

    1. FÉLIX DEGAYÓN ROJO,

    2. JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ.

      En Córdoba a 12 de diciembre de 2016.

      Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Córdoba, por el delito continuado de falsedad en documento oficial, contra Aureliano, con D.N.I. número NUM000, natural y vecino de Córdoba, nacido el día NUM001 /1956, hijo de Jesús Carlos y de Mariola, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña María Belén Guiote Álvarez-Manzaneda y asistido del Letrado D. Francisco Muñoz Usano, contra Daniel, con D.N.I. nº NUM002, natural de El Carpio (Córdoba) y vecino de Córdoba, nacido el día NUM003 -1952, hijo de Artemio y de Trinidad, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña María Mercedes Ruiz Sánchez y asistido del Letrado

    3. Juan Rafael Toledano Pozo, contra Felix, con D.N.I. nº NUM004, natural y vecino de Córdoba, nacido el día NUM005 /1967, hijo de Ezequias y Carlota, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Rita Sarcoli Gentili y asistido del Letrado D. Juan José Guerrero Carmona, y contra Íñigo, con D.N.I. nº NUM006, natural y vecino de Córdoba, nacido el día NUM007 /1968, hijo de Matías y de Lucía, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Carmen María Moreno Reyes y asistido del Letrado D. José Gómez Fernández, y como acusadores particulares Modesto y Roque, representados por la Procuradora Doña Inmaculada Luna Alba y asistidos del Letrado

    4. José Luis Arjona García (la entidad LA ESTRELLA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. fue expulsada del procedimiento en su condición de acusador particular al no acreditar su personalidad jurídica), siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de Octubre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 780.1º de la Ley citada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los inculpados ya circunstanciados y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la apertura del juicio oral y una vez presentados escritos de defensas por la representaciones de los encartado, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Órgano Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensas, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró los días 16,17,18,19, 22 de febrero y 1 de marzo del presente año, con asistencia de todas las partes personadas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral, las modificó en el siguiente sentido: II.- Alternativamente delito de apropiación indebida del art. 252 y modificación que por error artículo 250 nº 1 y 5. VI.- La indemnización a favor Sr. Modesto 83.954,71, Sr. Roque 99.580,67 y Cía La Estrella 2.103.388,72. Elevando el resto a definitivas.

QUINTO

Por su parte, la Acusación Particular, en el mismo trámite, se adhiere a la calificación del Ministerio Fiscal y eleva el resto a definitivas.

SEXTO

Las defensas en el mismo acto procesal elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

SÉPTIMO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.

OCTAVO

Con fecha 17 de marzo de 2016 este tribunal dictó sentencia, la cual, recurrida en casación por las representaciones procesales de Aureliano y Daniel, fue anulada por sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2016, al estimar los motivos décimo segundo y décimo tercero respectivamente de los recursos interpuestos por referidas representaciones, que, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyen similar motivo, el cual no es otro que el de infracción del derecho fundamental de la presunción de inocencia que consagra el artículo 24.2 de la Constitución Española . El fallo de calendada sentencia del Alto Tribunal dice: " Se estiman los motivos décimo tercero del recurso interpuesto por la representación de Daniel y décimo segundo del recurso interpuesto por la representación de Aureliano, declarándose la nulidad de la sentencia, de 17 de marzo de 2016, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, y reposición de las actuaciones en el momento anterior a su emisión, a fin de que el tribunal la dote de nueva redacción con expresión y análisis suficientes de los antecedentes probatorios de los hechos probados que figuran en ella. En la causa seguida por el delito continuado de falsedad en documento oficial. Se desestiman los demás motivos y se declaran de oficio las costas causadas en este recurso" .

NOVENO

Los magistrados que componen el tribunal se han reunido convocados al efecto para examinar los criterios sentados por la sentencia dictada en casación y dar así debido cumplimiento a la misma.

HECHOS PROBADOS

Este tribunal reproduce íntegramente los hechos probados que consignara en su sentencia de 17 de marzo de 2016, que son del tenor siguiente:

Entre los años 2004 y 2007 los acusados Aureliano, Daniel, Felix y Íñigo, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales eran, primero, empleados de la Notaría de don Modesto y, luego, por asunción de la infraestructura tras la jubilación de éste, de la Notaría de don Roque, sita en la Avenida del Gran Capitán nº 1-1º de esta capital.

Los cometidos de los acusados eran los siguientes: Aureliano realizaba labores destinadas a la confección de expedientes de pólizas mercantiles al tiempo que efectuaba frecuentes salidas para gestión y control de cuentas bancarias, entre ellas la que figuraba abierta, primero, a nombre del notario don Modesto, y, luego, de don Roque, en el banco Espíritu Santo (Avda. Gran Capitán de Córdoba). Asimismo colaboraba con Daniel, cuyas mesas de trabajo estaban próximas o contiguas, quien se ocupaba principalmente de recabar y recibir las provisiones de fondos de los clientes para los gastos de notaría e impuestos, muchas de ellas realizadas en metálico, como consecuencia de lo cual Aureliano efectuaba las anotaciones contables en un libro manuscrito en el que las mismas se asentaban sin seguir criterios de contabilidad y preparaba las autoliquidaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para su posterior presentación ante la Administración Tributaria Andaluza. De tal manera que ambos, Aureliano y Daniel, tanto en la Notaría regentada por el Sr. Modesto como en la regentada por el Sr. Roque, eran quienes realizaban la general labor de gestión y contabilidad de la Notaría, por más que por no tener los suficientes conocimientos técnicos no actuasen bajo ningún patrón legal de contabilidad.

Por otro lado, Felix, además de estar encargado de la recepción de escrituras defectuosas, realizaba labores de porte y presentación de las correspondientes liquidaciones a la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, y algunas veces operaciones con bancos (cobros, y pagos de cheques y efectos), para lo cual previamente debía de llevar a cabo, con ayuda de Aureliano, una comprobación de punteo de las sumas de las liquidaciones que se presentaban de una vez en el mismo día a efectos de la preparación de los cheques nominativos o conformados para efectuar el pago de los impuestos.

Y, por último, Íñigo colaboraba con Felix en las tareas a que éste se dedicaba, realizando también, como simple subalterno, funciones de calle o de porteo de documentos o incluso de las autoliquidaciones para su presentación a la oficina tributaria.

Así las cosas, y en ese ambiente de falsa prosperidad o de "locura económica" que había impuesto en España la que después se demostró no era más que una situación propia de la llamada "burbuja inmobiliaria", los acusados Aureliano y Daniel, actuando de común acuerdo y con ánimo de obtener un...

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