SAP Córdoba 594/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES
ECLIES:APCO:2016:929
Número de Recurso780/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución594/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA

Iltmo. Sr. Magistrado Ponente

D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba

Juicio verbal ( 250.2) nº 1012/15

Rollo de Apelación Civil 780/16.

TRIBUNAL UNIPERSONAL.

S E N T E N C I A Nº 594/16

En Córdoba a 11 de noviembre de 2016

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.2-1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 8 de esta ciudad, de fecha 26/04/16, siendo partes, como apelante la entidad SANTANDER CONSUMER, E.F.C., S.A., representada por la procuradora Sra. Leña Mejias y asistida del Letrado Sr. Abad Cepedello y como parte apelada D. Juan Manuel, representado por la procuradora Sra. Jiménez Ortega y asistido del Letrado Sr. Tallón Jimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba con fecha 26/04/16, cuya parte dispositiva es como sigue:

" DESESTIMO l a demanda formulada por la entidad mercantil SANTANDER CONSUMER, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., y ABSUELVO a D. Juan Manuel de las pretensiones formuladas en su contra, todo ello con la expresa condena de la parte actora al pago de las costas causadas. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado como tribunal unipersonal, por turno de reparto.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución anterior se interpuso recurso de apelación por la parte actora considerando que no existía la causa juzgada valorada la instancia, en relación al anterior demanda de monitorio sustanciada en el mismo Juzgado, valorándose erróneamente el art. 816.2 LEC, pues, de un lado, no se reclaman en realidad las mismas cantidades y, de otro lado y conforme al art. 818 LEC, que se llegó formular la demanda en el anterior por falta de oposición, por lo que el único efecto sería el archivo con costas al actor, pero no la cosa juzgada.

Por la representación de la apelada se manifestó empresa oposición al recurso interpuesto interesando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Vistas las actuaciones y manifestaciones de partes hechas valer en alzada, se ha de principiar trayendo a colación el art. 247.1 LEC y respeto debido a las reglas de la buena fe procesal exigible a las partes y profesionales intervinientes en relación a las actuaciones y en particular a la acreedora recurrente en relación a la secuencia procesal acontecida, dado que ya desde el precedente monitorio adopta una posición procesal definida de reclamación errónea al parecer, pero en ningún momento anterior controvertida, pues como señala la sentencia de instancia "..si la parte cometió un error...y no fue subsanado por el Juzgado pese a su solicitud, debió o recurrir esa decisión o el Decreto que le puso fin, o en su caso, desistir..". Avocando, también erróneamente como veremos, al presente trámite.

Se trae a enjuiciamiento, en tal contexto, una diversa consideración e interpretación del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 118/2019, 11 de Marzo de 2019
    • España
    • 11 Marzo 2019
    ...resultaba preciso para la referida equiparación a la sentencia en consonancia con le artículo 816-2 LEC (al respecto SAP Córdoba, Sección 1ª, 11 noviembre 2016 ). Por tanto, al volver a reclamar aquellos importes que exigió por vía del monitorio y no instar el despacho de la ejecución, perm......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR