SAP Valencia 118/2019, 11 de Marzo de 2019

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2019:1814
Número de Recurso366/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución118/2019
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46244-42-1-2017-0007386

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 366/2018- S - Dimana del Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) [JVD] Nº 001149/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE TORRENT

Apelante: Dña Flor .

Procurador.- Dña. CRISTINA BORRAS BOLDOVA.

Apelado: Dña Gracia .

Procurador.- D. ENRIQUE JOSE DOMINGO ROIG.

SENTENCIA Nº 118/2019

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

D MANUEL ORTIZ ROMANI

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En Valencia, a once de marzo de dos mil diecinueve .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Verbal ( resolutorio de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad) [JVD] 1149/2017, promovidos por Dña Flor contra Dña Gracia sobre "acción de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago y acumulada reclamación de rentas", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña Flor, representado por el Procurador Dña. CRISTINA BORRAS BOLDOVA y asistido del Letrado Dña. LAURA SUÑEN VALIENTE contra Dña Gracia, representado por el Procurador D. ENRIQUE JOSE DOMINGO ROIG y asistido del Letrado D. MIGUEL ARMENGOT GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE TORRENT, en fecha º8.3.2018 en el Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) [JVD] - 001149/2017 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. Antonio Blasco Alabadí, actuando en nombre de D.ª Flor, dirigida por el letrado D.ª María-Inmaculada Noguera Mengual, contra D.ª Gracia, representado por la procuradora D.ª Belén Oliva Moreno, asistido por el letrado

D. Miguel Armengot: 1.- Absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella. 2.- Condeno en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dña Flor, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dña Gracia . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 26.2.2019. TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Flor, como copropietaria del piso arrendado, presentó demanda, aclarada mediante escrito posterior, frente a Dª. Gracia, como arrendataria, acumulando las acciones de resolución de contrato de arrendamiento de la vivienda que se indica por falta de pago de rentas pactadas y cantidades asimiladas y desahucio, y de condena al pago del principal de 8.250 euros como adeudados por rentas correspondientes a las mensualidades de marzo de 2015 a noviembre de 2017, ambas inclusive, y sucesivas hasta el momento de la entrega efectiva de la vivienda. Y ello con base a los artículos 27-2 "a" LAU, 1569-2 CC y concordantes.

Y opuesta la demandada a la demanda, se dicta sentencia en la instancia desestimatoria de aquella, por haber quedado extinguido el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por la sustitución de otro posterior convenido con tercero al litigio.

Resolución que apela la demandante.

SEGUNDO

Aduce la recurrente error en la valoración de la prueba considerando que la practicada aseveraría ser la demandada la única, real y actual arrendataria, por tanto deudora de la suma reclamada y de la que debería responder.

Al respecto, no se puede llegar a conclusiones distintas que las alcanzadas por el Juzgador de instancia al no poder desconocerse que el propio arrendador, D. Germán, que f‌irma el contrato privado de...

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