SAP Cádiz 167/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2013:2787
Número de Recurso27/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Ilmos. Sres.

Presidente: Doña Lourdes Marín Fernández

Magistrados: Don Ignacio Rodríguez Bermúdez de Castro

Don Blas Rafael Lope Vega

Apelación civil número 27/2013-AA

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez de la Frontera. Juicio ordinario 623/2011.

S E N T E N C I A nº 167/2013

En Jerez de la Frontera a veintidós de octubre de dos mil trece.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2012 que declaró contrarias a derecho unas obras y condenó a demolerlas. La sentencia ha sido recurrida por doña Adela, representada por el procurador señor Pérez-Barbadillo y Barbadillo y asistida por el letrado don Federico Fernández Rodríguez. La sentencia ha sido impugnada por "LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 ", representada por el procurador señor Palomino Rodríguez y asistida por el letrado don Fernando L. Camisón Fernández. Cada una de las partes se ha opuesto a las pretensiones de la contraria.

Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado don Blas Rafael Lope Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estimó la demanda formulada por la "Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 " y declaró que la obra llevada a cabo por doña Adela en su vivienda, unifamiliar nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 " de Jerez de la Frontera, es contraria a derecho al no haber sido autorizada por dicha Comunidad y ser dichas obras perjudiciales para el propietario de la vivienda colindante, número NUM001 . La sentencia condenó a doña Adela a demoler y retirar, a su costa, la obra efectuada y a dejar la vivienda en el mismo estado en que se encontraba antes de realizar las obras, todo ello en el plazo de un mes y con apercibimiento de posibles multas coercitivas en caso de incumplimiento voluntario. Además la sentencia condenó a la señora Adela a abonar las costas.

SEGUNDO

Ha recurrido en apelación la señora Adela que ha solicitado la revocación de la sentencia recurrida y la desestimación total de la demanda, con condena en costas a la otra parte. En el recurso se alega que la demanda ha sido estimada pero no porque las obras realizadas afecten a la configuración o estructura del edificio sino porque las obras producen un perjuicio al propietario de la vivienda número NUM001

. Dice la apelante que ya planteó en primera instancia la falta de legitimación activa del presidente de la comunidad de propietarios para demandar por los daños o perjuicios que pueda haber sufrido otro propietario de la Comunidad por unas obras que la sentencia recurrida señala que no afectan ni a la estructura ni a la configuración exterior del edificio, mientras que el acta de la Junta General Extraordinaria de 19 de septiembre de 2008 se refiere sólo al cambio estético en la fachada. También alega la apelante, señora Adela, que la Comunidad de Propietarios permitió la realización de otras alteraciones y obras en el edificio, sin iniciar ninguna acción judicial, por lo que estima que la Comunidad habría infringido los principios de igualdad y equidad, así como la jurisprudencia que los desarrolla. Finalmente, en cuanto a las costas, alega la apelante que en la demanda se decía que las obras habían modificado la estructura y configuración exterior del edificio pero la sentencia estimó la demanda por otra causa, por lo que argumenta la parte apelante que no se habría producido una estimación total de la demanda. Añade que en todo caso habría que apreciar la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.

TERCERO

La "Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 ", además de oponerse al recurso y pedir su desestimación, ha impugnado la sentencia y ha pedido que se declare que las obras efectuadas por doña Adela suponen una modificación de la fachada exterior de su vivienda y por tanto de elementos comunes por lo que procede la demolición de lo construido en los términos indicados en la sentencia recurrida. Además pide esta parte que se condene a la parte contraria al pago de las costas. Por lo que respecta al recurso formulado por la señora Adela, dice la Comunidad de Propietarios que la alegación de falta de legitimación pasiva sería extemporánea, pues en la contestación a la demanda no se habría hecho mención a esa pretendida falta de legitimación activa. Añade la Comunidad de Propietarios que en Junta General Extraordinaria celebrada el 19 de septiembre de 2008 se acordó acudir a la vía judicial en caso de que la demandada no paralizara las obras, añadiendo que es cierto que la sentencia recurrida no considera acreditado que la obra causase una alteración de la seguridad del edificio, pero incluso así, la señora Adela contravino lo expresamente acordado en la Junta General extraordinaria ya indicada. Dice la Comunidad de Propietarios que el informe aportado acreditaría que hubo una variación de la estructura externa del edificio y que la parte contraria intenta confundir cuando dice que la demanda se interpuso por un perjuicio estético. También niega esta parte una posible infracción de los principios de igualdad y equidad, pues un armario para bicicletas, una tapa de "uralita" y un aparato de aire acondicionado no podrían equipararse a la construcción de una habitación exterior que modifica la fachada y perjudica a un tercero. Se argumenta que ninguna de las construcciones referidas afecta a la fachada, salvo el equipo de aire acondicionado, cuya repercusión sobre la estructura y sobre la configuración de la fachada se dice que sería insignificante. También añade esta parte que esas otras actuaciones no perjudican a otros vecinos y no fueron realizadas con la prohibición expresa de la Comunidad de Propietarios. Señala esta parte que las obras realizadas deben considerarse contrarias a los estatutos de la Comunidad y a los artículos 7, 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal . Insiste la Comunidad de Propietarios en los motivos por los que considera que la obra realizada ha causado perjuicio a un tercero, el propietario de la vivienda número NUM001, y argumenta que en principio no recurrió la demanda por haber logrado la finalidad que perseguía, pero que una vez la otra parte ha recurrido en apelación, impugna la sentencia por resultarle perjudicial en cuanto no considera que las obras realizadas por la señora Adela supongan una modificación de la fachada de la edificación. Por ello solicita esta parte apelada una sentencia que declare que doña Adela modificó la fachada exterior de su vivienda al realizar las obras. La representación de la señora Adela se ha opuesto a la impugnación formulada por la Comunidad de Propietarios y ha subrayado que la sentencia recurrida no considera acreditado que la obra suponga una alteración de la...

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