SAP Cádiz 83/2013, 11 de Marzo de 2013
Ponente | IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO |
ECLI | ES:APCA:2013:2453 |
Número de Recurso | 110/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 83/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
Sección Octava
Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta
Tlf.: 956033400. Fax: 956033414
NIG: 11038441P2010100158
S E N T E N C I A Nº 83
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE :
D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO
MAGISTRADOS :
Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN
D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA
APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ROLLO 110/12
Asunto: 1456/2012
Juzgado de lo Penal Nº. 2 de Jerez de la Frontera.
Procedimiento Abreviado 223/09
Diligencias Previas: 2105/07, Jerez nº 3
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a once de Marzo de dos mil trece
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado 223/09
, seguidos en el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltre. Sra. Dª. Inmaculada C. Sánchez Lima ; siendo parte apelada el acusado D. Romulo, representado por el Procurador D. Fernando Argüeso Asta-Buruaga y asistido de la Letrada Dª Elisa María Cano Ramírez .
.- ANTECEDENTES DE HECHO -.
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día veintitrés de Noviembre de dos mil once, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Romulo, ya circunstanciado, del dleito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada que s ele imputaba, declarando de oficio las costas procesales.".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal, y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se opuso al recurso el acusado, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.
- HECHOS PROBADOS -.
Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que literalmente se das aquí por reproducida.
.-
Se presente en el presente rollo por el Ministerio Fiscal, al entender que se ha infringido el principio acusatorio la no permitir el juez a quo en juicio que en trámite de calificación definitiva, y tal como permite el artículo 788.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haber introducido como alternativa en la calificación jurídica de los hechos el delito de receptación. Por la parte apelada se alega en contrario que lo que la ley permite es la modificación de la calificación jurídica, no de los hechos objetos del juicio.
Entrando analizar el motivo del recurso hemos de efectuar una serie de precisiones. La vigencia en el proceso penal del principio acusatorio, dice la STS de 15 de octubre de 2001, determina que la persona acusada solo pueda ser condenada cuando su conducta esté constituida por los hechos que le son atribuidos por las partes acusadoras y tenga su encaje en la figura típica penal que se designe también por las mismas partes acusadoras. Varias garantías constitucionales abonan la vigencia de este principio: los derechos de toda persona a ser informada de la acusación contra ella formulada, a un proceso con todas las garantías y a no sufrir indefensión. Todos ellos se vulneran si, quien sea acusado, no puede con anterioridad temporal suficiente, saber qué hechos le son atribuidos y qué calificación jurídica reciben por parte de quien le acusa, de tal modo que, sobre esa base, pueda preparar una defensa que, en otro caso, le sería imposible. Por ello los hechos que describan las partes acusadoras y las calificaciones jurídico-penales que a los mismos se atribuyan en sus calificaciones definitivas constituyen el marco a que se ha de limitar la operación judicial que ha de realizar el juzgador, que no podrá ni condenar por otros hechos, ni calificarlos penalmente de forma distinta, sea en mayor entidad o lo sea en menor punitivamente, pues en ambos casos se habrá producido indefensión; así como tampoco podrá sobrepasar las calificaciones acusadoras imponiendo penas superiores a las solicitadas o apreciando agravantes o figuras penales agravadas que no hayan sido objeto de acusación y, por lo tanto, de posible...
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