SAP Cádiz 404/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2014:2410
Número de Recurso78/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución404/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª

CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

S E N T E N C I A Nº 404/14

PRESIDENTE, ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

REFERENCIA:

PROC.ABREVIADO Nº 78/2013 - A

DILIGENCIAS PREVIAS Nº

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a veintidos de diciembre de dos mil catorce.

Vista, en juicio oral y público, por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito de estafa y de apropiación indebida contra los acusados:

Sonsoles con D.N.I. nº NUM000, natural y vecino de Jerez de la Frontera, nacido el día NUM001 de 1959, hijo de Romeo y Adoracion, con/sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª. INMACULADA PAULLADA SEVILLA y defendida por el Letrado D. JOSE IGNACIO TOSCANO GARCIA.

Abelardo con D.N.I. nº NUM002, natural de Jerez de la Frontera y vecino de El Puerto de Santa María, nacido el día NUM003 de 1957, hijo de Benito y Coral, con/sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por los mismos profesionales que la anterior.

Dionisio con D.N.I. nº NUM004, natural y vecino de Jerez de la Frontera, nacido el NUM005 de 1975, hijo de Benito y Josefina, con/sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER VALENCIA IGLESIAS y defendido por el Letrado D. ALBERTO AGABO SANCHEZ.

Hermenegildo con D.N.I. nº NUM006, natural y vecino de Alcalá del Rios, Sevilla, nacido el día NUM007 1965, hijo de Lucio y Remedios, con/sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. ENRIQUE PEREZ-BARBADILLO BARBADILLO y defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO BOSCH VALERO. Samuel con D.N.I. Nº NUM008, natural y vecino de Sevilla, nacido el día NUM009 de 1.960, hijo de Jose Miguel y Almudena, con/sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por los mismos profesionales que el anterior.

Ha sido parte, como Responsabel Civil Directo la entidad CAIXABANK, S.A. representada por el Procurador D. MAURICIO GORDILLO CAÑAS y defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO BOSCH VALERO.

Ha sido parte como acusación particular la entidad, BBK BANK, CAJASUR, representada por el Procurador D. FERNANDO ARGUESO ASTA-BURUAGA y defendido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ BELIZON.

Igualmente ha sido parte como acusación particular Edmundo, Mariola, Felix, Reyes, Humberto Y Leon, representados por la Procuradora Sra. INMACULADA GOMA CARBALLO.

Ha comparecido de igual manera el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO LOPEZ CABALLO.

Ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen

por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de denuncia, por delito de Estafa; recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día de hoy para la celebración del juicio, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de las Acusaciones Particulares, de la Responsable Civil Directa y de los acusados y sus letrados defensores, donde se practicaron las pruebas propuestas, excepto las que fueron renunciadas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular han calificado definitivamente los hechos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248, 250.1,1 º y 6 º y 74.2 del C. Penal en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392.1 en relación con el 390 1-2º en relación con el Art. 74.2 y 77 del C. Penal . De los que son autores Sonsoles, Abelardo y Dionisio

Además la acusacion particular considera que los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del art 252 en relacion con 249 Y 250 DEL CP reputando como autores a los acusados Hermenegildo Y Samuel .

Solicitandose para los primeros ambas acusaciones la pena de seis años de prisión y multa de 20 meses a razón de 6 euros por el Ministerio Fiscal y de 30 euros de cuota diaria por la acusacion particular. Y para los segundos la acusacion particular la pena de seis años de prisión y multa de 20 meses a razón de 30 euros de cuota diaria, accesorias legales y costas, así como indemnización a la familia Edmundo Leon Reyes Felix Mariola Humberto en la cantidad de 82.947,42 euros, solicitando la acusacion particular que la indemnizacion sea de 89.413,20.

Cajasur se persona como actor civil y solicita sean condenados a indemnizar 62324,17 euros.

TERCERO

La defensa de los acusados en igual trámite se ha opuesto a lo solicitado por el Ministerio Fiscal y la Parte Acusadora, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

  1. HECHOS PROBADOS

Valorados en conciencia los medios de prueba practicados en el acto del juicio oral declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

"La empresa ATG Marín, S.L. era una entidad dedicada al transporte de mercancías por carretera y servicio de grúas, cuyo domicilio social radicaba en Jerez de la Frontera, siendo su Administradora la acuada Sonsoles, mayor de edad y sin antecedentes penales.

El 30 de enero de 2.001, el matrimonio formado por Gabriel, fallecido el 3 de marzo de 2.003 y Adelina, fallecida el 27 de diciembre de 2.006, efectuaron un contrato de fianza a favor de la referida entidad hasta una cuantía máxima de 150.253,03 euros. Dicho contrato se otorgó ante la Caja de Ahorros San Fernando (actual CAJASOL) y venía motivado por las relaciones familiares entre el matrimonio y la acusada. Con dicho contrato de aval, se garantizaba el pago de las letras de cambio, cheques, pagarés y cualesquiera títulos de los que la entidad bancaria fuese tenedora legítima, pago de documentos negociados o descontados a través de la Caja de Ahorros y finalmente los descubiertos o saldos deudores de la empresa avalada.

Dicho contrato fue mantenido y asumido por los hijos del matrimonio, Edmundo, Felix, Mariola, Reyes, Humberto y Leon . A la muerte de los padres.

El 31 de marzo de 2006, la empresa ATG Marín, S.L., obtuvo un préstamo de la entidad CAJASOL, donde nuevamente Adelina actuó como avalista de la parte deudora. Ofreció garantía pignoraticia sobre un plazo fijo que tenía en la referida entidad bancaria por importe de 315.531,35 euros.

En su actividad económica, cuando terceras personas o empresas adeudaban cantidades a ATG Marín, S.L., las sumas eran adelantadas por la entidad bancaria, regularizándose posteriormente la situación una vez que se producía el pago de la deuda pendiente. Si bien en un principio este sistema funcionó correctamente, desde 2006 la empresa de la acusada dejó de atender las cuotas del préstamo ya referido y actuando con ánimo de lucro para obtener liquidez comenzo a elaborar pagares en los que la empresa figuraba como acreedora en los que hacia constar como librados empesas inexistentes con domicilios del entorno de la acusada, que no respondian a negocio alguno y solo tenian como finalidad conseguir los descuentos por las entidades bancarias pese a que sabia que no iba a poder reintegrarlos. Ante la Caja de Ahorros de San Fernando, ahora Cajasol y ante Cajasur con tales documentos cambiarios, se creaba una apariencia de operaciones reales que habían sido impagadas. Teoricamente por tanto, ATG Marín, S.L. había sido perjudicada por los supuestos impagos. Las entidades bancarias abonaban en la cuenta de la empresa, los referidos importes, con el consecuente beneficio ilícito para la acusada.

Que en algunas ocasiones en esta forma de actuar utilizo las cuentas de una empresa del acusado Abelardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, esposo de Sonsoles y del acusado Dionisio, empleado de la empresa, quienes desconocian la finalidad de tales pagares y que los mismos eran falsos .

Los recibos admitidos a descuento por Cajasol y que han sido cargados son :

A- Empresa deudora l Iglesias con domicilio en C. Circo 2 bajo que coincide con la oficina de Tranportes Marin . Importe nominal total de 17.168 euros

Fecha de Emisión Vencimiento Importe Domiciliación Bancaria Cargado en cuenta Familia Edmundo Leon Reyes Felix Mariola Humberto 19.498,50 € B)Empresa: J.M Torres (no corresponde con ninguna conocida).

Domicilio: Ceret Alto Edificio 8-3 Calle Lebrija.

Vinculación con ATG Marín S.L.:el librado coincide con las iniciales Dionisio que es trabajador de ATG Marín S.L., hermano del Secretario del Consejo de Administración, Efrain, coincidiendo el domicilio del reseñado con el recibo con el domicilio particular del primero, así como con la cuenta de cargo reseñada en los mismos es de su titularidad.

Importe Total Nominal Recibos: 38.941,00 €

Fecha de Emisión Vencimiento Importe Nominal Domiciliación Cargado en cuenta Familia Edmundo Leon Reyes Felix Mariola Humberto 35.625,77 € (1.) BSCH c/c NUM010

Importe total con los intereses asciende a 3.207,18 €

  1. Empresa: A.C.B Instalaciones S.L., que coincide con la abreviatura de la denominación social Antonio Córdoba Bejarano S.L., dedicada a la actividad de la instalación y mantenimientos de aire acondicionado y calefacción.

    Domicilio: PARQUE000, Bloque núm. NUM011 - NUM012,...

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