SAP Cádiz 71/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2014:2220
Número de Recurso18/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución71/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz.

C/Cuesta de las Calesas s/n.

Tlf:: 956 01 16 41/42, RDSI 956011696-97-98. Fax: 956011703

NIG:. 1102043P20108005325

Procedimiento Sumario Ordinario 18/2.012

Asunto:300835/2012

Negociado; 2

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 6/2012

Juzgado Origen: JUGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Contra: Fidel

Procurador: MERCEDES DOMÍNGUEZ FLORES

Abogado: ANTONIO. SEOANE REULA

SENTENCIA Nº 71/14

ILMOS SRES:

PRESIDENTE :

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS : ANA MARIA RUBIO ENCINAS:

MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

En Cádiz a 14 de marzo de 2014

Vista, en juicio oral y publico, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción señalado; seguida por delito de incendio, asesinato en grado de tentativa y a amenazas contra el procesado Fidel,.con D.N.I. Nº NUM000, natural de Madrid, nacido el día NUM001 /1977, hijo de Victorio y Sagrario, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Dª MERCEDES DOMÍNGUEZ FLORES y defendido por el Letrado D. ANTONIO SIOANE REULA.

El Ministerio Fiscal asistió representado por la Sra. Dña Lorena Montero y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña ANA MARIA RUBIO ENCINAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en Sumario tramitado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jerez de la Frontera, con el numero del margen, en el que fue acusado Fidel como presunto autor de los delitos de incendio, asesinato en grado de tentativa y amenazas leves y seguido por todos sus tramites fue dictado auto de conclusión del sumario, siendo emplazado el procesado por termino legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, señalo para juicio acto que tuvo lugar en forma oral y publica, con la asistencia de representante del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor, practicándose las pruebas propuestas excepto las que fueron renunciadas.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos denunciados como constitutivos de un delito o de amenazas leves del artículo 171.4 del Código. Penal en la modalidad agravada de perpetrarse en el domicilio de la víctima prevista en el numero.5º de dicho precepto legal; un delito de asesinato en grado de tentativa de los previstos en el articulo 139.1º del Código Penal y un delito de incendio del artículo 351 del Código Penal, de los que consideraba autor material, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, al procesado Fidel interesando se le impusieran las penas :

.- Por el delito de amenazas leves del artículo 171.4 del Código Penal en la modalidad agravada de perpetrarse en el domicilio de la víctima prevista en el número 5° de dicho precepto legal la pena de 10 MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante, el tiempo de la condena, accesoria conforme al articulo 54 del Código Penal de prohibición de acercamiento a Eloisa a su persona y domicilio en un radio de 500 metros y de comunicación con ella por cualquier medio, durante 3 AÑOS y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo tiempo.

Por el delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1º del Código Penal la pena de 13 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y conforme al artículo 57 del Código Penal la prohibición de acercamiento a Eloisa, a su persona y domicilio en un radio de 500 metros y de comunicación con ella por cualquier medio durante

23 AÑOS.

Por un delito de incendio del artículo 351 del Código Penal la pena de 12 AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a residir en la localidad de Jerez de la Frontera por 22 años, así como el pago de las costas procésales.

En materia de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal interesó que el procesado Fidel indemnizara:

Primero

A Eloisa ; 1. Por las lesiones que le irrogó el día 11 de octubre de 2.010 en la suma de 114.153,66 euros la que resulta de: a) multiplicar por 71,63 euros cada uno de los 85 días en que la referida perjudicada estuvo hospitalizada curando de sus lesiones; b) multiplicar por 58,24 euros cada uno de los 328 días en que la referida perjudicada tardó en curar de sus lesiones estando impedida, para sus ocupaciones habituales;; c) multiplicar por 1.758,15 - valor del punto en euros atendiendo a la edad de la perjudicada en el momento de los hechos (51 anos de edad) por 46 puntos en que han sido valoradas las secuelas de la misma atendiendo al Baremo contenido en el Anexo que la disposición adicional octava de la Ley 30/1995 ; d) sumar la anterior cantidad un factor de corrección 10% dada la edad laboral de la perjudicada. 2 Por los desperfectos causados en la vivienda y en seres de su propiedad en la suma de 8.850,00 euros.

Segundo

A Serafin por las lesiones que le irrogó el día 11 de octubre de 2010 en la suma de 871,80 euros la qué resulta de a) multiplicar por 58,24 euros, cada .una de los 7 días de que el referido perjudicado tardó en curar de sus lesiones estando impedido para sus ocupaciones habituales) b) de multiplicar por 31,34 euros, cada uno de los restantes 18 días en que el referido perjudicado tardó en curar de sus lesiones sin estar impedido para sus ocupaciones habituales.

Tercero

A Camila : I. En la representación legal dé su menor hijo Jesús María por las lesiones que le irrogó el día 11 de octubre de 2010 en la suma de 31,34 euros por el día que tardo en curar de sus lesiones sin estar impedido para sus ocupaciones habituales. 2. Por los daños ocasionados en la cerradura de la vivienda de su propiedad en la suma de 70,80 euros.

Cuarto; A Felisa : 1. a su persona, por las lesiones que le irrogó el día 11 de octubre de 2010 en la suma de 62,60 euros por los 2 días que tardo en curar de sus lesiones sin estar impedida para sus ocupaciones habituales. 2. en la representaron legal de su menor hijo Alexander, por las lesiones que le irrogó el día 11 de octubre de 2.010 en la suma de 62,60 euros por los 2 días, que tardó en curar de sus lesiones sin estar impedido para sus ocupaciones habituales.

Quinto

A Belarmino en la representación legal, de su menor hijo Claudio por las lesiones que le irrogó el día 11 de octubre de 2010 en la suma de 62,60 euros por los 2 días que tardó en curar de sus lesiones, sin estar impedido para sus ocupaciones habituales.

Sexto

a Belarmino en la representación legal de su menor hija Micaela en la suma de 31,34 euros por el día que tardó en curar de sus lesiones sin estar impedida para sus ocupaciones habituales.

Séptimo

A Eutimio en la representación de "Artesanos del Sofá" por el importe de los tres colchones deteriorados a consecuencia del incendio en la suma de 697,17 euros

Octavo

, A Rosalia, por los desperfectos causados en la vivienda y demás enseres de su propiedad en la suma que se determine en ejecución de sentencia y previa tasación pericial de los mismos.

Dichas cantidades devengarán los intereses señalados en el art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Asimismo interesó se hiciera expresa reserva de acciones civiles a las entidades aseguradoras BBVA Seguros, Grupama, Axá y Santa Lucía.

CUARTO

Por la defensa del procesado se interesó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El procesado Fidel y Eloisa, mantenían en octubre de 2010, una relación de afectividad similar a la matrimonial desde hacía cinco años. Ambos residían desde el mes de junio de 2010 en la vivienda; propiedad de Eloisa sita en la AVENIDA000 nº NUM002, EDIFICIO000, portal NUM003 . NUM004 de la ciudad de Jerez de la Frontera. El procesado se desplazaba en una silla de ruedas motorizada pues padecía unas secuelas neurológicas de una parálisis cerebral connatal agravadas al sufrir en el año 2009 una enfermedad que le provocó una hemiplejia de la que se restablecía parcialmente.

En la madrugada del día 7 de octubre de 2010 se produjo una discusión entre el procesado y Eloisa cuando, ambos se encentraban en el citado domicilio familiar, en el devenir de dicha discusión el acusado con el animó de amedrentar a Eloisa le profirió expresiones tales como "voy a quemar la casa".

Siendo sobre las 18,00 horas del día 11 de octubre de 2.010 se produjo una nueva discusión entre el procesado y Eloisa cuando ambos se encontraban en el interior del referido domicilio la cual vino motivada por el hecho de reprender el procesado a Eloisa que estuviera consumiendo bebidas alcohólicas, en el transcurso de dicha discusión el procesado teniendo la intención de causar la muerte su compañera sentimental, a sabiendas de que esta tenía sus reflejo disminuidos por la abundante ingesta de bebidas alcohólicas y los medicamentos que tomaba para combatir la depresión que padecía, roció whisky sobre Eloisa y el sofá donde ésta se encontraba sentada pero que también cayó en los enseres que estaban alrededor y a continuación, con un encendedor, prendió fuego en el sofá, originándose entonces de manera rápida un gran incendio en el mismo que se extendió por el salón rápidamente debido a la impregnación de enseres con whisky y a la cantidad de efectos altamente combustibles que había en la vivienda tales como CDs con sus fundas de plástico.

El procesado ante la intensidad del fuego,.se dirigió...

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