SAP Cádiz, 6 de Abril de 2015

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
ECLIES:APCA:2015:2184
Número de Recurso94/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Cádiz. Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. Manuel Gutiérrez Luna.

D. Juan Carlos Hernández Oliveros.

D. Jesús Manuel Madroñal Navarro.

Procedimiento Abreviado 94/14.

Diligencias Previas 793/10, posteriormente Abreviado 76/12, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de La Línea de la Concepción.

S E N T E N C I A

En la ciudad de Algeciras, a seis de abril de dos mil quince.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Procedimiento Abreviado de referencia, dimanante de las Diligencias previas igualmente dichas, seguidas por presuntos delitos de apropiación indebida, estafa, hurto y falsedad en documento privado, contra la acusada Doña Virtudes, con D.N.I. número NUM000, nacida el NUM001 de 1966, en Granada, hija de Santiago y de Enriqueta, con domicilio en CALLE000, número NUM002, vivienda NUM003, de La Línea de la Concepción, representada por la Procuradora Doña Isabel Bachiller Luque, asistida del Letrado Sr. Corbacho Simón, en libertad provisional por la presente causa, siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y como acusación particular Doña María Cristina, representada por la Procuradora Doña Isabel Lázaro Lago, asistida de la Letrada Sra. Campoy Sánchez, y habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Hernández Oliveros, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado en virtud de denuncia, interpuesta ante la Policía Nacional de La Línea de la Concepción por Doña María Cristina, que dio lugar a las Diligencias Previas número 793/10, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de La Línea de la Concepción, posteriormente Procedimiento Abreviado 76/12, en el que, practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, y a la acusación particular, interesando ambos la apertura de juicio oral, dictándose el correspondiente Auto en tal sentido, y presentándose posteriormente el escrito de defensa, verificado todo lo cual se remitió la causa a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, para su enjuiciamiento y fallo, dando lugar a la incoación del procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta resolución, y señalándose para la celebración del juicio los días 18 y 19 de febrero y 4 y 26 de marzo del presente año.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral y tras la práctica de las pruebas el Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, interesó se condenara a la acusada, como autora de: 1º) un delito continuado de apropiación indebida, con la agravante de especial gravedad, de los artículos 74, 252 y 250.5º del Código Penal, a las penas de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 9 meses a razón de 6 euros de cuota por día; 2º) un delito de estafa agravada por abuso de la credibilidad empresarial, en concurso medial con un delito de falsificación de documento privado, de los artículos 249, 250,6 ° y 395, en relación con el 390 1. 1 ° y 3 ° y 77 del Código Penal, a las penas de 3 años y 6 meses de prisión, y multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, y; 3º) un delito de hurto con abuso de confianza, de los artículos 234 y 22.6° del Código Penal, a la pena de 12 meses de prisión; se habría de apreciar en todo caso la atenuante simple de reparación del daño, del artículo 21.5 del Código Penal ; y siempre con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con expresa imposición de costas para la penada; en concepto de responsabilidad civil, se pedía se impusiera a la acusada la obligación de indemnizar a Doña María Cristina en la suma de 83.977,53 euros, por los perjuicios ocasionados, consistentes en cantidades que el despacho devolvió a las Comunidades de Propietarios afectadas, incluidos gastos bancarios, más los 4.000 Euros que fueron sustraídos, restando, en todo caso, los 18.000 euros consignados por la acusada y a lo que se pedía se añadieran los intereses previstos en el artículo 576 LEC

Por su parte, la acusación particular, ejercida por Doña María Cristina, consideró que los hechos constituirían las siguientes infracciones: 1º) delito continuado de estafa, de los artículos 248 y 250.1., apartados 4 °, 5 ° y 6°, del Código Penal, por el que se pedían seis años de prisión y doce meses de multa a razón de veinte euros diarios y las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de la condena; 2º) delito de falsedad en documento privado, del artículo 395 del Código Penal, por el que se interesaba la pena de dos años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de la condena; 3º) delito continuado de apropiación indebida, tipificado y penado en el artículo 252 del Código Penal, en relación con los artículos 249 y 250.1., números 4 °, 5 ° y 6°, del Código Penal, por el que se pedían seis años de prisión y multa de doce meses a razón de veinte euros diarios, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de la condena; 4º) delito de hurto del artículo 234 del Código Penal, que se solicitaba fuera castigado con la pena de dieciocho meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de la condena; concurrirían en todos los casos las agravantes de alevosía, del párrafo 1º del artículo 22 del Código Penal, y de abuso de confianza, del párrafo 6º, de ese mismo precepto; en concepto de responsabilidad civil, se pedía fuera condenada la acusada a indemnizar a Doña María Cristina en 69.977,53 Euros, habiéndose descontado ya los 18.000 Euros consignados.

TERCERO

Finalmente, la defensa solicitó la condena de la acusada únicamente como responsable de un delito de apropiación indebida, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño, drogadicción y dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión, y multa de 45 días, con una cuota diaria de 3 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, debiendo concretarse en el periodo de ejecución de sentencia las posibles responsabilidades civiles.

CUARTO

Tras evacuarse los informes de las partes se dio traslado a la acusada, para que ejercitara su derecho a decir la última palabra, manifestando en este trámite Doña Virtudes que no quería añadir nada, salvo dar las gracias a la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que entre diciembre de 2007 y marzo de 2010, la acusada Doña Virtudes, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, trabajó como administrativa en el Despacho de Abogados de María Cristina, sito en C/ Isabel La Católica, número 4, oficina número 1, de La Línea de la Concepción, teniendo encomendadas en concreto por ésta, que tenía una gran confianza en su empleada, la gestión de las cuentas de diversas Comunidades de Propietarios, entre las que estarían las de URBANIZACIÓN000, DIRECCION000, DIRECCION001, DIRECCION002, DIRECCION003, DIRECCION004, DIRECCION005, DIRECCION006 y Promociones Cuevas Sánchez SL.

Aprovechando tal cometido y con ánimo de obtener un ilícito beneficio se apoderó la acusada, en el periodo ya mencionado, de un total de 83.977,53 Euros, de los que la suma de 19.389,11 Euros pertenecían a la Comunidad de propietarios DIRECCION006, cuyas cuentas gestionaba el Despacho de Abogados, y que estaban destinadas a un pago a la Junta de Compensación que la acusada no realizó, quedándose el dinero ya reseñado.

SEGUNDO

Tras decidir la Comunidad ya dicha, a principios del año 2010, encomendar la gestión de sus cuentas a un nuevo administrador, pudo éste constatar que existía la deuda ya mencionada, ante lo que contactó con el despacho de abogados Gutiérrez Vallecillo, siendo atendido por la acusada, que le reconoció que había cogido dicho dinero, el cual repuso, transfiriendo a la cuenta de la Comunidad de Propietarios DIRECCION006 diferentes sumas de las cuentas de otras Comunidades de Propietarios, cuyas cuentas también llevaba, usando para ello seis órdenes de transferencia que confeccionó la propia Sra. Virtudes, poniendo en ellas el membrete del despacho y falsificando la firma de su titular, Doña María Cristina .

En concreto transfirió la acusada a la cuenta de la Comunidad de Propietarios DIRECCION006 la suma total de 13.991,72 Euros, mediante seis documentos de transferencias, de fecha 10 de marzo de 2010, de las cuentas en Unicaja de las Comunidades de Propietarios URBANIZACIÓN000 (2.039,31 Euros), DIRECCION001 (3.039,31 Euros), DIRECCION000 (3.039,31 Euros), y Promociones Cuevas Sánchez (795,17 Euros), en el Banco de Santander, de la Comunidad de Propietarios DIRECCION002 (3.039,31 Euros), y en La Caixa, de la Comunidad de Propietarios...

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