STSJ Andalucía 631/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2008:3572
Número de Recurso771/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución631/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

631/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO NÚM. 771/05

JUZGADO: GRANADA NÚM. TRES

SENTENCIA NÚM. 631 DE 2.008

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Juan Manuel Cívico García

Doña María Luisa Martín Morales

Don Santiago Cruz Gómez

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a cinco de mayo de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 771/05 dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 312/04, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de los de Granada, siendo parte apelante DON Braulio, que comparece representado por la Procuradora Doña Socorro Salgado Anguita y dirigida por Letrado; y parte apelada DOÑA Aurora, que comparece representada por el Procurador Don Tomás López Lucena y dirigida por Letrado y la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Granada, en fecha 29 de julio de 2.005, dicto sentencia en el Procedimiento Ordinario núm. 312/04, tramitado ante el mismo, en la que se acordaba: ADesestimar el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Doña Socorro Salgado Anguita, en nombre y representación de Don Braulio contra la Resolución recurrida descrita en el Fundamento de Derecho Primero de la presente Sentencia, no haciendo especial pronunciamiento sobre las costas@.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado en ambos efectos, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez, y al haberse denegado la prueba y las conclusiones solicitadas, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Granada de fecha veintinueve de julio de 2.005, en el Procedimiento Ordinario 312/04, seguido contra la resolución de fecha 11 de mayo de 2.001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 9 de febrero de 2.004 dictada por la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía que decretó el archivo de la solicitud de apertura de nueva oficina de farmacia en la Unidad Territorial Farmacéutica de Motril.

SEGUNDO

La parte apelante ignorando el inicial pronunciamiento de la administración, que fue la resolución de la Delegación Provincial de Salud de Granada de 9 de febrero de 2.004, por la que se acordó el archivo de la solicitud de apertura de oficina de farmacia en la Unidad Territorial Farmacéutica de Motril, en aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del Decreto 353/2.003, por el que se establece la planificación farmacéutica y procedimiento de autorización relativos a oficinas de farmacia, que disponía: ALas solicitudes realizadas al amparo de lo dispuesto...

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