SAP Cádiz 166/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2015:2028
Número de Recurso79/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución166/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

NIG: 1102043P20140018574

Nº Procedimiento : Apelación Juicio de Faltas 79/2015

Asunto: 551/2015

Proc. Origen: Juicio de Faltas 1105/2014

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA (ANTIGUO MIXTO Nº3)

Negociado: A

Contra: Mariola

Procurador:

Abogado:.

Ac.Part.: Eduardo

Procurador: LETICIA FONTADEZ MUÑOZ

Abogado: JAIME ALCON MUÑOZ

S E N T E N C I A N º 166/2015

Magistrado

Don Blas Rafael Lope Vega

En Jerez de la Frontera a veintiocho de abril de dos mil quince.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, constituida unipersonalmente por tratarse de un juicio de faltas, ha visto el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2014 en el juicio de faltas ya indicado. Es apelante don Eduardo, representado por la procuradora señora Fontádez Muñoz y asistido por el letrado don Jaime Alcón Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condenó a doña Mariola a una pena de multa de 10 días con cuota diaria de 3 euros por considerarla autora de una falta de amenazas del artículo 620.2 del código penal . Además la sentencia condenó a la señora Mariola a abonar las costas.

SEGUNDO

La sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de 'hechos probados': 'Ha quedado probado y así se declara que el pasado día 25 de agosto de 2014 tuvo lugar un encuentro en la Avenida de la Soleá de esta ciudad entre Eduardo y Mariola en cuyo transcurso esta última se dirigió al primero con palabras como 'hijo de puta maricón de mierda, mi familia va a venir y te va a pegar dos tiros'.

TERCERO

Recurre en apelación el denunciante, don Eduardo, que solicita que se anule la sentencia dictada y se ordene la retroacción de las actuaciones para que se transforme el procedimiento en diligencias previas por considerar que los hechos son constitutivos de delito. Subsidiariamente se pide que la denunciada sea condenada, además de por la falta de amenazas, por una falta de injurias o vejación del mismo artículo y que se le imponga una pena de multa de 10 días con cuota diaria de 3 euros, además de una pena de alejamiento por un período de 6 meses. Alega el apelante que en juicio explicó lo que le había dicho la denunciada y también aclaró que había un procedimiento penal contra la denunciada por un delito de lesiones. Considera el apelante que, ante las manifestaciones de ambas partes, la documental aportada y la declaración de la testigo, la Magistrada que celebró el juicio de faltas debió haberlo suspendido para transformarlo en diligencias previas pues los hechos podrían ser constitutivos de un delito de obstrucción a la justicia del artículo 468.2 del código penal, sin necesidad de que lo instase ninguna parte. Además se argumenta en el recurso que la petición de imposición de una pena de alejamiento fue denegada en sentencia por razones que el apelante no comparte ya que la denunciada habría herido en una ocasión anterior al denunciante.

CUARTO

Tras la tramitación del recurso, las actuaciones fueron remitidas a esta sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, siendo turnadas al Magistrado antes indicado que dicta la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Acepto la declaración de hechos probados que he transcrito en el apartado segundo de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El denunciante plantea una cuestión nueva, que no suscitó en primera instancia, pues considera ahora que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de obstrucción a la justicia del artículo 468.2º del código penal . En la denuncia hizo constar el señor Eduardo que la misma era ampliatoria de una denuncia de varios meses antes respecto a posibles lesiones causadas por la misma señora, pero no llegó a indicar que lo ocurrido fuese una represalia por la actuación mantenida en ese anterior procedimiento. Se incoó juicio de faltas y el señor Eduardo acudió a la vista sin hacer objeciones, enjuiciándose en ella el episodio presuntamente ocurrido el mismo día de la denuncia, 25 de agosto de 2014. En el juicio de faltas el señor Eduardo...

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