SAP Cádiz 127/2015, 1 de Abril de 2015

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2015:1993
Número de Recurso37/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución127/2015
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

NIG: 1103841P20141001310

Nº Procedimiento : Apelación Juicio de Faltas 37/2015

Asunto: 233/2015

Proc. Origen: Juicio de Faltas 320/2014

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº1 DE UBRIQUE

Negociado: SO

Contra: Anselmo

Procurador: JULIO ALBERTO GUTIERREZ DURAN

Abogado:. YOLANDA SABORIDO MANZANO

S E N T E N C I A N º 127/2015

Magistrado

Don Blas Rafael Lope Vega

En Jerez de la Frontera a uno de abril de dos mil quince.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, constituida unipersonalmente por tratarse de un juicio de faltas, ha visto el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2014 en el juicio de faltas ya indicado. Es apelante don Anselmo, representado por el procurador señor Gutiérrez Durán y asistido por la letrada doña Yolanda Saborido Manzano. El apelante fue denunciante en primera instancia. Es apelado el Ministerio Fiscal. Fue condenado en primera instancia don Fausto, que no ha recurrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condenó a don Fausto a una pena de multa de 30 días con cuota diaria de 6 euros por considerarlo autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del código penal . Además la sentencia condenó al señora Fausto a indemnizar a don Anselmo mediante el abono de 300 euros y a abonar también las costas.

SEGUNDO

La sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de 'hechos probados': "El día 18 de julio de 2014 Anselmo viajaba en un vehículo con Fausto . Mantenida una discusión entre ambos, bajaron del vehículo y Fausto le tiró tres piedras a Anselmo, teniendo éste que recibir por ello asistencia médica que no requirió tratamiento médico o quirúrgico."

TERCERO

Recurre en apelación el denunciante, don Anselmo, que solicita que se anule la sentencia dictada y se transforme el procedimiento en diligencias previas por considerar que los hechos son constitutivos de delito. Alega el apelante que en el informe del médico forense consta que precisó la sutura de la herida mediante puntos de aproximación y que según Sentencia del Tribunal Supremo 6260/2001, de 17 de julio de 2001, los puntos de aproximación deben ser considerados 'tratamiento médico' a efectos del artículo 147.1 del código penal, por lo que los hechos denunciados deberían haber sido calificados como delito. El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida por considerar correcta la sentencia y ajustada a derecho la valoración probatoria que contiene.

CUARTO

Tras la tramitación del recurso, las actuaciones fueron remitidas a esta sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, siendo turnadas al Magistrado antes indicado que dicta la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Acepto la declaración de hechos probados que he transcrito en el apartado segundo de esta resolución, a la que añado lo siguiente: Por auto de 24 de julio de 2014 se reputó falta el hecho denunciado, teniendo en cuenta el informe en ese sentido del Ministerio Fiscal, que...

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