SAP A Coruña 379/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2016:3254
Número de Recurso321/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00379/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 321/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ GÓMEZ REY -PRESIDENTED. ALEJANDRO MORAN LLORDEN

  2. JORGE CID CARBALLO

SENTENCIA

NÚM. 379/16

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 362/2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 321/2016, en los que aparece como parte apelante, EXCAVACIONES ROBERTO SL, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MERCEDES TREUS BLANCO, asistida por el Abogado D. ALFONSO PEREZ SANTOS, y como parte apelada, D. Abel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO GOMEZ CASTRO, asistido por el Abogado D. CARLOS CORREDOIRA OTERO; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31/5/16, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Sr. Procurador don Francisco José Gómez Castro en nombre y representación de DON Abel frente a la entidad EXCAVACIONES ROBERTO S.L., representada por la Sra. Procuradora doña Mercedes Treus Blanco, debo condenarla y la condeno a que abone al actor la cantidad de 13.538,98 € incrementada con el interés legal del dinero, computado desde el 25 de septiembre de 2.013 hasta el dictado de la presente resolución, fecha a partir de la cual y hasta el completo pago de la cantidad objeto de condena, tal interés se incrementará en dos puntos porcentuales. Cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y proporcionalmente las comunes."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por EXCAVACIONES ROBERTO SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no contradigan los que a continuación se exponen,

PRIMERO

El objeto del proceso es la reclamación de una cantidad de dinero, una indemnización por la pérdida por un incendio de los vehículos industriales alquilados a la demandada. La cantidad que se reclamaba en la demanda era de 25.750 euros, más el interés correspondiente.

La pretensión se funda en el incumplimiento por la demandada de dos de las condiciones generales del contrato de arrendamiento. Una, en la que se estipulaba que el arrendatario debía a suscribir un contrato de seguro que prestase cobertura a los daños derivados, ente otros riesgos, del incendio de la maquinaria. Otra, en la que se estipulaba que si el siniestro implicase la pérdida total de los vehículos el arrendatario pagaría al arrendador una indemnización destinada a reparar el perjuicio del vehículo perdido, el cual, a titulo de clausula penal, se fijaba en un montante igual al valor de los alquileres vencidos.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada a pagar la suma de 13.538,98 euros, más el interés legal correspondiente.

En el recurso de apelación se impugna la sentencia por tres motivos: a) disconformidad con la conclusión de que el silencio como manifestación de voluntad permita concluir que la demandada consintió en obligarse en todas y cuantas clausulas se contenían en el contrato de arrendamiento presuntamente remitido por la actora; b) imposibilidad de aplicación de una cláusula penal en caso de falta de pacto expreso; y c) ausencia de negligencia en la perdida de la maquinaria.

SEGUNDO

Ambas partes admiten la existencia de un contrato de alquiler de maquinaria, o vehículos industriales, por un precio. No discuten sobre la maquinaria arrendada o el precio del alquiler y su duración, de un mes renovable. Están de acuerdo en que se produjo un incendio que ocasionó la perdida de los bienes arrendados cuando estos se encontraban en poder de la arrendataria demandada. Y también coinciden en que el contrato de arrendamiento no llegó a ser firmado por la arrendataria demandada. Discrepan en que la aceptación del contenido del contrato aportado por la demandante, que dice haber remitido como documento adjunto en un correo electrónico, pueda inferirse de la recepción de ese correo en una dirección de la empresa arrendataria.

Según los documentos aportados con la demanda el 14 de mayo de 2014 la arrendadora envió a la empresa arrendataria un correo electrónico al que adjuntaba copia del contrato de arrendamiento de un tractor con cisterna, contrato que contenía en sus páginas 2 y siguientes, como condiciones generales, entre otras, las mencionadas en el fundamento anterior como base de la pretensión. El 18 de mayo de 2011 envió otro correo adjuntando nueva copia del contrato de alquiler, sólo de la primera hoja, por variación de la maquinaria arrendada.

TERCERO

Para resolver la controversia la sentencia apelada realiza un amplio recorrido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el valor del silencio como declaración de voluntad.

No es necesario reproducir las extensas y abundantes citas jurisprudenciales. La doctrina sobre el silencio como declaración de voluntad puede resumirse diciendo, con la STS de 14 de junio de 1963, que el silencio puede ser considerado como una declaración de voluntad contractual cuando, dada una determinada relación entre dos personas, el modo corriente de de proceder implica el deber de hablar, ya que si el que puede y debe hablar no lo hace, se ha de reputar que consiente en aras de la buena fe. Como dice la mejor doctrina (por todos Diez-Picazo en los Fundamentos DE Derecho Civil Patrimonial) el silencio puede ser considerado como una tácita aceptación o como una tácita aquiescencia en todos aquellos casos en los cuales las exigencias de la buena fe y el sentido objetivo del comportamiento permiten esa conclusión y por consiguiente imponen el deber de romper el silencio, para dar a éste otra interpretación. Conclusión que siempre debe ser adoptada de acuerdo con las circunstancias del caso y valorando muy especialmente las...

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