SAP A Coruña 9/2017, 12 de Enero de 2017
Ponente | MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO |
ECLI | ES:APC:2017:11 |
Número de Recurso | 435/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 9/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00009/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
SE
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 43 2 2011 0017332
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000435 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000318 /2014
RECURRENTE: Luis Manuel
Procurador/a: AMALIA MOSQUERA HERRERO
Abogado/a: NURIA ALVAREZ COTELO
RECURRIDO/A: Juan Francisco, EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: GONZALO LOUSA GAYOSO
Abogado/a: BELEN FERNANDEZ LOPEZ
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS, Presidente, Dª. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a doce de enero de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 4 de A CORUÑA, por delito de FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS, seguido contra Juan Francisco, siendo partes, como apelante Luis Manuel, defendido por la Abogada doña NURIA ÁLVAREZ COTELO y representado por la Procuradora doña AMALIA MOSQUERA HERRERO y, como apelados Juan Francisco defendido por la Abogada doña BELÉN FERNÁNDEZ LÓPEZ y representado por el Procurador don GONZALO LOUSA GAYOSO y, el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Magistrada Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.
La Magistrada-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 4 de A CORUÑA, con fecha 8 de enero de 2016 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Francisco de los delitos de que viene siendo acusado, declarando de oficio las costas causadas."
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Luis Manuel, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:
"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que:
Entre el querellante Luis Manuel y el acusado, Juan Francisco, nacido el NUM000 de 1944 según DNI NUM001, surgieron divergencias en relación a la gestión de la entidad TAI CORUÑA S.A. de la que ambos formaban parte.
En el año 2004, en orden a formalizar un acuerdo destinado a facilitar la desvinculación de parte de los socios, ante la falta de dialogo existente entre ambos, encomendaron a la hija del querellante y sobrina del acusado, Teodora la redacción de un documento en el que se recogerían los términos del mismo. En fecha 19 de Febrero de 2004 Teodora redactó un documento encabezado "propuesta de acuerdo entre los miembros de la Sociedad TAI Coruña encaminado a facilitar la desvinculación de parte de los socios", siguiendo las indicaciones previas de una y otra parte. En dicho documento entre otros puntos se contenía el compromiso de segregar los terrenos en los que la entidad desplegaba su actividad en dos partes, transmitiendo una de ellas al acusado. Una vez firmado el documento por el querellante, Teodora lo entregó al acusado, que aceptó el mismo. En fecha indeterminada el acusado hizo constar bajo su firma "acepto propuesta con efectos de acuerdo de 30 de Junio de 2005".
En fecha 7 de Mayo de 2010 el acusado presentó ante Notario el citado documento para su protocolización.
En fecha 2 de Junio de 2010, el acusado formuló acta de conciliación contra el querellante en el que le instaba en su punto quinto para que se aviniese a reconocer que pese a los requerimientos efectuados no se materializó la segregación de los terrenos en que se encuentra emplazada la actividad industrial de la empresa en dos partes, ni la transmisión de la parte de arriba al acusado, la cual se celebró, el 28 de Junio de 2010 sin avenencia.
En fecha 20 de Julio de 2010 el acusado interesó se practicase requerimiento notarial al querellante y a su esposa para materializar el acuerdo. El acta de requerimiento notarial fue remitida por correo certificado a los mismos, siendo devuelta al caducar en la lista de correos. En fecha 2 de Septiembre de 2010 el acusado interesó se practicase nuevo requerimiento notarial. Intentado el mismo, el querellante se negó a recoger el acta de requerimiento.
Posteriormente el acusado interpuso demanda de cumplimiento contractual frente al querellante en la que se reclama la segregación de los terrenos y la transmisión al mismo de la parte correspondiente, a la que se acompañó el documento en cuestión y las citadas actas notariales.
No resulta acreditado que el acusado actuase con la intención de perjudicar a Luis Manuel al postdatar los efectos del acuerdo, sino que ello respondió a la existencia de gravámenes que afectaban a los terrenos dificultando su segregación inmediata. Tampoco resulta acreditado que el acusado actuase con fines fraudulentos al protocolizar el documento o al acompañar éste y las actas notariales a la demanda judicial entablada".
A la vista del recurso y dado el pronunciamiento realizado nos encontramos "ante los criterios restrictivos sobre la extensión del recurso de apelación respecto de sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho vinculadas en la apreciación de pruebas personales. En la práctica y con el desarrollo de la doctrina implantada por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, la exigencia de respeto en segunda instancia a los principios de audiencia y contradicción se traduce en la cuasi inmunidad de los fallos absolutorios. Cabe citar las SS.TC. 45/2011, 142/2011, 201/2012, 205/2013, 105/2014 y 191/2014, solo como ejemplo de lo que es una consolidada posición; en el Tribunal Supremo, los límites son estudiados en las SS. TS. 30-12-2013, 4-3-2014, 10- 4-2014, 8-10-2014, 12-2-2015 y 18-2-2015, entre un largo etcétera de resoluciones impeditivas de la revisión de la valoración de aportaciones personales". La cuestión ha sido zanjada por la Ley 41/2015 que reforma el ...
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