SAP Vizcaya 74/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
ECLIES:APBI:2016:2190
Número de Recurso3/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución74/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/039801

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2013/0039801

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 3/2016 - M

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA, APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD DOC. MERCANTIL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 3510/2013

Contra / Noren aurka : Marcial

Procurador/a / Prokuradorea : CRISTINA PALACIO QUEREJETA

Abogado/a / Abokatua : OSCAR RODRIGUEZ ACINAS

UTILES Y MAQUINAS INDUSTRIALES S.A. en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a / Abokatua : IÑAKI IRIZAR BELANDIA

SENTENCIA Nº 74/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMÉNEZ

D/Dª. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D/Dª. JESUS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a once de noviembre de dos mil dieciséis.

Habiendo visto esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo Penal 3/16, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao, por un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, contra D. Marcial, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1.958 en Santurce (Bizkaia), representado por la Procuradora Dª. CRISTINA PALACIO QUEREJETA y defendido por el Letrado D. OSCAR RODRÍGUEZ ACINAS, ejerciendo como Acusación Particular la empresasa Útiles y Máquinas Industriales S.A., representada por la Procuradora Sra. Paula Basterreche Arcocha y asistida por el Letrado Sr. Iñaki Irizar Belandia, y ejerciendo como acusación pública el Ministerio Fiscal representado por Dª María Isabel Fernández.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Iltmo. Sr. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2.013 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 Bilbao (Bizkaia) se instruyó el presente Procedimiento Abreviado, admitiendo a trámite la querella presentada por la Procuradora Sra. Paula Basterreche Arcocha en nombre y representación de la mercantil ÚTILES Y MÁQUINAS INDUSTRIALES S.A. contra Marcial, por delito de apropiación indebida, falsedad documental, y otros, haciendo constar relación circunstanciada de los hechos, y cuyos autos fueron remitidos a esta sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha 22 de Enero de 2016.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron todas las pruebas propuestas por las partes, señalándose para la celebración de la vista oral los días 12/09/2016, 13/09/2016, 14/09/2016 y 15/09/2016.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones modificó las siguientes:

En la 1ª: añade "para ocultar sus operaciones el acusado manipulaba el registro infórmatico de la empresa dando de alta a proveedores ficticios y realizando asientos contables incorrectos que luego repercutían en la contabilidad general de la empresa".

En la 2ª: concurso ideal con delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392.1 del Código Penal, 390.1-2 º y 74 del del Código Penal .

En la 5ª: pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y 10 meses de multa a la razón de 12 euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal . Art. 77.

El resto a definitivas.

La Acusación Particular modifica:

En la 2ª, añade en el 1º: alternativamente un delito de estafa con las mismas agravantes en concurso medial con falsedad en documento mercantil del 392, 390.1.2º del Código Penal; y en la 2ª: se introduce la alternativa de delito continuado de apropiación indebida agravado. Manteniendo el concurso medial.

Responsabilidad Civil de 729.021,92 euros.

Interesa el decomiso de los dos palets indemnizando a UMI con el producto de su venta.

CUARTO

Por la defensa del acusado, en igual trámite, elevó a definitivas, salvo en la 3ª: atenuante de reconocimiento de hechos y reparación del daño.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Marcial, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, fue empleado de la empresa ÚTILES Y MÁQUINAS INDUSTRIALES, S.A. (UMI) desde febrero de 1976 hasta mayo de 2013, cuando fue despedido de la empresa. El Sr. Marcial, era el encargado de la contabilidad diaria de la empresa, poseía las claves bancarias de las cuentas titularidad de la sociedad y tenía facultades para hacer pagos. Su labor contable era supervisada por Gema, socia pero no empleada, quien se limitaba a puntear los asientos contables. El Sr. Marcial era la única persona de la empresa que efectuaba los asientes contables en los libros diarios de la sociedad.

Aprovechando la anterior condición desde el año de 2002 hasta el año 2013, transfirió el Sr. Marcial desde las cuentas de UMI un total de 98.996,31 euros euros a cuentas en la entidad KUTXABANK,de las que era titular.

Así de la cuenta de UMI en el Banco Popular Español con nº NUM002 transfirió un total de 52.321, 74 euros a cuentas de las que era titular en KUTXABANK con nº NUM003 y NUM004 . Y de la cuenta de UMI en Caja Laboral con nº NUM005 transfirió en diversas ocasiones un total de 46.674, 57 euros, a su cuenta en Kutxabank con nº NUM003 . Con la finalidad de ocultar las trasnferencias el Sr. Marcial efectuaba asientos contables a proveedores, algunos de ellos reales y otros casos inventados y a los que previamente había dado de alta en el sistema.

SEGUNDO

También y aprovechando la misma situación descrita anteriormente entre los años 2002 y 2013 realizó compras de toner y diverso material de oficina a cuatro empresas por un importe total de 693.025,61 euros. Este material no llegó nunca a UMI, era totalmente innecesario para la sociedad, y dicho material era recepcionado por el Sr. Marcial o por personas de su confianza en los almacenes de la empresa transportista TDN sitos en Bilbao, sin que se sepa el destino que dió a dicho material.

Así de ARTPRODUCTS, S.L. la cantidad de 14.911,81 euros, de AVANCES INFORMÁTICOS EUROPEOS la cantidad de 24.757,52 euos, de BIONET TÉCNICAS la suma de 34.088,66 euros y de PERFECT LITE la cantidad de 619.377,62 euros.

También con la finalidad de ocultar la compra de dicho material el Sr. Marcial introdujo asientos contables en los libros en que imputaba las cantidades repartiéndolas en compras de las diferentes secciones de la empresa, sin que figurara en la contablidad ninguna de las sociedades vendedoras, imputándose las compras a diferentes proveedores.

Las facturas emitidas por los cuatro sociedades nunca llegaron a UMI, siendo el administrador de las cuatro sociedades compradoras, la misma persona, don Fernando .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito cde apropiación indebida previsto en el artículo 252 del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma operada en la Ley Orgánica 1/15, y de un delito de falsedad en documento mercantil previsto en el artículo 392 del Código Penal en relación con los artículos 390.1 y 2 del mismo cuerpo legal .

La prueba practicada en el acto del juicio oral ha sido más que suficiente para enervar el derecho de presunción de inocencia que asiste a todo acusado.

Los hechos resultantes, en las transferencias de dinero desde las cuentas de UMI hasta sus cuentas personales en Kutxabank, desde su despido, siempre han sido reconocidas por el Sr. Marcial y así lo hizo en el acto del juicio oral. Reconoció haber hecho las transferencias y la manipulación de los asientos contables, introdudiciendo conceptos falsos, para ocultar dichas transferencias a sus cuentas personales. Manifestó que lo hizo por ser adicto al alcohol y al juego y así poder sufragar sus adicciones. La única discrepancia, que afectaría a la responsabilidad civil, y que se tratará luego en la sentencia, es que la acuación particular sostiene que la cantidad total transferidad fue de 98.669,39 euros y el Sr. Marcial manifiesta que el total transferido asciende a 80.258,54 euros.

Este reconocimiento de los hechos respecto de las transferencias queda acreditado también con la prueba pericial y documental. De los extractos bancarios obrantes en la causa se acreditan las transferencias y de la prueba pericial de doña Estefanía se desprende la realidad de las transferencias y cómo el Sr. Marcial introducía asientos contables falsos en la contabilidad de la sociedad, imputando la salidad de dinero a compras que jamás existieron.

SEGUNDO

Respecto del siguiente apartado de hechos de la acusación, o sea la compra de diverso material de oficina a cuatro sociedades, material innecesario, que nunca llegó a la sociedad y que fue recepcionado por el Sr. Marcial, la prueba existente de que fue el Sr. Marcial quien realizó las compras, las recepcionaba y que manipulaba los asientos contables de la sociedad para ocultar las compras es abrumadora.

El Sr. Marcial negó haber realizado las compras alegando desconocer lo relativo a dichas compras, reconociendo que algunas veces acudió al almacén de la empresa transportista, donde firmó albaranes de entrega del material que enviaban dichas sociedades, alegando desconocer que es lo que pasaba posteriormente con esa mercancía. Reconoció haber puesto alguna vez algún numero de D.N.I falso en algún albarán, alegando que estaría "borracho".

Pues bien ante lo anterior tenemos que el Sr. Marcial era la única persona que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR