SAP Vizcaya 610/2016, 4 de Noviembre de 2016
Ponente | ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA |
ECLI | ES:APBI:2016:2089 |
Número de Recurso | 463/2016 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN MODIFICACIóN MEDIDAS DEFINITIVAS LEC 2000 |
Número de Resolución | 610/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-08/011470
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2008/0011470
A.mod.med.def.L2 / E_A.mod.med.def.L2 463/2016
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de DIRECCION000 Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia (Familia)
Autos de Modificación medidas definitivas 335/2015 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Micaela y Jesús Ángel
Procurador/a/ Prokuradorea:NAIARA ELORRIETA ELORRIAGA y ESTHER ALONSO OLABARRIA
Abogado/a / Abokatua: JOSE IGNACIO SANTIDRIAN PEREZ y JUAN CARLOS ZABALO ARENA
Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a / Prokuradorea:
Abogado/a/ Abokatua:
S E N T E N C I A Nº 610/2016
ILMOS/AS. SRES/AS.
D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
D.LOURDES ARRANZ FREIJO
D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ
En BILBAO (BIZKAIA), a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituída por los Ilmos. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de modificación medidas definitivas 335/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de DIRECCION000, a instancia de:
- D.ª Micaela, apelante-demandada, representada por la Procuradora D.ª NAIARA ELORRIETA ELORRIAGA y defendida por el Letrado D. JOSÉ IGNACIO SANTIDRIÁN PÉREZ
- D. Jesús Ángel, apelante - demandante, representado por la Procuradora D.ª ESTHER ALONSO OLABARRIA y dirigido por el Letrado D. JUAN CARLOS ZABALO ARENA. Con la intervención del MINISTERIO FISCAL (se opone al recurso presentado por D. Jesús Ángel y se adhiere al recurso presentado por D.ª Micaela ); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de abril de 2016 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Que la Sentencia de instancia de fecha 22 de abril de 2016 es de tenor literal siguiente:
"FALLO : Que estimando en parte la demanda formulada por DON Jesús Ángel, contra DOÑA Micaela, debo modificar la sentencia dictada el, seis de mayo de 2009, en el Divorcio contencioso 24/2008, fijando la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio en la suma de 200 euros mensuales, a razón de 100 euros por hijo a cargo, con efectos a partir del dictado de la presente resolución.
Todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas, debiendo abonar cada parte las suyas y las comunes por mitad."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de ambas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 274/16 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la mesa del tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. MagistradaD.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.
D. Jesús Ángel formuló demanda de modificación de medidas frente a Dª Micaela en la que, con base en la carencia de ingresos, solicita la reducción de la pensión de alimentos que se estableció en sentencia de divorcio a favor de la hijos comunes a ciento cincuenta euros (150) euros para los dos hijos, a la que se opuso la demandada. La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y fija los alimentos con cargo al demandado en doscientos (200) euros -cien para cada hijo- y frente a dicha sentencia se alzan ambas partes con pretensiones contrapuestas: el demandante, que postula la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra en su lugar de acuerdo con lo solicitado en la demanda, mientras que la demandada solicita que se establezca en trescientos (300) euros - ciento cincuenta por hijo - el importe de la contribución del demandado a los alimentos de los hijos menores.
El art 91 CC contempla la posibilidad de modificación de las medidas que se hubieran adoptado en la sentencia de nulidad, separación o divorcio, con relación a los hijos, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 8 de Noviembre de 2017
...contra la sentencia dictada, con fecha 4 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección 4.ª, en el rollo de apelación 463/2016 , dimanante de los autos de modificación de medidas acordadas en anterior sentencia de divorcio n.º 335/2015 del Juzgado de Primera Instancia ......