SAP Barcelona 370/2016, 30 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2016
Fecha30 Septiembre 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 567/2016

Procedente del procedimiento Ordinario nº 277/2015

Juzgado de Primera Instancia nº 37 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 370

Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 567/2016, interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de febrero de 2016 en el procedimiento nº 277/2015, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 Barcelona en el que es recurrente DIARIO ABC SL y apelado D. Romualdo y MINISTERIO FISCAL y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Romualdo, con NIF NUM000, representado por la Procuradora Nuria Tor Patino y defendido por el Letrado Rafel Net Camús, contra DIARIO ABC, S.L., con CIF B-82824194, representado por el Procurador Carles Badía Martínez y defendido por el Letrado Carlos Jiménez de la Iglesia, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo:

  1. - Declarar que la demandada ha atentado contra el derecho a la propia imagen del actor.

  2. - Condenar a la demandada a que abone al actor la suma de DIEZ MIL EUROS (10.000 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

  3. - Condenar a la demandada a que se abstenga en lo sucesivo de producir y emitir la imagen del actor, y a que retire la imagen del actor de su portada del 10 de noviembre de 2014 así como de cualquier otra página en la que figure dicha imagen, ya sea en su edición en papel o digital, ordenándole expresamente la desindexación de su imagen de todas las páginas web en las que se recoja.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Don Romualdo, mediante escrito de 30 de marzo de 2015, formuló demanda de juicio ordinario contra el Diario ABC, S.L. en ejercicio de una acción de defensa del derecho a la propia imagen relatando que el día 9 de noviembre de 2014, en ejercicio de su derecho de libertad de expresión y manifestación, depositó un voto en una urna de cartón, y sin saberlo ni consentirlo se le tomó una fotografía que fue publicada en la portada del diario ABC en fecha 10 de noviembre. Además dicha fotografía también se recogió en la publicación digital del periódico y de allí pasó a múltiples medios de comunicación, canales internacionales y publicaciones extranjeras. Relataba además que dentro del centro donde se realizó dicho acto no había ningún fotógrafo, entendiendo que la fotografía se debió sacar desde fuera, sin que en ningún momento se le informase de ello, ni el actor diera su consentimiento a ser fotografiado, sin que la fotografía del actor tuviera interés informativo, y dicha actuación le ha supuesto una vulneración a su derecho a la imagen, así como a su intimidad. Por último, solicitaba Sentencia por la que se declare dicha intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen por parte de la demandada, condenando a la misma a retirar al imagen de cualquier página en la que aparezca y a que indemnice al actor en al suma de 750.835,60 euros, o la que se estime pertinente, más interés legal desde la reclamación extrajudicial y costas.

Contestó a la demanda el Ministerio Fiscal oponiéndose a la misma en tanto no quedaran acreditados con la práctica de la prueba pertinente los hechos en que el actor fundamenta su reclamación.

La entidad Diario ABC, S.L. contestó a la demandada oponiéndose a la misma, y tras analizar la naturaleza del acto en el que participaba el actor, así como la forma en la que el mismo vestía, y la actitud que manifestó el Sr. Romualdo posando ante los fotógrafos, señalaba que no se produjo con la publicación de la fotografía vulneración alguna del derecho a la propia imagen del mismo. Señalaba además que la fotografía del actor, realizada dentro del centro donde se efectuaba la votación, fue difundida a los medios por dos agencias de noticias diferentes a la demandada, lo que impide a esta acceder a los registros de las fotografías, sin que pueda modificar el formato pdf en la hemeroteca digital del periódico, oponiéndose a la indemnización solicitada de contrario, criticando el informe pericial en que se fundamenta la demanda, entendiendo que la indemnización en todo caso no debería exceder de 3.000 euros. Finalmente señalaba la ausencia de responsabilidad de la demandada en la publicación de la fotografía que le fue suministrada por la Agencia Reuters.

La Sentencia de instancia de fecha 15 de febrero de 2016, habiendo concretado el actor en la audiencia previa que se ejercitaba una acción por vulneración al derecho a la intimidad y a la propia imagen, estimó parcialmente la demanda al entender que la demandada había atentado contra el derecho a la propia imagen del actor, condenándola a pagar al mismo una indemnización de 10.000 y a que se abstenga de producir y emitir la imagen del actor, retirándola de la portada del día 10 y de cualquier otra página en que aparezca, ordenándose la desindexación de su imagen en las páginas web donde se recoja, sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes.

Frente a la sentencia dictada se interpuso por la demandada recurso de apelación señalando que la sentencia no examina el hecho de que la fotografía la distribuyó la agencia Reuters, y es a la misma a quien corresponde la responsabilidad por difundir la fotografía, señalando asimismo que la sentencia no valora la actitud del actor y su indumentaria, que no es lo mismo participar en un acto público ilegal que legal, no analizando la sentencia la doctrina del reportaje neutral, señalando que la actitud del actor denota que era plenamente consciente de que estaba siendo fotografiado y el posado del mismo equivale a un consentimiento expreso, insistiendo en que este no se necesita en situaciones ilegales o alegales. Por último indicaba que el derecho a la propia imagen cede cuando existe un interés público en la captación o difusión de la imagen, entendiendo en todo caso que la indemnización concedida al demandante resulta excesiva, siendo procedente fijarla a lo sumo en la cantidad de 2.000 euros. Por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la Sentencia considerando procedente rebajar la indemnización a la suma de 2.000 euros. La parte actora impugnó el recurso interesando la confirmación de la sentencia dictada, aún entendiendo que la indemnización concedida resulta insuficiente, sin que resulte de aplicación la doctrina del reportaje neutral invocada de contrario, reiterando la inexistencia de consentimiento expreso del actor y la responsabilidad de la demandada, señalando la imposibilidad de revisar la indemnización concedida.

SEGUNDO

Alegación de la doctrina del reportaje neutral.

Mantiene el apelante en su recurso que la Sentencia de instancia omite el análisis de la doctrina del reportaje neutral cuya aplicación permite concluir en que ninguna responsabilidad puede atribuirse a la demandada por haber publicado una fotografía difundida por la agencia de noticias Reuters. Siendo este un hecho no discutido en el procedimiento, no obstante la conclusión alcanzada por la demandada no es correcta.

Como recoge la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de junio de 2016 "A la hora de establecer los límites del derecho de...

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