SAP Barcelona 579/2015, 13 de Julio de 2015

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2015:13696
Número de Recurso46/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución579/2015
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 46/2014

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 566/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 de VILANOVA I LA GELTRÚ

En la ciudad de Barcelona, a trece de Julio de 2015

La Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, Presidente, Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ y D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos en Procedimiento Abreviado nº 46/2014, dimanante de Diligencias Previas nº 566/2012 del Juzgado de Instrucción número 8 de los de Vilanova i La Geltrú por un delito contra la salud pública, contra Jose Daniel, nacido en República Dominicana, el día NUM000 /86, hijo de Victoriano y Violeta, con NIE nº NUM001 y domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002, NUM003 de Talavera de la Reina, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Isabel Pereira Mañas y defendido por el Letrado D. Franco Ranieri Catena, contra Adolfo, nacido en República Dominicana, el día NUM004 /61, hijo de Juan María y Alejandra, con Pasaporte nº NUM005 y domicilio en C/ DIRECCION001, nº NUM006, NUM007 NUM007 de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Castell Nadal y defendido por el Letrado D. Eloi Castellarnau Fort, contra Cristobal, nacido en República Dominicana, el día NUM008 /77, hijo de Jesús Manuel y Celia, con NIE nº NUM009 y domicilio en C/ DIRECCION002, nº NUM010, NUM011 NUM012 de Barcelona, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina García Girbés y defendido por la Letrada Dña. Berta del Castillo Jurado, contra Felix, nacido en República Dominicana, el día NUM008 /77, hijo de Benjamín y Celia, con NIE nº NUM013 y domicilio en C/ DIRECCION002, nº NUM010, NUM011 NUM012 de Barcelona, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina García Girbés y defendido por la Letrada Dña. Inés Guardiola Sánchez y contra Inocencia, nacida en República Dominicana, el día NUM014 /79, hija de Darío y Julieta, con NIE nº NUM015 y domicilio en C/ DIRECCION003 NUM016, NUM017 de L'Hospitalet de Llobregat, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Miguel Acin Biota y defendida por el Letrado D. José Manuel del Río Chas y en el acto del juicio por el Letrado D. Eloi Castellarnau, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ quien expresa el parecer del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas referenciadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 8 de los de Vilanova i La Geltru, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 2 de Octubre de 2014.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de todas las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del C.P . de sustancia que causa grave daño a la salud y de un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter 1 b) del mismo texto, siendo autores todos los acusados del primer delito y los acusados Cristobal, Jose Daniel, Inocencia y Felix del segundo, concurriendo, únicamente en el acusado Cristobal, la circunstancia de agravante del art 22.8 del CP en el delito contra la salud pública y solicitó, en relación al delito contra la salud pública, la pena de cinco años de prisión y multa de 80.000 euros, con RPS de seis meses, para el acusado Adolfo y la pena de seis años de prisión y multa de 80.000 euros con la RPS citada para los restantes acusados. Por el delito de pertenencia a grupo criminal solicitó, para los acusados a los que se les imputa este delito, la pena de dos años de prisión, así como comiso de la sustancia intervenida a los que se dará el destino legal y costas.

TERCERO

Por las defensas de todos los acusados se solicitó su libre absolución.

CUARTO

En fecha 11/11/2014 se dicto sentencia absolutoria por este Tribunal por estimar la nulidad de las conversaciones telefónicas intervenidas, que ha sido declarada nula por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11/06/1015 al considerar constitucionalmente validos los autos de 10/05/2012 y 18/01/2013, así como las intervenciones subsiguientes, pruebas obtenidas a través de las mismas, hallazgos obtenidos en los registros domiciliarios e intervención de la sustancia estupefaciente, ordenando la retroacción de la causa para que se dicte una nueva sentencia, valorando todo este material probatorio.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Se declara probado que el acusado Cristobal, mayor de edad y condenado por sentencia de fecha 25/11/2009 de la Audiencia Provincial de Barcelona Sección 2 ª, por delito contra la salud pública, a las penas de 4 años de prisión y multa, extinguida la responsabilidad penal el 29/01/14 se dedicaba al tráfico de sustancias estupefacientes a partir, por lo menos, del mes de enero de 2013, actividad en la que colaboraba su esposa, la también acusada, Inocencia, mayor de edad y sin antecedentes penales y su hermano el también acusado Felix, mayor de edad y sin antecedentes penales.

En el mes de Mayo de 2013 contacta Cristobal con el acusado Adolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien está en la República Dominicana, para que realice un transporte de droga a España, desplazándose a dicho país el acusado Jose Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, para controlar el envío y supervisar el viaje.

Viaje que tuvo lugar, llegando el acusado Adolfo a Madrid, a las 8 horas del día 03/06/2013, en el vuelo NUM018 de la Compañía Air Europa procedente de la República Dominicana, desplazándose a continuación en AVE a Barcelona, donde llegó a las 15,30 horas del mismo día, siendo detenido en ese momento por la Policía Nacional, llevando en su interior, en 80 cuerpos cilíndricos, la cantidad de cocaína en peso neto de 976,8 gramos con riqueza en base del 65 % ± 3 %, lo que resulta la cantidad de cocaína pura de 635 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado el precio de unos 30.000 Euros, según valoración de la Oficina Nacional Central de Estupefacientes.

Los acusados han permanecido en situación de prisión provisional por esta causa desde 06/06/2013 el acusado Adolfo, desde 07/08/2013 los acusados Cristobal, Felix y Inocencia y desde 04/09/2013 el acusado Jose Daniel, quedando todos ellos en libertad el día 02/10/2014.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Valoración de la prueba

El conocimiento de las actividades de tráfico de estupefacientes a las que se dedicaban los acusados Cristobal y Inocencia se deriva de las intervenciones telefónicas practicadas en esta causa, concretamente las transcripciones de conversaciones mantenidas entre ambos nº 324, folio 896, de 18/02/13, sobre pesaje de algo que podría ser sustancia estupefaciente, en la que Inocencia dice a Cristobal que querría que él lo viera y él le dice que ella también tiene que saberlo, lo que es evidencia del conocimiento de ambos de la actividad, si bien parece atribuirle más autoridad a él. La conversación nº 326, folio 900, de 20/02/13 en la que Cristobal ajusta con un desconocido la venta de droga. Conversación nº 327, folio 903 de 22/02/13, Cristobal ajusta con una mujer un viaje a Palma en avión para que lleve droga.

Conversación nº 335 bis, folio 1721 de 22/03/13 entre Inocencia y un hombre llamado Eusebio, que le pregunta a ella por el jefe y por unas barras de cortinas, hablando de "cincuenta metros y el otro de cien, que sea bueno", que permite suponer que se trata de un encargo de sustancia estupefaciente.

Conversación nº 336 bis, folio 1723 de la misma fecha y pocos minutos después entre Inocencia y Cristobal en la que ella le explica a él que ha llamado Eusebio y quiere "barritas", hablando de que hay que fabricar la "barrita", lo que corrobora la conclusión de que están hablando de droga.

Conversación nº 356, folio 1090 de 22/04/13, entre Cristobal y Inocencia sobre una posible transacción a realizar por esta última, fijando Cristobal los precios. Conversación nº 357, folio 1091 de 22/04/13, a continuación de la anterior donde Inocencia llama a una persona y le dice el precio que le ha indicado Cristobal .

Conversación nº 360, folio 1095 de 28/04/13, entre Inocencia y Cristobal en la que ella le pide droga para vender, porque se la han pedido para el día siguiente.

Conversación nº 371, folio 1733 de 04/05/13, sobre venta de sustancia estupefaciente a la que denominan "barra o barrita", la nº 372, folio 1735 de 09/05/13, con similar contenido.

La participación del acusado Felix, hermano de Cristobal, en esta actividad se deriva de las conversaciones mantenidas entre ambos, intervenidas y trascritas con el nº 380 de 31/03/13, folio 1761, nº 381 de 26/04/13, folio 1762, sobre preparación de la sustancia...

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