SAP Barcelona 727/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteGEMMA GARCES SESE
ECLIES:APB:2015:13644
Número de Recurso6/2015
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución727/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Sumario nº 6/15-F

Origen: Diligencias Previas nº 3897/14 - Sumario 1/2015

Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers

SENTENCIA nº /2015.

Ilmos. Sres Magistrados:

Dña. Ana Ingelmo Fernández

D. Pablo Díez Noval

Dña. Gemma Garcés Sesé

En Barcelona, a 30 de septiembre de 2015

Vista por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, en juicio oral y público, la presente causa, Sumario 6/15-F, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Granollers, en el que se registraron como Sumario 1/2015, por un delito de lesiones dentro del ámbito de la violencia doméstica y un delito homicidio en grado de tentativa y/o un delito de lesiones con instrumento peligroso, siendo acusado

D. Luis Antonio, nacido el día NUM000 de 1971, en Barcelona, hijo de Humberto y Gabriela, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 9 de noviembre de 2014, representado por el Procurador D. Oscar Entrena Lloret y asistido por el Letrado D. Josep Maria Pérez López. Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular Dª Gabriela y D. Humberto representados por el Procurador D. Alberto Cobas Otero y asistidos por la Letrada Dª Mariona Pons Rodríguez. Ha sido Ponente la Magistrada Dª Gemma Garcés Sesé, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado número elaborado NUM002 por funcionarios de la Policía Mossos d'Esquadra de la Comisaría de Granollers (ampliatorio del atestado núm. NUM003 de la Policía Local de Lliçà d'Amunt) en fecha 8 de noviembre de 2014. Repartidas las diligencias al Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers, se incoaron las Diligencias Previas núm. 3897/14 transformadas posteriormente en procedimiento Sumario 1/2015 y se practicaron las actuaciones de investigación que se consideraron necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de sus autores.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de violencia habitual dentro del ámbito de la violencia doméstica del art. 173.2 del Código Penal, un delito de lesiones dentro del ámbito de la violencia doméstica del art. 153.2 y 3 del Código Penal y un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138, 16 y 62 del Código Penal, estimando como responsable al acusado D. Luis Antonio, en concepto de autor del art. 28 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal, solicitando la imposición de las siguientes penas: a) por el delito del art. 173.2 del Código Penal la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años y por aplicación de lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal en relación con el art. 48.2 del mismo cuerpo legal, la pena de prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 1000 metros a ambos progenitores, así como a su domicilio o centro de trabajo y la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio por un período de 5 años; b) por el delito del art. 153.2 y 3 del Código Penal la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años. Asimismo y por aplicación de lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal en relación con el art. 48.2 del mismo cuerpo legal, la pena de prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 1000 metros a Gabriela, así como a su domicilio o centro de trabajo y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de 5 años; y c) por el delito del art. 138 del Código Penal la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo y por aplicación de lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal en relación con el art. 48.2 del mismo cuerpo legal, la pena de prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 1000 metros a Humberto, así como a su domicilio o centro de trabajo y la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por un período de 10 años; y el pago de las costas procesales conforme al art. 123 y siguientes del Código Penal .

La Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 y 148.1 del Código Penal, estimando como responsable al acusado D. Luis Antonio, en concepto de autor del art. 28 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art. 20.1 en relación con el art. 21.1 del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de 2 años de prisión, accesoria del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas según el art. 123 del Código Penal .

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución y alternativamente, alegó la eximente prevista en el art. 20.1 del Código Penal y alternativamente la atenuante del art. 21.1 del Código Penal .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y señalado el juicio para el día 22 de septiembre de 2015, a las 10:30 horas, se celebró con el resultado que consta en el acta y grabación. En el acto de juicio se practicó la declaración del acusado, declaración del perjudicado D. Humberto, testifical de los agentes de la Policía Local de Lliçà d'Amunt TIP num. NUM004 y NUM005 y pericial del Médico Forense y de la Dra. Sonia y documental por reproducida; renunciando las acusaciones y la defensa a la declaración de la perjudicada Dª Gabriela . Seguidamente el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de retirar la acusación por el delito del art. 173.2 del Código Penal, elevando el resto a definitivas. En igual trámite la Acusación Particular, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. La defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y alternativamente interesó la condena del acusado por el delito de lesiones. A continuación se concedió la palabra al acusado, quedando la causa pendiente de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Mediante la prueba practicada en el acto del juicio oral ha resultado probado, y así se declara, que sobre las 14:30 horas del 8 de noviembre de 2014, en la residencia familiar sita en c/ DIRECCION000 núm. NUM006 de Can Salgot de Lliça dd'Amunt, concretamente en el salón-comedor, el acusado D. Luis Antonio

, mayor de edad y sin antecedentes penales, increpó a su progenitora, Dª Gabriela y acto seguido y con clara voluntad de menoscabar su integridad, le propinó un puñetazo en el lado izquierdo del rostro.

Inmediatamente, el acusado, haciendo caso omiso a los requerimientos de su padre, D. Humberto, a que depusiera su comportamiento frente a su madre, de forma repentina y guiado con un claro propósito de acabar con la vida de éste y, en todo caso, asumiendo plenamente la alta probabilidad de causarle la muerte, valiéndose de una navaja de 11 cm de hoja que portaba en el bolsillo, le acometió dos veces en el lado derecho del abdomen y otra más en el lado izquierdo de dicha zona.

El acusado sólo ceso al ver la abundante sangre de su progenitor.

Consecuencia de la agresión, Dª Gabriela sufrió lesiones consistentes en contusión en región temporal izquierda del cuero cabelludo con tumefacción de 3x3 cm eritematosa y levemente equimótica y equimosis de 1x0,5 en región superior del lóbulo de la oreja izquierda, requiriendo para su sanidad de una primera asistencia facultativa y de 7 días durante los cuales no estuvo impedida para realizar su actividad habitual. La perjudicada no reclama por tales lesiones. Por su parte, D. Humberto sufrió heridas en el flanco derecho, fosa ilíaca derecha y zona de hipocondrio izquierdo-epigástrico de región abdominal, contusión hepática con laceración del segmento VI hepático de 2 cm, hemoperitoneo perihepático y hematoma en las partes blandas en la región del flanco derecho abdominal. Para la sanidad de tales lesiones requirió de tratamiento médico quirúrgico practicado en el Hospital de Sant Pau de Barcelona donde fue traslado de urgencia en helicóptero, tardando en sanar 20 días impeditivos, de los cuales 9 días fueron de ingreso hospitalario, restándole como secuela perjuicio estético de carácter leve. El perjudicado no reclama por tales lesiones.

En el momento de los hechos, el acusado tenía gravemente alteradas sus facultades cognitivas y volitivas debido a que no estaba siguiendo el tratamiento necesario desde hacía al menos 3 o 4 semanas para la patología de esquizofrenia paranoide que padece y que le fue diagnosticada en 1998, enfermedad por la que ha sufrido 5 ingresos psiquiátricos, el último de ellos en la unidad de subagudos del Hospital Psiquiátrico de Sant Boi de Llobregat desde el 15 de enero de 2014 al 22 de agosto de 2014, del que fue dado de alta con tratamiento que abandona a partir del 26 de agosto, última visita de seguimiento a la que acudió.

El acusado fue detenido el 8 de noviembre de 2014, acordándose la prisión provisional del mismo mediante auto de fecha 9 de noviembre de 2014 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Granollers, continuando en el momento actual en dicha situación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos de los arts. 24 de la Constitución y 741 de la LECrim la convicción del Tribunal sobre la realidad de los hechos que se declaran probados deriva esencialmente de la testifical prestada por el perjudicado, D. Humberto, cuya manifestación fue objeto de la correspondiente corroboración periférica mediante...

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