STSJ Andalucía 2252/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2006:11525
Número de Recurso1644/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2252/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

2252/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1644/2006

Sentencia Nº 2252/06

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ, ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a veinticinco de septiembre de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Constanza contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Constanza sobre Viudedad y Orfandad siendo demandado INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de Febrero de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Constanza con D.N.I. NUM000, solicitó el 28-4-05-A, solicitó el 28-4-05 ante el I.N.S.S. reconocimiento de prestación de viudedad conforme a la solicitud que obra a los folios 18 y 19 de los autos que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

  2. - El 7-3-05, el I.N.S.S. dictó resolución desestimando la pretensión actora por las causas expuestas en ella que obra al f. 29 de los autos y se da por reproducida en aras a la brevedad.

  3. - Con fecha 21-5-01 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad en los autos nº 31/01, desestimando demanda de prestación de viudedad formulada por la hoy actora.

    Se da por reproducida dicha sentencia al obrar incorporada a los folios 40 a 43 de los autos.

  4. - Al 20-12-04, D. Alvaro (difunto esposo de la hoy actora) no tenía pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario (f. 182).

  5. - Figura agotada la vía administrativa previa. El 6-7-05 tuvo entrada en el Juzgado Decano la demanda que da origen a las presentes actuaciones.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que en base a la apreciación del instituto de la cosa juzgada aducido por la Entidad Gestora demandada, desestima las pretensiones de los actores de litis, se alzan los mismos en suplicación articulando un único motivo de censura jurídica, para denunciar al amparo por tanto de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 LPL infracción del art. 14.1CE en relación con el art. 22 del Decreto regulador del REA así como de los artículos 222 y 1252 C. Civil. Aduce en síntesis la recurrente, que la causa de pedir que justificaría la apreciación de cosa juzgada, se da únicamente en aquellos supuestos en que se produce una perfecta coincidencia en las circunstancias determinantes del derecho reclamado y de su exigibilidad, que sirven de fundamento y apoyo a la nueva acción, siendo así que en el presente caso, la demanda de reclamación de viudedad y orfandad instada en 1999 lo fue bajo el amparo de la normativa vigente en aquél entonces lo que supuesto su desestimación al aparecer períodos de descubierto superiores a los 6 meses, habiéndose operado un cambio sustancial en el régimen jurídico de la acción protectora del REA con la Ley 52/2003 que generalizó el mecanismo de invitación al pago cualquiera que sea el Régimen de la S. Social en que el interesado estuviere incorporado y en concreto con su modificación de la D.A 39LGSS, excluyendo precisamente el art. 222 LEC de la cosa juzgada material aquellos hechos nuevos y distintos en relación con el fundamento de las pretensiones, sustentándose en cualquier caso la pretensión objeto de litis en un cambio legislativo y no por tanto en un giro de la doctrina jurisprudencial al respecto como considera la resolución recurrida.

Respecto del instituto de la cosa juzgada ya la STS 30.9.2004 una vez entrada en vigor la nueva LEC, ha venido a considerar, que la doctrina jurisprudencial sentada en relación con los efectos...

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