SAP Almería 340/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2014:1641
Número de Recurso28/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución340/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 340/2014

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

  1. JESÚS MARTINEZ ABAD

Dª SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID

JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. SEIS DE ALMERIA

SUMARIO: 13/2010

ROLLO SALA: 28/2010

En la ciudad de Almería, a 28 de Noviembre de 2014.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Seis de Almería, seguida por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, delito relativo a la prostitución, falta de lesiones y delito de falsedad en documento oficial, contra el procesado Dulce, con NIE nº NUM000, nacida en Jesse (Nigeria), el NUM001 /1973, hija de Teodosio Y María Teresa, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, Vícar, sin antecedentes penales declarada insolvente por el Instructor, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privada de ella desde el día 28/05/2010 hasta el día 21/03/2011, representada por la Procuradora Doña Marta Díaz Martínez y defendida por el Letrado Don Nabil El Meknassi Barnosi; la procesada Manuela, con NIE nº NUM003, nacida en Lagos (Nigeria), el NUM004 /1977, hija de Enrique y María Cristina, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM005, NUM006, Puente Tocinos (Murcia), sin antecedentes penales, declarada insolvente por el Instructor, en libertad provisional por esta causa habiendo estado privada de ella desde el día 20/05/2010 hasta el día 24/03/2011, representada por la Procuradora Doña Esperanza Hurtado Marín y defendida por la Letrada Doña Aurora Caparros Moreno; el procesado Gracia, con NIE nº NUM007, nacida en Benin City (Nigeria) el NUM008 /1972, hija de Sabino y Sonia, con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM009

, Roquetas de Mar, sin antecedentes penales, declarada insolvente por el Instructor, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privada de ella desde el 19/05/2010 hasta el 14/09/2010, representada por el Procurador Don Jose Antonio Torres Caparrós y defendida por el Letrado Don Juan Antonio Pérez Ruiz; el procesado Agapito, con NIE nº NUM010, nacido en Benin City (Nigeria) el NUM011 /70, hijo de Darío y Esperanza, con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM009, Roquetas de Mar, sin antecedentes penales, declarado insolvente por el Instructor, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privada de ella desde el 19/05/2010 hasta el 24/03/2011, representado por el Procurador Don José Antonio Torres Caparrós y defendido por el Letrado Don Juan Antonio Pérez Ruiz; el procesado Agapito, con NIE nº NUM010, nacido en Benin City (Nigeria) el NUM011 /70, hijo de Darío y Esperanza, con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM009, Roquetas de Mar, sin antecedentes penales, declarando insolvente por el instructor, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privada de ella desde el 19/05/2010 hasta el 24/03/2011, representado por el Procurador Don José Antonio Torres Caparrós y defendido por el Letrado Don Juan Antonio Pérez Ruiz; la procesada Almudena, con NIE nº NUM012, nacida en Ovwian (Nigeria), el NUM013 /1980, hija de Víctor y Florinda, con domicilio en C/ DIRECCION003 nº NUM014, NUM015

, Roquetas de Mar, sin antecedentes penales, declarada insolvente por el Instructor, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privada de ella desde el 19/05/2010 hasta el 28/03/2011, representada por la Procuradora Doña Carmen Sánchez Cruz y defendida por el Letrado Don José Luis García Planchón; el procesado Basilio, con NIE nº NUM016, nacido en Benin City (Nigeria) el NUM017 /1982, hijo de Florentino y Amelia, con domicilio en C/ DIRECCION004 nº NUM018, NUM019, Vitoria, sin antecedentes penales, declarado insolvente por el Instructor, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella desde el 20/05/2010 hasta el 06/10/2010, representado por al Procuradora Doña Rosa Maria Godoy Bernal y defendido por el Letrado Don Francisco Fernández Lupiañez; la procesada Lucía, con NIE nº NUM020, nacida en Owan (Nigeria) el NUM021 /1977, hija de Virgilio y Celia, con domicilio en Cortijo DIRECCION005

, Diseminado, Roquetas de Mar (Almeria), sin antecedentes penales, declarada insolvente por el Instructor, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privada de ella desde el 20/05/2010 hasta el 20/05/2010, representada por la Procuradora Doña Maria del Pilar Rubio Mañas y defendida por el Letrado Don Carlos Zea Gandolfo; y la procesada Piedad, con NIE nº NUM022, nacida en Benin City (Nigeria), el NUM023 /1982, hija de Cesar y Angelina, con domicilio en C/ DIRECCION006 nº NUM018, NUM024, La Mojonera (Almería), sin antecedentes penales, declarada insolvente por el Instructor, en Libertad Provisional por esta causa habiendo estado privada de ella desde el 19/05/2010 hasta el 14/09/2010, representada por la Procuradora Doña Irene Gonzalez Gutiérrez y defendida por el Letrado Don Manuel Martinez Amate, siendo parte el Ministerio Fiscal y siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción nº Seis de Almería, con el número del margen, en virtud de atestado nº NUM025 de fecha 19/05/2010 de la Brigada Provincial de Extranjería documentación de la Comisaría Provincial de Policía de Almería, en el que en fecha 30/11/2010, fue dictado por el Instructor auto de procesamiento frente a Dulce, Almudena, Basilio

, Gracia, Agapito, Manuela, Lucía y Piedad, como presuntos autores de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, delito relativo a la prostitución, falta de lesiones y delito de falsedad en documento oficial; seguido por todos sus tramites fu dictado auto de conclusión en fecha 07/11/2012, siendo emplazados los referidos procesados por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señalo para juicio, acto que tuvo lugar los días 22 de Septiembre de 2014, 3, 6, 15, 16 de Octubre de 2014, 14 y 21 de Noviembre de 2014, en forma oral y publica con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la representación del procesado, y de su defensor, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 Bis 1 º y 5º del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma realizada por Ley Orgánica 5/2010.

  2. Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 Bis del Código Penal

  3. Cuatro delitos relativos a la prostitución, art. 188.1º inciso primero del Código Penal .

  4. Tres faltas de lesiones, art. 617.1 del Código Penal .

  5. Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, art. 318 Bis 1 º y 2º del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma realizada por Ley Orgánica 5/2010.

  6. Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 Bis del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma realizada por Ley Orgánica 5/2010.

  7. Dos delitos relativos a la prostitución, art. 188.1º inciso segundo del Código Penal .

  8. Un delito de falsedad en documento oficial, art. 392 en relación con el art. 390.1.1 º y 3º del Código Penal ; siendo responsable en concepto de autores las procesadas Dulce, Manuela, de los delitos A) y

  9. y de cada una de las faltas D); El procesado Agapito, de los delitos de los apartados B), y C) y de cada una de las faltas del apartado D); La procesada Gracia de los delitos del apartado C) y cada una de las faltas del apartado D); La procesada Almudena, del delito del apartado E); La procesada Piedad del delito de los delitos de los apartados F) y G); la procesada Lucía, de los delitos del apartado G) y el acusado Basilio, del delito del apartado H), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando imponer a los mismos las penas de:

A la acusada Dulce :

- Por el delito A), 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- Por cada uno de los delitos del apartado C), 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses, con una cuota a razón de 6 euros diarios.

- Por cada una de las faltas del apartado D), 40 días de multa con una cuota a razón de 6 euros diarios.

A la acusada Manuela :

- Por el delito A), 9 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por cada uno de los dos delitos del apartado C), 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses, con una cuota a razón de 6 euros diarios.

- Por una de las faltas del apartado D), 40 días de multa con una cuota a razón de 6 euros diarios.

Al acusado Agapito :

-Por el delito B) 6 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por uno de los delitos del apartado C), 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses, con una cuota a razón de 6 euros diarios.

- Por una de las faltas del apartado D), 40 días de multa con una cuota a razón de 6 euros diarios

A la acusada Gracia :

- Por uno de los delitos del apartado C), 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12...

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