SAP Albacete 470/2016, 29 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2016:974
Número de Recurso606/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución470/2016
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 606/2016

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de ALBACETE. Juicio Verbal nº 1739/15.

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/. DIRECCION000, NUM000 Albacete.

Procurador: D. Rafael Romero Tendero

Letrada: Dª. Marta Gomáriz Clemente

APELADO: HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: D. Javier Legorburo Martínez Moratalla

Letrado: D. Jorge Martínez Moratalla Martín

S E N T E N C I A NUM. 470-16

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMO. SR. MAGISTRADO PONENTE D. JOSÉ GARCÍA BLEDA

En Albacete a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. JOSÉ GARCÍA BLEDA designado como Ponente, según el turno establecido para el conocimiento y resolución de los autos nº 1739/15 de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de ALBACETE y promovidos por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/. DIRECCION000, NUM000 EN ALBACETE contra HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2016 por el MagistradoJuez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose señalado para Estudio y Resolución la fecha de 24 de noviembre de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Romero Tendero, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, NUM000 contra la Compañía de Seguros Helvetia, S.A, y absuelvo a la misma de los pedimentos deducidos en su contra.- Condeno a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación. Conforme al apartado 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, en su redacción dada por L.O. 1/09, de 3 de Noviembre, el recurrente deberá realizar depósito previo por importe de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.- Así por esta mi Sentencia, en nombre de S.M. El Rey, de la que se llevará el original al libro, dejando testimonio en autos, lo pronuncio, mando y firmo. E//. Tomás Cabañero Luján.- Rubricado".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/. DIRECCION000, NUM000 de Albacete, representado por medio del Procurador D. Rafael Romero Tendero, bajo la dirección de la Letrada Dña. Marta Gomariz Clemente, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandada HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Javier Legorburo Martínez-Moratalla, bajo la dirección del Letrado D. Jorge Martínez-Moratalla Martín se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de Seguros Catalana Occidente S.A de Seguros y Reaseguros se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la ilustrísima Magistrada -Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete en fecha 7 de Julio de 2016 que desestimó la demanda en reclamación de 5.516,39 euros interpuesta por la representación de Seguros Catalana Occidente S.A de Seguros y Reaseguros contra Iberdrola Distribución Eléctrica S.A. U. solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra estimatoria de la demanda.

Segundo

Alega en esencia la representación de Seguros Catalana Occidente S.A de Seguros y Reaseguros como motivos de su recurso que existiría error de la juzgadora de instancia al valorar la prueba testifical del empleado de Iberdrola, encargado de la distribución en la zona de Albacete,prueba que ha tenido en cuenta la juzgadora de instancia para descartar la existencia de toda incidencia en el suministro eléctrico ya que entiende dicha juzgadora que por su condición de empleado de la propia demandada conocía los hechos de primera mano, pues es obvio que dicho testigo no solo tiene vinculación con dicha parte demandada sino que no es un testigo que conociera los hechos de primera mano o directamente, pues basa sus afirmaciones de que no existieron incidencias "porque no constan en el registro electrónico de incidencias que tiene Iberdrola", registro de incidencias que por estar emitido unilateralmente,por sí solo,no tiene virtualidad probatoria ya que se da el caso de que cuando se produce una incidencia en baja tensión y,es así en el supuesto de autos dicho, dicho registro no funciona automáticamente constatando la incidencia sino que depende de que el usuario llame para ser registrada, por lo que tal prueba testifical ha de interpretarse y valorarse con el resto de las pruebas practicadas, por lo que habiéndose acreditado la existencia de daños en el establecimiento asegurado por Seguros Catalana Occidente S.A de Seguros y Reaseguros existiría error al considerar no acreditado el nexo causal entre el hecho constitutivo de la pretensión y la reclamación efectuada, pues en supuestos como el de autos debe regir la inversión de la carga de la prueba debiendo ser la compañía suministradora de energía eléctrica quien acredite la diligencia desplegada para evitar la...

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