STSJ Andalucía 2184/2007, 4 de Octubre de 2007

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2007:12840
Número de Recurso1498/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2184/2007
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

2184/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Rollo de Suplicación nº: 1498/07

Sentencia nº : 2184/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 4 de octubre dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISIÓN contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ana María, sobre CANTIDAD, siendo demandado PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISIÓN, MARFIL Y ARAGON S.L., y ANTONIO MARFIL S.L., habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10-10-2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Juan Miguel, nacido el dia 12.7.70 y afiliado a la SS con el nº NUM000, vino prestando sus servicios por cuenta de la empresa Marfil y Aragon SL, el día 22.6.2002 con la categoría profesional de conductor de 1ª y percibiendo un salario diario de 31.11 euros.

  2. Que el día 22 de junio de 2002 el referido trabajador sumó un accidente de circulación, falleciendo a consecuencia del mismo, siendo aquel calificado como accidente de trabajo.

  3. Que el trabajador fallecido figuró de alta en la TGSS a nombre de la empresa Antonio Marfil SL desde el 6.11.01 al 21.6.2002.

  4. Que en la empresa Marfil y Aragón SL tenía suscrito desde el 15.1.00 con la entidad aseguradora Previsora General Póliza,en virtud del Convenio Colectivo Provincial de Transportes de mercancías de Málaga, entre cuya cobertura se encontraba "muerte accidente"; y cuyo vencimiento era anual.

  5. Que en fecha 15.7.02 la entidad aseguradora cobró,mediante cargo bancario la suma de 159.91 euros a la entidad Marfil y Aragón SL por la prima correspondiente al periodo 15.1.02 al 15.1.03.

  6. -Que las empresas Marfil y Aragón SL y Antonio Marfil SL, tienen como gerente y representante de ambas a D. Juan Luis.

  7. - Con fecha 20.5.2003 se levantó acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato del trabajador fallecido,a favor de Da Ana María.

  8. - En fecha 22.6.2002 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el CMAC.

  9. -La demanda se presentó el día 22.8.2003.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda deducida por la actora en su calidad de heredera del causante en reclamación de cantidad, la representación letrada de la Compañía Aseguradora Previsora General Mutualidad de Previsión Social, interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por el primero de los motivos formulados, solicita la adición de un párrafo al hecho cuarto probado del siguiente texto "en fecha 15-1-02, no fue abonado por la empresa el recibo correspondiente a la anualidad 15-1-02 a 15-1-03". Adición esta que no puede prosperar al ser intrascendente para el fallo del recurso como después se analizara, a más de que en el hecho probado quinto consta acreditado que en fecha 15-7-02 la Entidad Aseguradora recurrente cobró la prima correspondiente a dicho período.

SEGUNDO

En orden al examen y revisión del derecho aplicado en la sentencia la recurrente denuncia infracción del artículo 15-2 de la Ley 50/80 del Contrato de Seguro y doctrina jurisprudencial que lo interpreta, sosteniendo que la cobertura de la póliza se encontraba a la fecha del accidente suspendida por falta de pago de la prima a su vencimiento, quedando liberada por tanto la Compañía Aseguradora del pago de la indemnización que se solicita, pues conforme a dicho precepto el contrato fue suscrito el 15-1-00 prorrogándose anualmente, por lo que el 15-2-02 ya no había cobertura por la aseguradora, que volvía a tener efecto a las 24...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 6 de Mayo de 2009
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 6 Mayo 2009
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga el día 4 de octubre de 2.007 en el recurso 1498/2007, invocando para cada uno de los motivos la correspondiente sentencia referencial que ha aportado con expresión de su Del relato fáctico de instancia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR