STSJ Andalucía 259/2007, 8 de Febrero de 2007
Ponente | RAMON GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJAND:2007:13409 |
Número de Recurso | 2704/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 259/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
259/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 2704/2006
Sentencia Nº 259/07
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ, ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a ocho de febrero de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por C.P.V. CARMAN S.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ
Que según consta en autos se presentó demanda por Valentín sobre Cantidad siendo demandado C.P.V. CARMAN S.A., SUR CARMAN SISTEM S.A., SOL CARMAN SECURITY S.A., SOL CARMAN SYSTEMS S.A., SOL CARMAN SERVICES S.L. y FOGASA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19/07/05 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Que el actor don Valentín, mayor de edad, ha prestado servicios para las empresas Sol Carman Segurity. Sur Carman Sistem,. S.A. y C.P.V. Carman desde el 9 de agosto de 1988 con la categoría profesional de vigilante jurado. a jornada completa y una remuneración según convenio colectivo.
Que el actor fue despedido el 4 de febrero de 2000, e interpuso demanda siendo declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro que condena a Sur Carrnan Sistem, S.A. y a Catalana de Protección y Vigilancia de Bienes. S.A. y absolviendo a Tauros de Planos, S.A., fijándose las cantidades a abonar por la empresa en concepto de indemnización y salarios de tramitación.
Que la empresa Sur Carman Sistem. S.A. fue absorvida por Catalana de Protección y Vigilancia de Bienes. S.A. (C.P.V. Carman. S.A.) el 15 de junio de 1998,. subrogándose en la relación laboral con el actor.
Que el actor formuló demanda el 31 de diciembre de 1998 contra Sur Carman Sistem, S.A. y Catalana de Prevención y Vigilancia de Bienes, S.A., en reclamación de:
-
Complemento personal de antigüedad: 144.330 ptas.
-
Complemento personal de categoría: 179.816 ptas.
-
Plus Peligrosidad: 77.596 pts.
TOTAL: 401.742 ptas.
Ampliada el 10 de septiembre de 1999 en reclamación de complemento personal de antigüedad 50.940 ptas: complemento personal de categoría junio-agosto 99- 40.200: plus de peligrosidad julio-agosto 99-78.992 ptas.- Total 170.132 ptas.
Que el actor presentó igualmente escrito de ampliación de demanda e! 15 de julio de 1999 por los siguientes: complemento personal de antigüedad diciembre 98 a mayo 99 -101.880 ptas.: complemento personal de categoría diciembre 98 a mayo 99 -110.656 ptas.; plus de peligrosidad diciembre 98 a mayo 99 - 155.192: gratificación de navidad 98- 96.966 y gratificación de beneficios 99- 96.966- Total 561.660 ptas.
Que el actor el 18 de enero de 2000 presentó escrito ante el Juzgado de lo Social número tres modificando las cantidades reclamadas al haber estado en situación de incapacidad temporal por enfermedad laboral en el mes de febrero de 1999 y que obra al folio 675 y se da por reproducido, concretando el total reclamado en 1.113.614 ptas.
Que la demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número tres requiriendo dicho Juzgado al actor el 18 de diciembre d e 2000 un plazo de cuatro días para ampliar la demanda, sin que el actor subsanara dichos defectos en el plazo de 4 días, dictándose auto de archivo el 22 de enero de 2001.
Que el 8 de marzo de 2001 se celebró ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación en virtud de demandas acumuladas presentadas el 9 de febrero de 2001.
Las demandas se presentaron el 1 de marzo de 2001, acordándose en el acto del juicio la acumulación de los autos 295/0 1 y 296/01.
E1 actor reclama en el presente procedimiento las sumas de:
Complemento de antigüedad de enero 1998 a diciembre de 1998 y de enero a marzo de 1999, plus de peligrosidad de agosto de 1998 a agosto de 1999 y gratificaciones extraordinarios de diciembre de 1998 y marzo de 1999 ---Suma 808.650 pesetas y que se desglosan en el hecho segundo de la demanda y se tiene por reproducido
En demanda acumulada -complemento de antigüedad octubre 1997- enero 1999, febrero 1999 (17 dias trabajados ) marzo- agosto de 1999 -363,796 pesetas que se desglosan en el hecho segundo de la demanda y se tiene por reproducido
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia estima la pretensión del actor y declara su derecho al percibo de cantidades por retribuciones no satisfechas condenando a su abono a las empresas demandadas de forma solidaria, y frente a la misma se alza la empresa C.P.V. Carman S.A. mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de tres motivos de nulidad, uno de revisión fáctica y dos de censura jurídica a fin de que, anulada la de instancia, se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a producirse el vicio denunciado o, subsidiariamente, sea íntegramente desestimada la demanda.
Por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral formaliza la recurrente C.P.V. Carman S.A. tres motivos de nulidad denunciando en el primero la violación del artículo 80 de la Ley de Procedimiento Laboral, 1.137 del Código Civil y 24 de la Constitución Española y criterios de la sentencia de la Sala de 6-2-04 en Recurso de Suplicación 1.384/03 y de 16-3-06 en Recurso de Suplicación nº 243/06 alegando que existen defectos en la formulación de la demanda por no identificar el tipo de responsabilidad pedida para cada una de las codemandadas ni precisado las circunstancias de la mayor antigüedad reclamada y falta de definición de los conceptos reclamados y norma convenial en que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba