SAN 188/2016, 14 de Diciembre de 2016

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:4601
Número de Recurso301/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00188/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria/o D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 188/2016

Fecha de Juicio: 13/12/2016

Fecha Sentencia: 14/12/2016

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000301 /2016

Materia: IMPUG.CONVENIOS

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante/s: ASOCIACION ESPAÑOLA DE RECUPERADORES DE PAPEL Y CARTON, FEDERACION ESPAÑOLA DE LA RECUPERACION Y EL RECICLAJE

Demandado/s: MINISTERIO FISCAL, CONFEMETAL, CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO FEDERACION DE INDUSTRIA, FEDERACION DE INDUSTRIA DE UGT, C.I.G

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Solicitada en demanda de impugnación de convenio, la nulidad del final del párrafo cuarto del artículo segundo del Convenio Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal, que define el ámbito funcional de dicho sector, y en concreto se declare nulo el párrafo qué dice: "recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas" o subsidiariamente, en el caso de no entenderse conculcada la legalidad vigente, al menos, se suspenda la aplicación de dicho párrafo, mientras se mantenga vigente el convenio de Recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias, porque colisiona conflictivamente con el Convenio de Recuperación y Reciclado, se desestima la pretensión principal, porque la unidad de negociación del Convenio de Recuperación, Transformación y Venta de residuos quedó abandonada desde el 31-12-1997. Consiguientemente, la inclusión en el ámbito del Acuerdo Estatal del Metal desde 2006 hasta la fecha de la actividad de recuperación y reciclado de materias primas secundarias metálicas no supuso invasión del ámbito de ningún convenio vigente. Por ello, no habiéndose probado por los demandantes, que los negociadores del convenio impugnado carezcan de las legitimaciones exigidas se desestima la pretensión principal. - También la subsidiaria, porque el convenio colectivo impugnado no puede concurrir con un convenio publicado con posterioridad.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

- GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2016 0000325

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000301 /2016

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 188/2016

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D ª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA,

D.RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000301 /2016 seguido por demanda de ASOCIACION ESPAÑOLA DE RECUPERADORES DE PAPEL Y CARTON(Letrado Francisco Javier Morán Castro), FEDERACION ESPAÑOLA DE LA RECUPERACION Y EL RECICLAJE(Letrado Francisco Javier Morán Castro), contra MINISTERIO FISCAL, CONFEMETAL(Letrado Rafael Plaza Echevarria), CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO FEDERACION DE INDUSTRIA(Letrado Enrique Lillo), FEDERACION DE INDUSTRIA DE UGT(Letrado Saturnino Gil Serrano), C.I.G (no comparece) sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 27 de Octubre de 2016 se presentó demanda por ASOCIACION ESPAÑOLA DE RECUPERADORES DE PAPEL Y CARTON, FEDERACION ESPAÑOLA DE LA RECUPERACION Y EL RECICLAJE contra MINISTERIO FISCAL, CONFEMETAL, CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO FEDERACION DE INDUSTRIA, FEDERACION DE INDUSTRIA DE UGT, C.I.G sobre IMPUG.CONVENIOS.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 13/12/2016 a las 09:15 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE RECUPERADORES DE PAPEL Y CARGO y la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE LA RECUPERACIÓN Y EL RECICLAJE ratificaron su demanda de impugnación de convenio colectivo, mediante la cual pretenden se declare la nulidad del final del párrafo cuarto del artículo segundo del Convenio Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal, que define el ámbito funcional de dicho sector, y en concreto se declare nulo el párrafo qué dice: "recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas" o subsidiariamente, en el caso de no entenderse conculcada la legalidad vigente, al menos, se suspenda la aplicación de dicho párrafo, mientras se mantenga vigente el convenio de Recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias.

Apoyó sus pretensiones en que el convenio impugnado invade el ámbito funcional del Convenio Colectivo de Recuperación y reciclado de materias primas secundarias, publicado en el BOE de 23-09-2016, que viene regulando el sector desde el año 1980, tratándose, por otra parte, de una actividad ajena a la industria del metal, que no se ha dedicado históricamente a la recuperación y reciclaje de materias primas secundarias, ni sus empresas disponen de la condición de "gestores", exigida por la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados.

Denunció, por otro lado, que CIG carecía de representatividad suficiente para negociar el convenio sectorial del metal, cuyos firmantes deberían acreditar las representatividades exigidas por los arts. 87, 88 y 89 ET .

Se apoyó finalmente en resolución de la Comisión Nacional de Convenios Colectivos, quien resolvió, sin el menor género de dudas, que en las empresas dedicadas a la recuperación y reciclaje debe aplicarse el convenio del sector.

CONFEMETAL se opuso a la demanda, señalando, en primer término, que la demandante está afiliada a CONFEMETAL.

Destacó, por otra parte, que la recuperación y reciclaje está incluida en el ámbito sectorial estatal del metal desde 2006, si bien no incluye la actividad de venta, por lo que negó que se produjera invasión alguna en el ámbito de ningún otro convenio.

La FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) se opuso a la demanda, por cuanto la recuperación y reciclaje de materias primas está incluida en el ámbito de los acuerdos estatales del metal desde el año 2006, así como en los convenios provinciales del metal, que no se han impugnado, por lo que negó que se produjera invasión alguna en el ámbito de ningún convenio.

Destacó, por otra parte, que el primer Convenio Colectivo de Recuperación y reciclado de materias primas secundarias se publicó en el BOE de 17-01-1996 y perdió su vigencia el 31-12-1997, no habiéndose negociado ningún otro convenio hasta el publicado en el BOE de 23-09-2016, publicado con posterioridad al convenio impugnado.

Sostuvo, por otro lado, que CIG ostentaba legitimación para negociar el convenio sectorial estatal, puesto que es un sindicato más representativo de ámbito autonómico, mientras que CONFEMETAL, CCOO y UGT ostentan sobradamente las legitimaciones exigidas para negociar un convenio colectivo estatal estatutario.

La FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CCOO (CCOO desde ahora) se opuso a la demanda y reiteró los argumentos desarrollados por los codemandados, destacando, que el convenio invasor es el de Recuperación y Reciclado, puesto que se publicó en el BOE con posterioridad al impugnado.

El MINISTERIO FISCAL interesó la desestimación de la demanda, puesto que no cabe invadir un ámbito de negociación, que está bloqueado desde 1997. - Subrayó, en cualquier caso, que los negociadores del convenio impugnado tienen presunción de ostentar las legitimaciones exigidas legalmente, que debe destruirse por la demandante, quien no lo hizo debidamente.

Quinto

- Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

-El Convenio impugnado excluye expresamente la actividad de comercialización de material reciclado.

-Desde el 31.12.97 hasta el actual convenio publicado en Septiembre 2016 hubo negociaciones.

HECHOS PACIFICOS:

-Ha habido varios acuerdos sectoriales del metal publicados en el BOE de 4-10-06; 22-8-08; 20-5-09; 15-4-11; 10-5-13; se incluía en ellos el párrafo controvertido.

-No se han impugnado dichos acuerdos.

-Los actores están afiliados a Confemetal.

-El I Convenio de recuperación y reciclaje publicado en el BOE el 17.1.96 tuvo vigencia hasta 31.12.97. -Desde el 31.12.97 hasta Septiembre del 2016 en que se publica el actual convenio no hubo convenio.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 17-01-1996 se publicó en el BOE el Convenio Colectivo de Recuperación, Transformación y Venta de Residuos y...

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