SAN 42/2017, 11 de Enero de 2017

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2017:20
Número de Recurso23/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000023 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00317/2015

Demandante: D. Jose Francisco, Dª Rosaura Y D. Jesús Ángel

Procurador: SRA. CASTRO RODRÍGUEZ, TERESA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO F. BENITO MORENO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a once de enero de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo nº 23/2015, interpuesto por DON Jose Francisco, DOÑA Rosaura Y DON Jesús Ángel

, representados por la Procuradora Dª. TERESA CASTRO RODRÍGUEZ, contra la resolución de fecha 12 de noviembre de 2014 del Secretario General Técnico de Ministerio del Interior, denegatoria de su solicitud de responsabilidad patrimonial de la Administración; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado por la parte actora el recibimiento a prueba, por auto de 15 de junio de 2015 se acordó dicho recibimiento, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Se dio traslado a las partes para conclusiones, lo que hicieron mediante el correspondiente escrito, en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 22 de noviembre de 2016, pero por necesidades del servicio se dejó sin efecto y se volvió a señalar el día 10 de enero de 2017, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente contencioso administrativo contra la resolución de fecha 14 de noviembre de 2014 del Secretario General Técnico de Ministerio del Interior, como consecuencia de los daños sufridos por los recurrentes por el fallecimiento de su hija y hermana, Celsa, a consecuencia de los disparos que hizo su esposo, Efrain, guardia civil de profesión en su vivienda de la localidad de Utiel, con el arma reglamentaria.

SEGUNDO

Consta en el expediente administrativo que Efrain, fue condenado por sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, en Procedimiento del Tribunal del Jurado, de fecha 26 de noviembre de 2012, como autor de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco y de la atenuante de confesión a la pena de prisión, e inhabilitación absoluta por tal tiempo, al pago de las costas de procedimiento, y a indemnizar a D. Jose Francisco ( NUM000 ) y a Dª Rosaura ( NUM001 ) en la cantidad conjunta para ambos de 100.000 euros, y a D. Jesús Ángel ( NUM002 ) en la de 12.000 euros, por el fallecimiento de su hija y hermana, respectivamente, así como a los dos primeros (padres) en la cantidad de 1.716,85 euros, por los daños materiales causados, con el interés fijado .en el fallo.

En el Fundamento de Derecho Cuarto se establece que la declaración de responsabilidad civil subsidiaria del Estado solicitada por las acusaciones no podrá ser efectuada.

En sentencia número 3/2013 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 6 de mayo, se confirma la sentencia de instancia en todos sus extremos.

Por la representación procesal del acusado se recurre en casación ante la Sala 11 del Tribunal Supremo la citada STSJ, dictándose por el Tribunal Supremo Sentencia número 1 026/2013, de 02 de diciembre, desestimando íntegramente dicho recurso de casación, deviniendo firme la STSJ de la Comunidad Valenciana número 3/2013 de 6 de mayo .

En la sentencia del Tribunal del Jurado figuran los siguientes hechos probados:

"Que sobre las veinte horas del día 7 de septiembre de 2009, Celsa se disponía a salir del domicilio conyugal, sito en la CALLE000, de la localidad de Utiel, cuando su esposo, Efrain, mayor de edad y guardia civil de profesión, salió tras ella de la vivienda, volviendo a entrar seguidamente en la misma la Sra. Celsa

, quien cerró la puerta con llave y dejó la llave puesta en la cerradura por dentro, dejando al Sr. Efrain en la escalera del inmueble; no pudiendo abrir éste la puerta con su llave, consiguiendo romper dicha puerta, y entrar en la vivienda, dirigiéndose a su habitación, de donde cogió su arma reglamentaria, y volviendo a la salita, en donde estaba su esposa, con la intención de matarle le disparo a ésta con el arma, recibiendo la misma catorce disparos, y falleciendo a consecuencia de las heridas.

Tales heridas. causaron una hemorragia aguda debido a la destrucción de diversas vísceras por disparos de arma de fuego, perforación del lóbulo inferior del pulmón derecho con el subsiguiente hemoneumotórax, laceración del lóbulo derecho hepático y la perforación del mesenterio en varios puntos, perforación del estómago y de las asas intestinales.

Desde que quedó el Sr. Efrain en la escalera hasta que consiguió derribar la puerta, transcurrió un tiempo mínimo de cinco minutos.

La señora Celsa desde que su marido derribara la puerta de la vivienda y entrara en ella, y cogiera el arma y acudiera a la salita, no pudo defenderse en modo alguno. El Sr. Efrain recién realizados los hechos y antes de conocerse la muerte de su esposa llamó primeramente al Sargento Cesareo de la Guardia Civil y al cabo Dr. Cayetano, guardia civil Comandante de Puesto de Utiel, desde el teléfono NUM003, diciéndole a éste: "He hecho una trastada", "he matado a Celsa, la he matado, la he matado".

La Sra. Celsa deja padres y un hermano, que reclaman por la muerte de aquélla" .

TERCERO

La parte actora, insiste en el argumento ya planteado en vía administrativa que el arma debería haberse retirado al acusado, ya que padecía un trastorno psicológico. En enero de 2009 se le retiró el arma al presentar un síndrome ansioso reactivo a estrés laboral y padecer un trastorno adaptativo con predominio de clínica ansiosa, dando lugar a baja laboral.

El alta médica supuso que se le devolvieran sus armas sin cumplir los controles previstos por la Orden General número 11 de 17 de septiembre de 2007, ya que no se sometió al guardia civil a la preceptiva revisión psicológica, debiendo informar los Servicios de Psicología de las correspondientes unidades, como exige la Orden el art. 3.5 de la orden.

Y solicitan una indemnización de 107.614,04 euros, cifra que coincide con la fijada por el Tribunal

CUARTO

El Abogado el Estado en su escrito de contestación a la demanda alega que en el presente caso no concurren los requisitos precisos para imputar el daño causado a la Administración. Veremos que falta la necesaria relación de causalidad, por lo que no procede la concesión de indemnización alguna en concepto de responsabilidad patrimonial.

En el caso que nos ocupa los recurrentes solicitan una indemnización de 107.614,07 euros, por los perjuicios causados por la muerte de su hija y hermana.

La fallecida fue asesinada por un guardia civil, en el domicilio conyugal y con su arma reglamentaria. El autor del asesinato, marido de la fallecida, fue condenado por sentencia firme y en la misma se rechazó expresamente la petición de responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

Consideran los demandantes que existe una relación de causalidad entre la muerte y la actuación irregular de la Administración, por no haberse retirado el uso del arma reglamentaria ante la existencia de antecedentes de enfermedad psiquiátrica por parte del funcionario.

Invoca en su favor la sentencia de esta Sala la sentencia de 31 de octubre de 2007, dictada en el recurso 5/235/2006 .

Como bien señala la Sentencia antes citada, no existe inconveniente alguno en el ejercicio de una acción de responsabilidad patrimonial cuando se ha rechazado la existencia de responsabilidad civil subsidiaria en la Sentencia penal.

Sin embargo, tal como también señala la Sentencia de la Sala, se ha de tener en cuenta el contenido de la Resolución Judicial penal y los hechos examinados en la misma.

De donde resulta claro que el Guardia Civil autor del asesinato se encontraba en servicio activo, y sin limitación alguna, por lo que el uso de su arma reglamentaria resultaba totalmente adecuado a las normas de aplicación.

En definitiva, en este caso, no pueden detectarse omisiones o irregularidades en el funcionamiento de los servicios públicos que permitan atribuir una relación de causalidad entre la muerte y tal funcionamiento.

QUINTO

El artículo 106.2, de la Constitución Española de 1978, garantiza el derecho de los particulares, en los términos establecidos por la Ley, a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. El citado precepto constitucional ha dado un paso más en el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración del...

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