STSJ Andalucía 712/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2007:13817
Número de Recurso60/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución712/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

712/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 60/2007

Sentencia Nº 712/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ, ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a veintinueve de marzo de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por INEM contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gerardo sobre Desempleo siendo demandado INEM habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23/05/06 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor solicitó prestación por desempleo en la modalidad de pago único el 15.4. 04.

  2. - Mediante resolución de 11.6.04. se le reconoció la prestación en los siguientes términos: 1) cuantía de la aportación obligatoria a la cooperativa, 5.250 euros; 2) días a capitalizar según el importe bruto del derecho reconocido, 177 euros; 3) importe líquido del derecho reconocido, descontando el interés legal, 5.257,37 euros;4) días de prestación pendientes de percibir, 119 euros.

  3. - Interpuesta reclamación previa fue desestimada porque el abono de la prestación de pago único tendrá como límite máximo la cuantía que corresponda a la aportación obligatoria a la sociedad en el caso de cooperativas siendo su aportación de 5.250 euros considerándose los importes que se deban aportar para la incorporación o la constitución de la sociedad o cooperativa, excluyendo el importe de futuros desembolsos.

  4. - La escritura de constitución de la sociedad cooperativa "Ariza Vending Ibérica S. Coop. And. " de 5.3.04., junto con el Acta de la constitución y los Estatutos; y la escritura de subsanación de 16.6.04. junto con los Estatutos constan unidas a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante solicitó el abono en la modalidad de pago único de la prestación de desempleo reconocida que le fue concedida parcialmente por resolución del Instituto Nacional de Empleo en la cuantía del capital suscrito y desembolsado inicialmente, y reclamó en vía jurisdiccional contra dicha resolución en solicitud de mayor abono de la capitalización solicitada, alcanzando éxito en la instancia.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta, formula el Servicio Público de Empleo Estatal demandado Recurso de Suplicación, articulando, sin interesar la revisión de los hechos declarados probados, un motivo al amparo del art. 191.c del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral encaminado al examen del derecho aplicado en la...

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