ATSJ Cataluña 109/2016, 21 de Octubre de 2016
Ponente | FELIX VICENTE AZON VILAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:503A |
Número de Recurso | 67/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE QUEJA |
Número de Resolución | 109/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA
SALA SOCIAL
Passeig Lluis Companys s/n
Barcelona
934866175
NIG : 17066 - 44 - 4 - 2016 - 8002043
mm
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a, 21 de octubre de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
AUTO 109/2016
En el recurso de queja núm. 67/2016, interpuesto por LOPE CARLOTA LÓPEZ en nombre y representación de EUROPEA DEL HOGAR Y LIMPIEZA SL, frente a la resolución de fecha 12 de julio de 2016 dictada por el Juzgado Social 1 Figueres en los autos núm. 21/2016. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.
El pasado 28 de julio de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito presentado por EUROPEA DEL HOGAR Y LIMPIEZA S.L. interponiendo recurso de queja contra la resolución de fecha 29-4-16, recaída en el procedimiento sobre Despido núm. 21/2016, seguido ante el Juzgado Social de Figueres.
Con fecha 1 de septiembre de 2016 se dictó resolución por la que se formaba el correspondiente Rollo, se designaba Magistrado Ponente.
ÚNICO.- Se interpone Recurso de Queja contra el Auto de 12 de julio de 2016, que inadmite a tramite el Recurso de Suplicación contra la sentencia de 13 de junio del mismo año que declaro improcedente el despido de Adelaida por no haber consignado la cantidad objeto de condena a pesar de haberse señalado que la empresa esta en situación de concurso y que la Administración Concursal había aportado certificación de reconocimiento de deuda de la Ley 36/2011, de 16 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS).
El objeto de la presente queja consiste, por tanto, en determinar si el Auto que extingue la relación laboral tras el incidente de no readmisión previsto del artículo 279 LRJS puede, o no, ser objeto de recurso de suplicación. La resolución del juzgado de instancia que cierre el paso al recurso suplicación viene a razonar que la parte ahora recurrente plantea una cuestión no prevista por la ley y que no puede ser acogida al no estar garantizado el pago de la indemnización.
Debe estimarse la Queja: El Tribunal Constitucional ha dictado Auto de 16/2015, de 2 de febrero, con el siguiente contenido :
Como ha quedado expuesto con más detalle en los antecedentes, la parte recurrente vio inadmitido su recurso de suplicación por no haber cumplimentado la consignación que establece el artículo 230.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social que señala que "cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. En este último caso, el documento de aseguramiento quedará registrado y depositado en la oficina judicial. El secretario expedirá testimonio del mismo para su unión a autos, facilitando el oportuno recibo".
La...
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