AAP Santa Cruz de Tenerife 412/2016, 26 de Mayo de 2016
Ponente | LUCIA MACHADO MACHADO |
ECLI | ES:APTF:2016:104A |
Número de Recurso | 445/2016 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 412/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª |
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SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 84 92 00
Fax.: 922 20 89 06
Sección: LMM
Rollo: Apelacion autos
Nº Rollo: 0000445/2016
NIG: 3800643220130001518
Resolución:Auto 000412/2016
Proc. origen: Juicio de faltas Nº proc. origen: 0005483/2013-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 (antiguo mixto Nº 6) de Arona Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Interviniente MAPFRE FAMILIAR SA Ada Maria Lopez Garcia Apelante Ángela Jose Alejandro Falcon Aide Ana Jesus Garcia Perez Apelante Carlos Miguel
AUTO
Iltmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Mulero Flores Iltmos. Sres. Magistrados:
D. José Félix Mota Bello
Dª. Lucía Machado Machado (ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2016.
La procuradora de los tribunales doña Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de Ángela y de Carlos Miguel, interpuso recurso de apelación contra el auto de 9 de marzo de 2016 por el que se desestimó el recurso de reforma contra el auto de 13 de enero de 2016 por el que se acordó no haber lugar al dictado del auto de cuantía máxima, dictados por el Juzgado de Instrucción nº1 de Arona en el juicio de faltas nº5483/2013. SEGUNDO.- Del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal quien interesó su desestimación. Seguidamente se remitieron a este tribunal los autos, formándose el correspondiente rollo y, dado el trámite previsto al recurso, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 26 de mayo de 2016.
Señala la parte recurrente que procede el dictado del auto de cuantía máxima por aplicación del actual artículo 13 que contempla el supuesto de sentencias absolutorias y por lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/2015 que indica que los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de la ley por hechos que resulten por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa y que lleven aparejada una responsabilidad civil, continuarán tramitándose hasta su normal terminación.
El día 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, norma que modifica el artículo 13 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, puesto que limita el dictado del auto en los procesos penales a los...
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