AAP Santa Cruz de Tenerife 412/2016, 26 de Mayo de 2016

PonenteLUCIA MACHADO MACHADO
ECLIES:APTF:2016:104A
Número de Recurso445/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución412/2016
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

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SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax.: 922 20 89 06

Sección: LMM

Rollo: Apelacion autos

Nº Rollo: 0000445/2016

NIG: 3800643220130001518

Resolución:Auto 000412/2016

Proc. origen: Juicio de faltas Nº proc. origen: 0005483/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 (antiguo mixto Nº 6) de Arona Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Interviniente MAPFRE FAMILIAR SA Ada Maria Lopez Garcia Apelante Ángela Jose Alejandro Falcon Aide Ana Jesus Garcia Perez Apelante Carlos Miguel

AUTO

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Félix Mota Bello

Dª. Lucía Machado Machado (ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora de los tribunales doña Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de Ángela y de Carlos Miguel, interpuso recurso de apelación contra el auto de 9 de marzo de 2016 por el que se desestimó el recurso de reforma contra el auto de 13 de enero de 2016 por el que se acordó no haber lugar al dictado del auto de cuantía máxima, dictados por el Juzgado de Instrucción nº1 de Arona en el juicio de faltas nº5483/2013. SEGUNDO.- Del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal quien interesó su desestimación. Seguidamente se remitieron a este tribunal los autos, formándose el correspondiente rollo y, dado el trámite previsto al recurso, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 26 de mayo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Señala la parte recurrente que procede el dictado del auto de cuantía máxima por aplicación del actual artículo 13 que contempla el supuesto de sentencias absolutorias y por lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/2015 que indica que los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de la ley por hechos que resulten por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa y que lleven aparejada una responsabilidad civil, continuarán tramitándose hasta su normal terminación.

SEGUNDO

El día 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, norma que modifica el artículo 13 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, puesto que limita el dictado del auto en los procesos penales a los...

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