AAP Sevilla 961/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteENCARNACION GOMEZ CASELLES
ECLIES:APSE:2016:606A
Número de Recurso10020/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución961/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

APELACIÓN ROLLO 10.020/2016

JUZGADO MIXTO Nº 1 DE CORIA DEL RIO

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1.011/15

AUTO NÚM. 961/ 2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. PEDRO IZQUIERDO

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

DÑA. ENCARNACION GOMEZ CASELLES, ponente

En la Ciudad de Sevilla, a catorce de noviembre de 2016.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto de 5/10/16 dictado en la diligencias referenciadas y dicho recurso fue interpuesto por el Procurador D. Iván Reyes Martín en nombre y representación de D. Hernan . Es parte recurrida el Ministerio Fiscal, la Junta de Compensación Sector F de Almensilla, representada por la Procuradora Dª. María Inmaculada Muñoz Camacho y la Asociación Plataforma Vecinal Sector F, representada por la Procuradora Dª. María del Valle Lerdo de Tejada Benítez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 1 de Coria del Río dictó auto el 5 de octubre de 2016 desestimando la petición de libertad provisional del investigado por persistir todos los presupuestos y requisitos que llevaron al instructor a adoptar la medida cautelar indicada y dicha resolución fue impugnada por su representación procesal.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación y seguidos los correspondientes trámites se dio traslado al Ministerio Fiscal que ha interesado la desestimación del recurso. Elevados los autos a esta Audiencia se formó Rollo el día 11 de noviembre del año en curso y turnadas las actuaciones a esta Sección se designó ponente y se deliberó.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ENCARNACION GOMEZ CASELLES, quien expresa el parecer el Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente contra el auto de 5 de octubre de 2016 alegando las siguientes cuestiones: En primer lugar, solicita la nulidad de lo actuado desde el auto de prisión provisional por haberse practicado tras sobrepasar el plazo máximo de detención.

En segundo lugar, alega desproporción de la medida e incumplimiento de los fines legalmente establecidos.

Antes de descender al análisis de las diversas cuestiones planteadas debemos partir de la doctrina del Tribunal Constitucional resumida, por multitud de ellas, en su sentencia 27/2008, de 11 de febrero .

Dicha resolución señala que "desde el punto de vista del derecho a la libertad ( art. 17 CE ), y en relación con la incidencia de la prisión provisional en dicho derecho fundamental, hemos declarado que aquélla se sitúa entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito y el deber estatal de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano, y que la prisión provisional es una medida cautelar justificada, entre otras, por la necesidad de asegurar la presencia del inculpado en el juicio oral, y ese fundamento justificativo que traza la línea de demarcación con otro tipo de privaciones de libertad, condiciona, a su vez, su régimen jurídico. Por ello la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su aplicación tenga como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; como objetivo la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida; y como fundamento la ponderación de las circunstancias concretas que, de acuerdo con el presupuesto legal y la finalidad constitucionalmente legítima, permitan la adopción de la medida ( SSTC 62/1996, de 16 de abril, FJ 5 ; 44/1997, de 10 de abril, FJ 5 ; 66/1997, de 7 de abril, FJ 4 ; 33/1999, de 8 de marzo, FJ 3, y 14/2000, de 17 de enero, FJ 4). En la STC 333/2006, de 20 de noviembre, FJ 3, se concretó como constitutiva de estos fines la conjura de ciertos riesgos relevantes para el desarrollo normal del proceso o para la ejecución del fallo que parten del imputado: su sustracción a la acción de la Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva...", y como refleja el auto de prisión de fecha 18 de agosto de 2016, en la exhaustiva y detallada fundamentación de la resolución, no impugnada por el recurrente, concurren los requisitos y fines previstos en el artículo 503 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sin duda, el más importante, asegurar la presencia del imputado en el proceso, toda vez que de la naturaleza de los hechos y gravedad de la pena que por los mismos pudiera imponerse se infiere racionalmente la posibilidad de que el encausado se sustraiga a la acción de la justicia, además de los fines previstos en el apartado b) y c) del mismo precepto, por lo que se impone la necesidad de asegurar la disponibilidad del acusado en el curso de la investigación, especialmente teniendo en cuenta que no regresó a nuestro país voluntariamente sino porque fue deportado por las Autoridades de Inmigración de la República Dominicana donde residía y así consta acreditado al folio 363 de las actuaciones en el fax remitido al Juzgado instructor .

SEGUNDO

Partiendo de las consideraciones anteriores, solicita la defensa, en primer lugar, invocando diferentes sentencias del Tribunal Constitucional y las normas procesales, la nulidad de lo actuado desde el auto de prisión provisional dictado por "haberse hecho tras sobrepasar el plazo máximo de detención".

Entiende la parte recurrente que el auto de prisión de fecha 18 de agosto de 2016 vulnera su derecho fundamental a la libertad personal ( art.17 CE ) al haberse dictado después de que la detención hubiera sobrepasado el plazo máximo previsto legalmente, siendo nulo todo lo actuado a posteriori.

Parte el recurrente se trata de una detención judicial y alega que, al no constar en las actuaciones cuando fue detenido en República Dominicana, la detención se materializó en el mismo momento en que subió al avión Iberia NUM000 y empezó a sobrevolar territorio libre, fijando éste como momento inicial del cómputo. Por otro lado, afirma que fue detenido en el aeropuerto internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas el día 15 de agosto del año en curso a las 10.47 horas, según consta en el fax remitido por la Brigada Central de apoyo operativo, por lo que entiende que cuando le elevó...

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