AAP Pontevedra 7/2017, 13 de Diciembre de 2016
Ponente | JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO |
ECLI | ES:APPO:2016:16A |
Número de Recurso | 917/2016 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 7/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00007/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63 Fax: 986 817165
Equipo/usuario: RF
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 37 2 2016 0500466
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000917 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 7 de VIGO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000594 /2016
RECURRENTE: Bernardino
Procurador/a: MARIA TAMARA UCHA GROBA
Abogado/a:
RECURRIDO/A: SOCIEDAD GALLEGA DE CARRETILLAS, S.A.
Procurador/a: MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ
Abogado/a:
AUTO Nº 7/2017
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Magistrados
Dª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA
D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO (PONENTE)
En VIGO-PONTEVEDRA, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.
En la causa referenciada se dictó por XDO. DE INSTRUCIÓN N. 7 de VIGO auto de fecha 27.6.2016 por el que se acuerda rechazar la prejudicialidad civil planteada por Bernardino recurrente, debiendo estarse a lo dispuesto en el Auto de fecha 16.05.2016, sin perjuicio de continuar el curso del recurso de apelación interpuesto contra el mismo.
Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de D. Bernardino recurso de reforma y subsidiario de apelación, desestimado el recurso de reforma por auto de fecha 20.9.16, habiéndose admitido el recurso subsidiario de apelación y remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
Se ha señalado para la deliberación del presente recurso el día trece de diciembre de dos mil dieciséis.
Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.
AUTO PENAL 917/16
Se aceptan parcialmente los de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los siguientes, y
La representación del Sr. Bernardino promovió una cuestión prejudicial civil, o alternativamente el archivo provisional de diligencias, por presunta prevaricación administrativa, al estimar que la denuncia se basó en un contrato de arrendamiento financiero, o contrato de arrendamiento con opción de compra o contrato de arrendamiento a secas, cuando lo cierto es que es un puro y simple contrato de compraventa, al entender que en todo caso ha de ser la jurisdicción civil la que ha de determinar su verdadera naturaleza. Y ello por considerar que si bien los órganos penales son competentes para conocer a efectos prejudiciales de asuntos correspondientes a otra jurisdicción, existen excepciones como en este caso en que la cuestión prejudicial condiciona la resolución de la cuestión penal sometida a enjuiciamiento.
Se rechazó la cuestión planteada en el Auto de 27/6/2016 al considerar la instructora que ningún elemento relevante para apreciar el delito de apropiación indebida depende de la previa resolución de una controversia de naturaleza civil, pues existía claramente un contrato de alquiler con opción de compra, según los datos resultantes del procedimiento. Decisión que mantuvo en el Auto de 20/9/2016 en que desestimó el recurso de reforma formulado frente a la misma. Insiste el recurrente en los mismos argumentos expuestos con anterioridad para que pueda prosperar su petición.
Recordó la STS núm. 784/2002 de 3 mayo que si bien había disputas doctrinales, en las que mayoritariamente se sostenía que estas cuestiones tenían que formularse antes de los escritos de calificación, se resolvieron legislativamente por la LO 7/1988 al crear el procedimiento abreviado, en el art. 793.2 de la LECR, que remitía para el planteamiento y resolución de las cuestiones previas al inicio acto del juicio oral, sin ser preciso que la decisión que se adopte haya de revestir necesariamente la forma de Auto, pudiendo consistir en un simple acuerdo recogido en el acta. No resulta por tanto correctamente planteada la cuestión prejudicial indicada.
Sin embargo, al haber sido...
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