AAP Barcelona 300/2016, 30 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2016
Fecha30 Septiembre 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO nº 126/15

Procedente del procedimiento Tercería de Dominio nº 602/14

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Barcelona

A U T O Nº 300

Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 126/15 interpuesto contra el auto dictado el día 13 de octubre de 2014 en el procedimiento nº 602/14, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona en el que es recurrente TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y apelada Doña Rebeca, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Estimant la demanda de terceria de domini presentada per Doña. Rebeca contra la TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL: a/ declaro que la tercerista és propiètaria del vehicle Seat Ibiza matrícula ....-QVK, des del 22 de setembre de 2011, que el va comprar a Autocugat, SA; b/ aixeco l'embarg sobre el vehicle travat per la TGSS el 13 d'abril de 2012 a l'expedient administratiu d'apremi NUM000 per deutes d'Autocugat, SA; c/ ordeno la cancel.lació preventiva de embarg al Registre de Béns Mobles de Barcelona; i d/ imposo el pagament de les costas de la tereceria a la TGSS."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia y en apelación.

La demandante, Doña Rebeca, presentó demanda de juicio verbal sobre tercería de dominio contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la que solicitaba que se declarase improcedente el embargo efectuado por la demandada sobre el vehículo propiedad de la demandante, Seat Ibiza, matrícula ....-QVK, vehículo que fue comprado por la actora a la mercantil AUTOCUGAT S.A. (actualmente en concurso de acreedores), el 22/9/01 por precio de 7.349 €, más 151 € de honorarios de gestoría por cambio de nombre, así como que se ordenase el levantamiento del embargo y la anotación preventiva en el Registro de Bienes Muebles de Barcelona, y al pago de las costas a la parte demandada.

Mediante Decreto de 1/7/14 se admitió la demanda y se convocó a las partes a vista de juicio verbal, acordándose la suspensión del procedimiento administrativo respecto del bien objeto de tercería, y la notificación de la demanda y del Decreto de admisión de la demanda a AUTOCUGAT S.A., conforme con lo dispuesto en el artículo 600 de la LEC.

En el acto de la vista la parte actora ratificó su demanda y la demandada se opuso a la misma, solicitando su desestimación. Alegaba la parte demandada, en síntesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 55 de la Ley Concursal, la competencia del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, donde se sigue el expediente concursal contra AUTOCUGAT S.A., para conocer de las cuestiones planteadas por la tercerista, cuestiones que ya habrían quedado resueltas por dicho Juzgado que habría dictado auto declarando que el vehículo objeto de las actuaciones forma parte del patrimonio de la empresa (auto de 12/6/13) y la procedencia de la liquidación de bienes del concursado, entre los que figura el vehículo objeto de las actuaciones; y, en cuanto al fondo, alegó que no acreditó la parte demandante ser propietaria del vehículo en cuestión.

Mediante auto del Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona dictado el 13 de octubre de 2014, se acordó la estimación íntegra de la demanda, declarando que la tercerista es propietaria del vehículo, el levantamiento del embargo acordado por la demandada, ordenando la cancelación preventiva del embargo en el Registro de Bienes Muebles de Barcelona y condenando en costas a la demandada.

Contra este auto interpuso la parte demandada recurso de apelación formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: 1º Falta de jurisdicción con nulidad de actuaciones por entender que es competente el juez del concurso para conocer de cualquier cuestión que afecte a los bienes que forman parte del activo de la empresa concursada, siendo así que en el presente caso se ha dictado auto (3/12/13) declarando y acordando el cese de la actividad empresarial de la concursada y aprobado el plan de liquidación ( auto de 18/12/13) de todos los bienes de la empresa entre los que se encuentra el vehículo objeto de autos; y 2º En cuanto al fondo, falta de prueba de la titularidad del vehículo por parte de la demandante con anterioridad a la traba, cosa que no resulta de la factura que aporta la demandante ni del informe del Registro de Tráfico de Barcelona.

La parte demandante se opuso al recurso.

SEGUNDO

Hechos relevantes para la resolución del recurso.

Son hechos no controvertidos y que constan debidamente documentados en las actuaciones lo siguientes:

  1. En fecha 22/9/11 la demandante, Doña Rebeca, adquirió de la empresa AUTOCUGAT S.A., vehículo Seat Ibiza matrícula ....-QVK, por precio de 7.349 € más 151 € de honorarios de gestoría por cambio de nombre.

    El vehículo se entregó a la demandante, en cuyo poder obran tarjeta de inspección técnica del vehículo, póliza y certificado de seguro de garantías para la compra del vehículo con la entidad Protecnic, declaración de averías, factura de reparación del vehículo, factura de ITV y recibo de seguro obligatorio del vehículo.

  2. Para el pago del precio de la venta la demandante suscribió contrato de préstamo en fecha 15/9/11 en la entidad BBVA S.A. por la cantidad de 8.967,63 € a devolver en 36 cuotas de 249,10 €, con entrega del capital a AUTOCUGAT S.A.

  3. El vehículo en cuestión consta inscrito en la Dirección General de Tráfico a nombre de la demandante desde el 30/9/11.

  4. La mercantil AUTOCUGAT S.A. se encuentra en situación de concurso de acreedores, según auto de 5/3/13 del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona (autos 122/13) por el que se declara a dicha sociedad en concurso voluntario.

    En fecha 12/6/13 por dicho Juzgado se dictó auto por el que se acordó, a instancias de la concursada y de la administración concursal que pusieron de manifiesto que por la TGSS se había dictado diligencia de embargo en procedimiento de apremio sobre varios vehículos de titularidad del deudor, declarar la necesariedad de los vehículos objeto de embargo por la TGSS a que se refirieron la concursada y la administración concursal, a los efectos de lo dispuesto en el art. 55 de la LC, sin que se acordase el alzamiento de dichos embargos. Mediante auto del mismo Juzgado de 18/12/13 se aprobó el plan de liquidación presentado por la administración concursal.

    La presente demanda y documentos se notificó al concursado mediante exhorto remitido al Juzgado

    Mercantil nº 7 en el que se sigue el expediente concursal.

  5. En fecha 13/4/12 la Tesorería General de la Seguridad Social procedió al embargo del vehículo mencionado, como consecuencia del expediente seguido por deudas con la Seguridad Social de AUTOCUGAT S.A. Remitida orden de anotación preventiva de embargo por la Tesorería General de la Seguridad Social al Registro de Bienes Muebles, se hizo constar por el Registrador de Bienes Muebles, mediante diligencia de 20/4/12, en la anotación (según resulta de la documentación aportada por la parte demandada), que según datos obtenidos del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, la entidad AUTOCUGAT S.A. no es titular actual del citado vehículo, al haber sido transmitido a favor de Doña Rebeca .

    En dicho expediente, la ahora demandante...

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