STSJ País Vasco 521/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2016:3731
Número de Recurso51/2016
ProcedimientoORDINARIO
Número de Resolución521/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 51/2016

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 521/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

    MAGISTRADOS:

  2. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO

    DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

    En Bilbao, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

    La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 51/2016 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la actuación de la Diputación Foral de Gipuzkoa consistente en la colocación en diversas vías de circulación de dicho Territorio Histórico de unas señales de carretera con la indicación "Euskal Herria. Basque Country EUS" o, simplemente, "Euskal Herria. EUS", que se amplía al Convenio de colaboración suscrito entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y la entidad Udalbiltza Partzuergoa el 15 de septiembre de 2014 para el uso de la marca nacional de Udalbiltza Partzuergoa en la señalética informativa de las estructuras viarias forales.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO), representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

    - DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Doña BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigidA por el Letrado Don ANTONIO GONZÁLEZ DIEZ.

    Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 27 de enero de 2016 tuvo entrada en esta Sala el procedimiento ordinario número

421/2014 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Donostia en virtud de auto de fecha 16 de noviembre de 2015 por el que se declaraba la competencia de esta Sala para conocer de la demanda interpuesta, remitiendose las actuaciones y quedando registrado dicho recurso con el número 51/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 13 de septiembre de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11 de noviembre de 2016 se señaló el pasado día 17 de noviembre de 2016 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La abogada del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado (Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco), deduce impugnación jurisdiccional en relación con la actuación de la Diputación Foral de Gipuzkoa consistente en la colocación en diversas vías de circulación de dicho Territorio Histórico de unas señales de carretera con la indicación "Euskal Herria. Basque Country EUS" o, simplemente, "Euskal Herria. EUS", que se amplía al Convenio de colaboración suscrito entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y la entidad Udalbiltza Partzuergoa el 15 de septiembre de 2014 para el uso de la marca nacional de Udalbiltza Partzuergoa en la señalética (sic) informativa de las estructuras viarias forales.

Solicita de esta Sala que declare la nulidad o, subsidiariamente, anulabilidad, de las dos actuaciones impugnadas, y acuerde la retirada de todas las señales de cualquier vía de circulación en que hayan sido instaladas. Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Articula los siguientes motivos impugnatorios:

  1. Vulneración del principio de objetividad y de neutralidad política ( art. 103 CE ), en relación con el principio de soberanía nacional ( art. 2 CE ), y con la prohibición de la desviación de poder ( arts. 106 CE, 63.1 LRJPAC y 70.2 LJCA ), dado que con la colocación en la vía pública, a cuenta de los presupuestos públicos, del símbolo o anagrama "Euskal Herria" (marca nacional de Udalbiltza), se ejerce una potestad administrativa (la señalización de carreteras) para una finalidad prohibida por el ordenamiento jurídico, en concreto, una reivindicación política.

    A su juicio, son indicios de esa vulneración las infracciones que del Decreto Foral Normativo 1/2006, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, comporta la instalación de las señales, singularmente por no encajar en ninguno de los casos previstos en el artículo 48.1, y por tener carácter publicitario.

    Amén de negar la identidad propia de la Comunidad Autónoma Vasca y la de la Comunidad Foral de Navarra al incluirlas como parte integrante de una entidad supraterritorial e incluso supranacional inexistente, ignorando la autonomía de ambas Comunidades.

  2. Vulneración del principio de legalidad presupuestaria: apunta que obra a los folios 49 y 50 del expediente administrativo Resolución 2272-C/2014, de 5 de diciembre, que acuerda el abono por parte de la Diputación de la factura n° D/1400091, en favor de la empresa Grafik Sarea, Koop. E. por los trabajos de diseño de las señales, lo que demuestra que la ejecución del Convenio sí ha supuesto un coste para el erario público.

    Se infringe así dicho principio al emplearse fondos públicos para fines no previstos por el ordenamiento y, por tanto, contra el principio constitucionalmente configurado en los arts. 134, 142 CE en relación con las Haciendas Locales, la regulación de desarrollo de estas previsiones en la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre y del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

  3. Vulneración de los artículos 10 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de normalización del uso del euskera, en relación con los artículos 56 del RD Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el artículo 138 del RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, ya que el Convenio prevé que en las señales se empleen el euskera y el inglés (apartado 5), con deliberada voluntad de no utilizar el castellano.

SEGUNDO

La Diputación Foral de Gipuzkoa ha presentado escrito de contestación a la demanda en el que postula, primero, la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación íntegra, con imposición de las costas a la parte demandante:

A)Inadmisibilidad del recurso, de conformidad con el artículo 69 c) en relación con el artículo 25.1, ambos de la LJCA, en lo que respecta a la colocación y retirada de las señales, por pérdida sobrevenida de objeto, al ser cuestión resuelta por la sentencia de esta Sala nº 146/2016, de 22 de abril, quedando únicamente pendiente su ejecución.

B)lnadmisibilidad del recurso, por extemporáneo, en cuanto al Convenio celebrado el 15 de septiembre de 2014, teniendo en cuenta que su publicación en el BOG data de 19 de septiembre de 2014, y la presentación de la demanda donde se procede a la ampliación del recurso a esa actuación, se produjo el 29 de marzo de 2016.

  1. Sobre el fondo del asunto, se solicita una sentencia conforme con el fallo de la dictada el 22 de...

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