STSJ País Vasco 530/2016, 30 de Noviembre de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 530/2016 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 30 Noviembre 2016 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 420/2015
DE Ordinario
SENTENCIA NÚMERO 530/2016
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En Bilbao, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 420/15 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la OF 3848/2015, de 15 de mayo de 2015, de la Diputación Foral de Bizkaia (BOB núm. 96 de 22.5.15), relativa al PGOU del Municipio de Izurtza; y contra el acto administrativo de 15 de junio de 2015 que dispone la publicación de la normativa de dicho PGOU.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : Dª. Macarena, D. Ricardo, Dª. Patricia y D. Teodosio, representados por la Procuradora Dª. Begoña Urizar Arancibia y dirigidos por el Letrado D. Manuel de Vicente Unzaga.
- DEMANDADOS :
* Diputación Foral de Bizkaia, representada por la Procuradora Dª. Mónica Durango García y dirigida por la Letrada Dª. Arantzazu Arranz Bilbao.
* Ayuntamiento de Izurtza, representado por el Procurador D. Luis Pablo López-A#badía Rodrigo y dirigido por el Letrado D. Joseba de Beristain.
Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.
El día 22 de julio de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Begoña Urizar Arancibia, actuando en nombre y representación de Dª. Macarena, D. Ricardo, Dª. Patricia y D. Teodosio, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la OF 3848/2015, de 15 de mayo de 2015, de la Diputación Foral de Bizkaia (BOB núm. 96 de 22.5.15), relativa al PGOU del Municipio de Izurtza; y contra el acto administrativo de 15 de junio de 2015 que dispone la publicación de la normativa de dicho PGOU; quedando registrado dicho recurso con el número 420/15.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso, se declare la disconformidad a Derecho de los actos administraivos impugnados. Se declare la nulidad de la Orden Foral 3848/1, de 15/5/2015, de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se aprueba definitivamente el PGOU de Izurtza, con denegación parcial de la aprobación y el acto administrativo de 15/6/2015, por el que se dispone la publicación de la normativa de dicho Plan y, subsidiariamente, declare la nulidad del referido Plan General en cuanto a la clasificación de la parcela con dirección postal Elexalde 13-A, clasificándola como suelo urbano. Con condena en costas a la Administración demandada.
En los escritos de contestación de la Diputación Foral de Bizkaia y del Ayuntamiento de Izurtza, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos, confirmándose en consecuencia la conformidad a Derecho de la Orden Foral 3848/2015, por la que se aprueba el PGOU del municipio de Izurtza y del acto administrativo de 15/6/2015 por el que se dispone la publicación de su normativa, con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Por Decreto de 28 de abril de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 22/11/16 se señaló el pasado día 30/11/16 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la OF 3848/2015, de 15 de mayo de 2015, de la Diputación Foral de Bizkaia (BOB núm. 96 de 22.5.15), relativa al PGOU del Municipio de Izurtza; y contra el acto administrativo de 15 de junio de 2015 que dispone la publicación de la normativa de dicho PGOU.
La cuantía de este recurso es indeterminada.
Los motivos de impugnación, resumidamente expuestos, son los siguientes:
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-Al mantenerse la carretera BI-623 (al no construirse la variante), el tráfico desaconseja la edificación en torno a la carretera, por lo que el mantenimiento de la nueva edificación residencial constituye un ejercicio arbitrario de las potestades discrecionales, puesto que el propio documento lo considera "equivocada configuración de ocupación" y "errónea previsión de modelo territorial". Además, se invocan los arts 43 y 45 de la CE, art. 47 CE, art. 4 del TRLS, porque los emplazamientos previstos se verán afectados por la contaminación acústica procedente de la carretera. Todos los nuevos desarrollos incumplen los objetivos de calidad acústica, según el Estudio Acústico (AOU 11.2 Garauntza 2, AOU 11.3 Garauntza 3, AOU 11.2-Moxolotoki, AOU 14.2 Arana Berri.
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-Se argumenta que si se incumplen los objetivos de calidad acústica no puede acudirse a declarar Zona de Protección Acústica Especial, que es un mecanismo excepcional previsto en el D. 213/2012 de 16 de octubre.
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-El proceso de participación ciudadana ha sido insuficiente.
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-Además, el proceso de participación ciudadana partía del presupuesto de que la carretera BI-623 se convertiría en calle urbana.
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-Informe previo del Consejo Asesor del Planeamiento. Se indica que no es exigible en Izurtza (art. 109 LSUE), pero que es aplicable por "decisión municipal". Y se cita la STSJPV de 17.3.2010 (rec. 101/2008 ). 6.-Efectos de la aprobación parcial: sigue manteniéndose en gran parte el planeamiento anterior, lo que genera incoherencias, en lo relativo a la oferta residencial y su cuantificación, o p.e. en relación con la Rotonda de AOU-23, que parcialmente está diseñada en ámbito suspendido (AOU-22)
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-Imputación del coste de ejecución de sistemas generales a los ámbitos de desarrollo. Se invoca la STC 94/2014, de 12 de junio, indicando que se exige una justificación suficiente para efectuar esta imputación que debe ser "funcional" y "necesaria" para el desarrollo del ámbito. Y se dice que Garauntza 2 y Garauntza 3 parece que se imputa a los particulares el coste; en Moxolotoki hay información contradictoria, y Arana Berri está gravada con el coste de los sistemas generales.
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-Falta de equidad en la distribución de beneficios y cargas entre los distintos ámbitos de planeamiento y falta de motivación.
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-Grave insuficiencia del estudio de viabilidad económica.
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-Se indica que no se cumplieron las condiciones fijadas en la Orden Foral 3848/2015, pese a lo cual se acuerda la publicación.
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-Se indica que existen omisiones graves en lo relativo a la capacidad de la Hacienda Local para afrontar las inversiones: así, no se incluye el coste de suelo urbanizado para la rotonda AOU-23 Arbizolea; no se incluyen sistemas generales que se imputan a particulares, aunque lo prudente es pensar que no vaya a ser así. No se ha actualizado el estudio de los ingresos esperados. Grave insuficiencia del informe relativo a la capacidad municipal para afrontar los costes de mantenimiento de las infraestructuras y de puesta en marcha y prestación de los servicios resultantes.
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Clasificación de la parcela de Elexalde 13-A: inicialmente se consideró que debía ser clasificada como suelo urbano, y finamente se ha clasificado como suelo no urbanizable. Y ello sin justificación alguna del cambio de criterio. Se desestimó la alegación porque se indicaba que no está inserta en la trama urbana. Pero según se sostiene por la parte recurrente, cumple todos los requisitos exigidos en el art. 11 de la LSUE.
La Diputación Foral de Bizkaia expone su posición indicando:
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- No está prevista la construcción de ninguna variante.
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-La carretera BI-623, que atraviesa el municipio, es el principal foco de ruido. En el Estudio de Ruido se concluye en relación con los nuevos desarrollos previstos la ejecución de pantallas acústicas de 4 metros de altura, debiendo ser declaradas Zonas de Protección Acústica Especial.
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-Se ha seguido el proceso de participación ciudadana, incluidas 4 consultas populares. El Consejo Asesor de Planeamiento trató los resultados de las consultas, y ha intervenido en el avance, la aprobación inicial y provisional.
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-Se sostiene, por lo tanto, que se cumple con la normativa medioambiental y de participación ciudadana.
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-Respecto de la aprobación parcial, se discrepa de las apreciaciones de la parte recurrente, y se señala que sólo se suspendió la aprobación definitiva de una parte del suelo urbano; y la incertidumbre es mínima, porque se trata de suelos con edificaciones existentes que apenas inciden en el incremento residencial.
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-En cuanto a la inclusión de los sistemas generales, la DFB discrepa de la valoración que efectúa la parte recurrente, porque considera que sí son funcionales y necesarios para el desarrollo del ámbito afectado.
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-Respecto de la equidistribución, se indica que la parte hace referencia a "unidades de ejecución", cuando son áreas, siendo el requisito del 5 % de obligado cumplimiento respecto de las UE dentro de una misma área.
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-Se considera suficiente el estudio de viabilidad económica y memoria de sostenibilidad.
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-En cuanto a la parcela Elexalde 13-A, propiedad de...
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