STSJ País Vasco 511/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2016:3608
Número de Recurso299/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución511/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 299/2016

SENTENCIA NUMERO 511/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DÑA.MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de Bilbao, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 29.12.2015 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 192/2015 .

Son parte:

- APELANTE : Jose María, representado por el Procurador D.JUAN ANGEL FERROS PRESA y dirigido por la letrada DÑA.MARIA ANGELES ALONSO DIEGO.

- APELADO : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA, representado y dirigido por el letrado ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Jose María recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 2/11/2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Letrada Dña. María Ángeles Alonso Diego en nombre de D. Jose María, interpone recurso de apelación contra la Sentencia nº 250/2015, de 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 192/2015, seguido por el procedimiento abreviado, formulado frente a la Resolución de fecha 27 de marzo de 2015 del Subdelegado del Gobierno en Álava que deniega la renovación, cumplida la mayoría de edad, de la autorización de residencia temporal concedida en su condición de menor extranjero no acompañado ( art. 197 del RD 557/2011 ).

La sentencia confirma la actuación administrativa impugnada, concluyendo en el fundamento de Derecho cuarto:

artículo 197 del Reglamento de la LOEX de 2011 . Entre los mismos se encuentra en el apartado a) del número 2 del artículo 197 del reglamento de la LOEX de 2011, que el peticionario acredite una cuantía de medios económicos que la disposición reglamentaria que ha de aplicarse cifra en el 100% del IPREM; cuantía que no alcanza el recurrente en el momento de formular su petición según consta en las actuaciones.

En consecuencia, la petición fue tramitada debiendo acordarse al amparo de los artículos 197 y concordantes del Reglamento de la LOEX de 2011, sin que se hayan acreditado los hechos determinantes que hubieren desvirtuado los motivos de denegación de la autorización interesada y que se recogen en la resolución combatida que no es otra que la carencia de medios económicos suficientes ¿ con remisión al 100% IPREM- que no puede ser sustituidos en su caso por la percepción de diversas ayudas sociales de la naturaleza de las alegadas.

Toda vez que los requisitos son acumulativos, la ausencia de la justificación de los medios económicos suficientes que alcancen el 100% del IPREM (sin que se discuta si la percepción de rentas o ayudas sociales sea eficaz a estos extremos), obliga a desestimar el recurso contencioso-administrativo y confirmar la resolución impugnada.>>

SEGUNDO

En el recurso de apelación se alude a una falta de motivación de la sentencia de instancia como de la resolución administrativa que confirma, por falta de valoración de la prueba practicada y de las circunstancias concurrentes en el caso concreto, fijándose únicamente ambas resoluciones, la administrativa y la judicial, en la ausencia de medios económicos.

Sostiene que a partir de los datos que obran en los autos y resultan del expediente administrativo, se desprende que la solicitud del Sr. Jose María cumplía y cumple con los requisitos establecidos reglamentariamente; tales datos son:

. la permanencia continuada en España durante un periodo superior a los 3 años. En el expediente administrativo consta certificación de empadronamiento del recurrente en Vitoria desde el 25/01/2012.

. tenencia de medios de vida suficientes, alojamiento cubierto, estando incurso actualmente en un Programa de inserción socio laboral educativa ofrecido por el Ayuntamiento de Vitoria.

. adecuado nivel de castellano a nivel hablado y escrito.

. estabilidad en la ciudad de Vitoria en la que reside desde el 2012.

. carencia de antecedentes penales tanto en España, como en su país.

. realización de cursos de formación profesional, como aprendiz de pintor, operario de instalaciones eléctricas, cursos de manejo de extintores de incendios, etc...

Invoca además, la teoría de los actos propios y el principio de seguridad jurídica.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone al recurso, dando por reproducidos los fundamentos de la sentencia apelada.

CUARTO

La sentencia apelada debe ser confirmada.

El R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, regula la residencia del menor extranjero no acompañado (art. 196 ), el acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que es titular de una autorización de residencia (art. 197) y el acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que no es titular de una autorización de residencia (art. 198).

El Reglamento separa y distingue la protección del extranjero durante la minoría de edad, una vez constituida la guarda o tutela de la Administración, de la situación del extranjero mayor de edad, al que le corresponde decidir personalmente sobre su situación y presentar o no, la renovación de la residencia obtenida siendo menor de edad o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 9 de Febrero de 2018
    • España
    • 9 Febrero 2018
    ...de casación preparado por el procurador D. Angel-Francisco Codosero Rodríguez, en representación de D. Eusebio , contra la sentencia -nº 511/16, de 7 de noviembre- dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Rº......
  • STS 1155/2018, 9 de Julio de 2018
    • España
    • 9 Julio 2018
    ...de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de apelación 299/16 , que confirma la sentencia de 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz en el rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR