STSJ País Vasco 2215/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2016:3543
Número de Recurso1734/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2215/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1734/2016

N.I.G. P.V. 20.05.4-15/003420

N.I.G. CGPJ 20069.34.4-2015/0003420

SENTENCIA Nº: 2215/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 8 de Noviembre de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Irene y TECNI-HOOKS GROUP S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 2 de Marzo de 2016, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Irene frente a Luis Manuel y TECNI-HOOKS GROUP S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- Que Dña. Irene, presta servicios por cuenta de la mercantil "TECNI HOOKS GROUP, SL", con antigüedad de 8 de enero de 2015, mediante contrato de trabajo indefinido suscrito por las partes a tiempo parcial con una jornada de trabajo de 4 horas al día de lunes a viernes de 9 a 13 horas, con la categoría profesional de auxiliar administrativa, y salario bruto mensual de 926,84 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Que a la relación laboral le es de aplicación el Acuerdo Estatal del Sector del Metal.

TERCERO

Que Dña. Irene en fecha 4 de mayo de 2015 comunicó a la empresa que estaba embarazada, estando a dicha fecha de 21 semanas de gestación.

CUARTO

Que la empresa envió, el día 9 de septiembre de 2015 un correo electrónico desde la dirección de e-mail DIRECCION000 con el siguiente contenido:

"Muy señora nuestra: Le comunicamos que le consideramos incursa en incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales. Los hechos que se le imputan son fraude, deslealtad, transgresión de la buena fe contractual, indisciplina, desobediencia, rebeldía, ofensas y falta de respeto hacia su jefe, simulación de enfermedad y abandono de su puesto de trabajo sin previo aviso.

1). ¿ Como usted bien conoce, somos una empresa de nueva creación que intenta abrirse camino en el mercado y ante la crisis que estamos atravesando y la gran competitividad de nuestra actividad, hacen mucho más difícil la captación de clientes, máxime teniendo en cuenta que somos desconocidos en el mercado.

Pese a ello, nuestros escuerzos, tanto humanos como económicos no están dando los frutos esperados y por ello, nos hemos visto obligados a la ampliación del departamento comercial, lo que nos ha llevado a su reestructuración, concentrando todo el departamento en una sola ubicación, este es, en el piso primero. Ya así tuvimos que trasladar a primero del mes de mayo de 2015 de la planta baja al piso primero al trabajador D. Calixto, quien realiza labores de comunique manager o lo que es lo mismo, labores comerciales de captación de clientes, relación con los clientes, promoción de la empresa, etc. y del mismo modo, al habérsele ubicado a usted en el momento de su contratación, en el primer piso, le hemos trasladado a la planta baja, al puesto de trabajo que ocupaba el Sr. Calixto, donde hemos fijado el departamento administrativo-contable que consta de dos puestos de trabajo, uno de contabilidad a cuyo cargo está la trabajadora Dña. Aurelia y otra, de labores administrativas en general, éste último que ocupa usted y para cuyas funciones fue usted contratada.

En efecto, usted fue contratada para la realización de trabajos administrativos en general y así comenzó a realizar trabajos de transporte, consulta de proveedores, atención del teléfono, etc. No obstante, ante la falta de pedidos y la difícil situación que estamos atravesando, pudimos comprobar que usted apenas tenía trabajo, es por ello que se le asignaron otras labores administrativas, como archivo de documentos de pago, esto es, grapar a las facturas los recibos de pago. Esta asignación fue ordenada por el Gerente, el cual dio instrucciones a su compañera de contabilidad, Doña. Aurelia, para que le diera trabajo, lo que lleva realizando desde el mes de junio y en tan sólo cuatro ocasiones.

Pues bien, el pasado día 8 del mes de julio de 2015, a las 9,37 horas, envió un e-mail a su compañera Sra. Aurelia y con copia al gerente, Sr. Luis Manuel, con el siguiente tenor:

"Buenos días Aurelia,

Siguiendo tus instrucciones, al igual que lo he hecho desde hace unas semanas hasta el día de hoy con la buena intención de ayudarte, procedo a archivar los documentos de pago correspondientes a facturas ya recibidas. Hecho que pongo en conocimiento del Sr. Luis Manuel ya que no tengo instrucciones ni de él ni de la que fuera mi antigua jefa del Departamento Comercial, Lidia, de que tal labor sea parte de mi trabajo. Sin otro particular".

Lógicamente, dicho e-mail no sentó nada bien a su compañera y menos aún a su Jefe, Sr. Luis Manuel, no sólo porque usted se encuentra al lado de ella y bien podía habérselo comentado sin necesidad de enviarle un e-mail, sino también porque su contenido es considerado como un acto de rebeldía, al tratarse de labores administrativas que entran dentro de las funciones para las cuales fue usted contratada. El Sr. Luis Manuel recibió la oportuna protesta de la trabajadora, Sra. Aurelia y también le recriminó a usted por ello y le informó el contenido de sus laborales administrativas. Por último, el único jefe que tiene usted es el Sr. Luis Manuel y no Doña. Lidia, la cual ha prestado servicios como comercial y además era representante de los trabajadores y, por tanto, no ha ostentado categoría de mando sobre ningún trabajador, hecho que también el Sr. Luis Manuel puso en su conocimiento.

2).- Al día siguiente, 9 de Julio de 2015, sobre las 10:30 horas de la mañana, el Gerente, D. Luis Manuel, estando en su despacho, ha intentado contactar telefónicamente con usted, a través de la línea interna, habiéndole llamado hasta en cuatro ocasiones, sin que usted haya atendido al teléfono. Es por ello, que el Sr. Luis Manuel se veía obligado a bajar hasta su puesto de trabajo preguntándole por qué no cogía el teléfono, contestándole usted que estaba en el baño, lo que el Sr. Luis Manuel le respondió que había intentado llamarle en varias ocasiones y que en ninguna de ellas usted había contestado, momento en el que usted comenzó a gritar diciéndole que desde primera hora estaba maldiciendo, a lo que el Sr. Luis Manuel le contestó que él no había hablado con usted, respondiéndole usted que no, pero que lo había hecho con sus compañeros y que todos los días igual, que si ya estaba amenazándola, que a ver si le iba a pegar, que no le levantara la mano, que estaba harta de sus maldiciones y que a usted no le amenazaba nadie. A continuación, usted cogió el teléfono de la empresa gritando que iba a llamar al 112, a lo que el Sr. Luis Manuel le dijo que él no le había hecho nada y que desde ese teléfono no llamara que lo hiciera con su propio teléfono, y usted se dirigió a la oficina de su compañera, Aurelia, y llorando, llamó al 112 y el Sr. Luis Manuel abandonó el lugar y subió a su despacho.

El Sr. Luis Manuel al llegar a su despacho comenzó a sentirse mal, comentando al trabajador Sr. Luis Alberto, que le faltaba aire y tenía presión en el pecho. Al no mejorar, dicho empleado ha llamado al 112 para hablar con un médico, determinando los servicios de urgencias que lo mejor era enviar una ambulancia, como así lo hicieron.

Antes de llegar la ambulancia, y en respuesta a la llamada telefónica efectuada por usted, se han presentado en la empresa dos agentes de la Ertzaintza, habiéndole tomado a usted declaración y acto seguido han subido al despacho del Sr. Luis Manuel, momento en que llegó la ambulancia. El personal de la ambulancia examinó al Luis Manuel habiendo comprobado que estaba sufriendo un episodio de taquicardias, sofoco y disnea y, al no remitir, decidieron trasladarlo a la Policlínica, donde le mantuvieron hasta que remitieron las taquicardias, dándole de alta con diagnóstico de "taquicardia autolimitada y crisis de ansiedad", no pudiendo reincorporarse a la empresa por prescripción médica de reposo.

Lo relatado precedentemente, es considerado como muy grave y que usted ha provocado, no sólo porque no contestó a las llamadas telefónicas efectuadas por su Jefe en diversas ocasiones, siendo falso que usted se encontraba en el baño (hecho del día 9 de Julio), pues estaba en su puesto de trabajo y, a pesar de escuchar las llamadas, usted hizo caso omiso y no cogió el teléfono, conociendo que la extensión desde la que le estaban llamando era la del Gerente, esto es, su Jefe; sino también porque no ha sido la primera ocasión en que ha actuado de esta manera, pues hizo lo mismo el día 26 de Junio de 2015 cuando su Jefe le llamó por teléfono y usted no lo cogió, personándose en su puesto de trabajo y preguntándole por qué no había contestado a su llamada, contestándole usted de malas maneras que estaba comiendo una manzana, lo que le recriminó, no porque no pueda usted comer una manzana, sino por no haber contestado al teléfono. Y el día 2 de Julio, volvió a ocurrir lo mismo, tampoco contestó a las llamadas telefónicas de su Jefe, habiéndole apercibido verbalmente.

Por otro lado, en relación con lo acontecido el día 9 de Julio, su actitud y forma de proceder es considerada rebelde,...

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