STSJ Navarra 602/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2016:1020
Número de Recurso520/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución602/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTE DE DICIEMBRE de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 602/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por JESUS ANTONIO SANZ CARO, en nombre y representación de Imanol, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social n º UNO de los de Navarra, se presentó demanda por Imanol, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, estimando la demanda presentada, declare la IMPROCEDENCIA del despido practicado con fecha de efectos de 31/03/2016, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a readmitir al demandante en su puesto de trabajo y en las mismas circunstancias mantenidas con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir, o le abone la indemnización que legalmente le corresponde.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda de impugnación de despido interpuesta por D. Imanol contra la FUNDACION TRAPEROS DE EMAUS, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:- "PRIMERO.- El demandante, D. Imanol

, viene prestando servicios por cuenta de FUNDACION TRAPEROS DE EMAUS desde el 23/9/2010, ostentando la categoría de peón y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 1.268,36 euros. El demandante presta servicios en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo, de duración indefinida. El centro de trabajo se encuentra ubicado en Sarasa (Navarra).-SEGUNDO.- El día 31/3/2016 la empresa le entregó carta de despido disciplinario, con efectos de esa misma fecha, por la comisión de una falta de indisciplina o desobediencia en el trabajo al amparo del art. 54.2 b) ET . La carta obra unida a las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido. Obra en autos el Reglamento de Régimen Interior, cuyo contenido se da por reproducido.-TERCERO.- El demandante trabajaba en la nave de la empresa sita en Sarasa. Habitualmente ocupaba los puestos de taller de reparación de electrodomésticos, donde se trabaja en solitario, y nave de reciclaje, integrado en un equipo de varias personas. La empresa consideraba al demandante como un trabajador excelente. Un día no determinado del mes de marzo de 2016, el demandante tuvo una discusión con un compañero de trabajo cuando prestaba servicios en la nave de reciclaje, que se inició por una discrepancia sobre la forma de almacenar unas mercancías. A raíz de ese desencuentro, el demandante manifestó que no iba a volver a trabajar con ese compañero. Después de trabajar unos días en el taller de reparación, el día 22/3/2016 su superior jerárquico, Sr. Maximino, le dio la orden de trabajar en el taller de reciclaje, a lo que el demandante se negó de forma reiterada, manifestando que no lo iba a hacer. Ese mismo día 22/3/2016 se le entregó carta por la que se le imponía una sanción de dos días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta tipificada en el art. 16.3 del Reglamento de Régimen Interior y art. 54.2 b) ET, a cumplir los días 22 y 23/3/2016. El demandante se negó a firmar la carta, actuando como testigos dos trabajadores. Tras entregarle la comunicación de sanción, su superior le dijo que tenía que abandonar el centro de trabajo, a lo que el demandante se negó, también de forma reiterada, continuando en el puesto de trabajo durante toda la jornada laboral. El día siguiente, 23/3/2016, en que el demandante estaba sancionado con suspensión de empleo y sueldo, se presentó en el centro de trabajo y se incorporó al puesto de reparación de electrodomésticos. Su superior jerárquico le dijo que tenía que abandonar el centro de trabajo porque estaba sancionado y comunicó estos hechos a los compañeros de trabajo. El trabajador se negó a abandonar el centro de trabajo y continuó trabajando hasta la finalización de la jornada laboral. Ese mismo día 23/3/2016 la empresa le comunicó la imposición de otra sanción de suspensión de empleo y sueldo de dos días de duración, a cumplir los días 29 y 30 de marzo de 2016, por no haber dado cumplimiento a la sanción anterior, al amparo del art.54.2 b) ET y art. 16.3 del Reglamento de Régimen Interior . Los días 29 y 30 de marzo de 2016, días de suspensión de empleo y sueldo, el demandante se volvió a presentar en el centro de trabajo, ocupando el puesto de reparación de electrodomésticos. Se le advirtió verbalmente y por escrito de que los hechos constituían una desobediencia e indisciplina que podía llevar aparejada la sanción de despido. El demandante se negó de forma reiterada a abandonar el puesto de trabajo y manifestó, como en ocasiones anteriores, que no iba a volver a trabajar con el compañero con el que había tenido la disputa.-CUARTO.- El demandante ha impugnado las sanciones impuestas los días 22 y 23 de marzo de 2016. La demanda ha dado lugar al procedimiento 391/2016, seguido ante el Juzgado nº 4 de Pamplona, que ha citado a las partes para los actos de conciliación y juicio para el día 13/1/2017.-QUINTO-. El demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.-SEXTO.- Se celebró el acto de conciliación."

QUINTO

Anunciado recurso de...

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