STSJ Comunidad de Madrid 826/2016, 27 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:14263
Número de Recurso268/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución826/2016
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Rec. 268/2016 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0016981

Procedimiento Recurso de Suplicación 268/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Seguridad social 400/2014

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 826

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 268/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CAROLINA DEL ORDI CABALLERO en nombre y representación de D./Dña. Edurne, contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Seguridad social 400/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Edurne frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª. Edurne nacida el NUM000 -54, con DNI NUM001, con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM002 y de profesión habitual Oficial Administrativo por resolución de fecha 11-12-13 fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de Total para su profesión habitual y derivada de enfermedad común con derecho a percibir con efectos del 7-11-13 una pensión equivalente al 75% de la base reguladora mensual de 1.655,48 euros, y ello conforme al cálculo obrante al folio 93 del procedimiento que se reproduce.

En dictamen del EVI se determinó el siguiente cuadro clínico residual: Coxartrosis bilateral severa, implante de PTC izquierda en 1992, rotura de cotilo y nueva fractura izquierda en el 2000. Implante de Prótesis de cadera derecha en febrero 1991 no cementada, dolor con asimetría en 2012, nueva prótesis de cadera el 27-2-12.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución la actora formuló reclamación previa al considerar que se encontraba en situación de incapacidad permanente absoluta y discutiendo la base reguladora considerando que según las bases de cotización de la actora la base debe fijarse en la suma de 1.679,68 euros, dictándose resolución por la Entidad Gestora el 19-2-14 acordando mantener la calificación y resolución inicial.

TERCERO

La actora presenta como secuelas Coxartrosis bilateral severa, implante de Prótesis de cadera izquierda en 1992, rotura de cotilo y nueva fractura izquierda en el 2000. Implante de Prótesis de cadera derecha en febrero 1991 no cementada, dolor con asimetría en 2012, nueva prótesis de cadera el 27- 2-12. Gonartrosis femoropatelar severa, meniscopatía degenerativa diagnosticada en noviembre del 2014, pendiente de artroplastia total de rodilla. Presenta dificultad marcada de movilidad miembro inferior derecho desde la intervención de cadera, limitación con molestias en cadera y dolor en rodillas, no puede realizar esfuerzos sobre cadera ni rodilla derecha lo que dificulta la bipedestación, sedestación y deambulación prolongada precisando apoyo para la marcha.

CUARTO

La actora tiene reconocida por la Comunidad de Madrid un grado de discapacidad desde febrero del 2014 del 67% con baremo de movilidad positivo, reconociéndole limitación funcional en ambos miembros inferiores, enfermedad del aparato circulatorio por hipertensión esencial, enfermedad del sistema endocrino-metabólico por hipotiroidismo, limitación funcional de columna por osteoartoriss generalizada y enfermedad del sistema endocrino metabólico por obesidad.

QUINTO

La actora suscribió en el año 2011 un convenio especial con la Seguridad Social percibiendo subsidio de desempleo para mayores de 52 años desde dicha fecha. El informe de bases de cotización de la demandante se aporta por la misma como documento 17.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda promovida por Dª. Edurne frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TGSS, absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Edurne, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/04/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- La representación letrada de la parte actora formaliza escrito de suplicación frente a la sentencia que desestimó la demanda sobre declaración de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, articulando en un único motivo, el recurso formulado.

Al amparo del apartado c) del art.193 LRJS se denuncia la infracción de los arts. 137.5 LGSS en lo concerniente a la situación de invalidez permanente absoluta.

Acudimos para la resolución de...

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