STSJ Comunidad de Madrid 799/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:14243
Número de Recurso663/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución799/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 663/16-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0009239

Procedimiento Recurso de Suplicación 663/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 207/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 799

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 663/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LIDIA MELENDEZ LAZO en nombre y representación de D./Dña. Rosana, contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número 207/2015, seguidos a instancia de D./ Dña. Rosana frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora, Dª Rosana ha prestado servicios por cuenta de la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA con una antigüedad del 09/07/2014, categoría profesional de tripulante de cabina de pasajeros (TCP) y con un salario en cómputo anual de 15.852,52 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo celebrado el 8 de julio de 2014 y con una duración del 09/07/2014 al 08/01/2015.

TERCERO

Con anterioridad la actora había celebrado otro contrato de trabajo también eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo el 8 de julio de 2013 y con una duración del 09/07/2013 al 08/01/2014.

La causa de ambos contratos fue el "incremento de vuelos programados".

CUARTO

A la finalización de esos dos contratos de trabajo la actora firmó sendos recibos de saldo y finiquito, si bien el último de ellos de fecha 27 de enero de 2015 con la expresión "no conforme"; en esa misma fecha presentó papeleta de conciliación ante el SMAC.

QUINTO

La actora permaneció en situación de IT por accidente de trabajo del 13/10/2014 al 09/11/2014.

SEXTO

El 15/05/2015 la empresa demandada ofreció a la actora la celebración de un contrato indefinido a tiempo parcial. Este ofrecimiento se realizó mediante correo de igual fecha y cuyo contenido es el siguiente:

Nos ponemos en contacto con Usted para informarle que la Compañia Air Europa Lineas Aéreas, S.A.U. le ofrece incorporarse a su plantilla mediante un contrato indefinido a tiempo parcial para realizar funciones de tripulante de cabina de pasajeros.

De este modo. la Compañía le propone que la misma se produzca a través de la suscripción de un nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido en la modalidad de tiempo parcial con actividad concentrada en 101 díasen cómputo anual, lo que equivale a un porcentaje de jornada del 27.67% en cómputo anual.De recibir su conformidad. la Empresa le notificará el periodo anual concreto en el que se concentrará la prestación de trabajo efectivo del primer año.

En estos momentos no es posible concretarle dicho periodo debido a que. el convenio colectivo de los tripulantes de cabina de pasajeros en Air Europa. establece que el ofrecimiento de los contratos indefinidos deberá efectuarse por riguroso orden del escalafón de eventuales. Una vez todas las personas que conforman el escalafón de eventuales se hayan manifestado o no sobre la oferta realizada. la empresa estará en disposición de concretarle fecha de inicio de la contratación periodo de prestación efectiva de servicios y centro de trabajo.

A estos efectos le rogarnos que remita a la Empresa. a más tardar. antes del prwimo dia 20 de mayo a las 12:00 horas. contestación a la dirección de correo electrónico desde donde se le remite la presente comunicación. aceptando o rechazando esta oferta de contratación. entendiéndose que de no hacerlo rechaza la oferta realizada.

Esta propuesta se realiza en cumplimiento de lo ordenado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid en requerimiento de fecha 5 de febrero de 2015.

La actora no aceptó ese ofrecimiento de la empresa.

SÉPTIMO

La empresa citó a la actora, al igual que a todos los TCP del escalafón de eventuales (en torno a 1.546) en el hotel Tryp Alameda en mayo de 2015 para la celebración del contrato de trabajo indefinido.

OCTAVO

Por correo de 26/05/2015 la empresa comunicó a la actora lo siguiente:

Nos ponemos en contacto con Usted para informarle que en el plazo que se le concedió al efecto no se ha recibido contestación a la comunicación que le fue remitida por la Compañia Air Europa Lineas Aéreas, S.A.U. en la que se le ofrecía la posibilidad de incorporarse a la plantilla como trabajador fijo mediante un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial.

La comunicación fue realizada por la Compañía en fecha 15 de mayo por certimail. En la misma le indicábamos expresamente que, en caso de no recibir contestación antes de las 12 horas del día 20 de mayo de 2015. se entendía que Usted rechazaba la oferta realizada por la Compañia.

En consecuencia al no haber recibido su contestación antes de las 12 horas del día 20 de mayo de 2015. entendemos que Usted no está interesado en el contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo parcial ofrecido por la empresa.

NOVENO

Ese ofrecimiento de la empresa vino precedido de un requerimiento de fecha 16/01/2015 de la Inspección de Trabajo:

Con objeto de que la empresa transforme en indefinidos los contratos de trabajo de los trabajadores que se relacionan en el anexo adjunto con las categorías descritas, es decir, TCP'S con contratos eventuales sucesivos que han venido prestando servicios de forma periódica, dado que si el trabajo responde a necesidades permanentes, la consecuencia no puede ser otra que la transformación de los contratos eventuales en indefinidos ( entre otras: TS 20-3-02, RJ 5284; 6-5-03, RJ 5765).

Ese requerimiento fue consecuencia de la denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo por el sindicato USO en materia de contratación de eventuales en el colectivo de TCP de la base de Madrid.

A fin de cumplir ese requerimiento de la Inspección de Trabajo se mantuvo una reunión entre la empresa y la representación de los sindicatos USO, SITCPLA y CCOO, que finalizó sin acuerdo entre las partes; en esa reunión la empresa, entre otros extremos, indicó lo siguiente:

"La empresa entiende que, en este momento y al margen de lo que puedan aportar los sindicatos aquí reunidos, tiene 4 opciones: (i) no cumplir el requerimiento, y recurrir el Acta, (ii) hacer los indefinidos que marca el requerimiento, no cumpliendo el convenio, esta opción la descarta, (iii) hacer todos indefinidos siguiendo el escalafón que marca el Convenio y acto seguido un ERE que podría afectar a 1.000 trabajadores de todos los centros de trabajo, y (iv) coger todo el escalafón y convertirlos en fijos a tiempo parcial, de alta todo el año y trabajando 3 ó 4 meses, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.3 del actual Convenio Colectivo ("Dedicación exclusiva") en el que se indica que "los TCPs en situación de actividad no podrán dedicarse a otra actividad profesional por cuenta ajena o propia, sin expresa autorización de la empresa, sin perjuicio de los establecido en los artículos 2.4. y 4.8 del presente convenio. En ningún caso podrán dedicarse a actividades aeronáuticas ajenas a las de la empresa"

El 13/05/2015 la empresa solicitó a la Inspección de Trabajo cumplir el requerimiento respecto de todos los trabajadores afectados por la actuación inspectora y de todos aquellos que estaban incluidos en el escalafón de contratación temporal del siguiente modo:

"Con la finalidad de dar cumplimiento al requerimiento, no incumplir el Convenio de aplicación y potenciar al máximo la creación de empleo estable en la empresa y en el país, la empresa ofrecería un contrato indefinido a tiempo parcial a todos los trabajadores afectados por el requerimiento y a todos aquellos que actualmente están incluidos en el escalafón de contratación temporal.

Para no incumplir el Convenio Colectivo, el orden de ofrecimiento se iniciaría por el número 1 del escalafón y así sucesivamente y, por tanto, no se priorizaría el ofrecimiento a los trabajadores objeto del requerimiento.

La empresa precisaría un plazo aproximado de 6 meses a contar desde la última contratación eventual para cumplir con el requerimiento y, a su vez, con el contenido del...

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