STSJ Comunidad de Madrid 1084/2016, 21 de Octubre de 2016

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2016:14160
Número de Recurso107/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1084/2016
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0002581

Procedimiento Ordinario 107/2015

Demandante: PROMOCIONES LEVANTINO ARAGONESAS SA

PROCURADOR D./Dña. ANA RAYON CASTILLA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1084

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 107/2.015, promovido por la Procuradora Doña Ana Rayon Castilla, en representación de PROMOCIONES LEVANTINO ARAGONESAS, S.A, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 28 de noviembre de 2014, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 28-1260-2012, interpuesta contra el Acuerdo de la Oficina Liquidadora de Torrejón de Ardoz, por el que se desestima el recurso de reposición n° 31/2011 interpuesto contra la liquidación girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de actos jurídicos documentados) por un importe total de 133.578,43 euros.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, de 28 de noviembre de 2014, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 28-1260-2012, interpuesta contra el Acuerdo de la Oficina Liquidadora de Torrejón de Ardoz, por el que se desestima el recurso de reposición n° 31/2011 interpuesto contra la liquidación girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de actos jurídicos documentados) por un importe total de 133.578,43 euros.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Doña Ana Rayon Castilla, en representación de PROMOCIONES LEVANTINO ARAGONESAS, S.A, mediante escrito presentado el 10 de febrero de 2.015 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Doña Ana Rayon Castilla, en representación de PROMOCIONES LEVANTINO ARAGONESAS, S.A, presentó escrito el 27 de abril de 2015, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que:

(...) a) Declare la nulidad de la nulidad de la Resolución recurrida y, en consecuencia, de la liquidación practicada el 5 de septiembre de 2011 por Dirección General de Tributos por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e importe de 133.578,43 €.

b) Declare el derecho de PROMOCIONES LEVANTINO ARAGONESAS, S.A. a la devolución de las cantidades satisfechas en concepto del aval bancario prestado para garantizar la suspensión de la liquidación anulada y cuya concreta cuantía se determinará en periodo de ejecución de sentencia

.

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2015, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que dicte sentencia desestimado el presente recurso contenciosoadministrativo.

La COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos contestó a la demanda por escrito que tuvo entrada en fecha 21 de septiembre de 2015 y en el que suplicaba a la Sala que dicte:

(...) sentencia desestimatoria de la demanda de la actora, con expresa imposición de costas

.

QUINTO

Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González De Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 28 de noviembre de 2014, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 28- 1260-2012, interpuesta contra el Acuerdo de la Oficina Liquidadora de Torrejón de Ardoz, por el que se desestima el recurso de reposición n ° 31/2011 interpuesto contra la liquidación girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de actos jurídicos documentados) por un importe total de 133.578,43 euros.

SEGUNDO

Pretende la Procuradora Doña Ana Rayon Castilla, en representación de PROMOCIONES LEVANTINO ARAGONESAS, S.A la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma que procede anular la liquidación recurrida al cumplirse todos los requisitos (incluido el de precio) para aplicar la exención regulada en el articulo

45.I.B.12 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Indica que la Dirección General de Tributos concluye, en la reciente Consulta Vinculante n° V0459/2012, de 29 de febrero de 2012, que "tendrán la consideración de viviendas de protección oficial con derecho a la exención fiscal prevista en el art. 45.I.B.12 del Texto refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las viviendas de Precio Concertado a que se refiere el Real Decreto 2066/2008.", por lo que la Dirección General de Tributos considera que las tres clases de vivienda protegida en venta (de Precio Concertado, de Precio Básico y de Régimen Especial) corresponden a "una única categoría de vivienda de protección oficial" a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Sostiene que esa conclusión a la que llega la Dirección General de Tributos es de vital importancia para tener un criterio homogéneo y unívoco en la aplicación de la exención contemplada en el art. 45.I.B.12 del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD.

Aduce que hasta este momento, no existía una definición clara del concepto de Vivienda de Protección Oficial asimilable a la VPO de la que se hace mención en el citado artículo 45.I.B.12, y esto daba lugar a distintas y dispares interpretaciones por parte de las distintas Administraciones Tributarias, de los Tribunales Económicos Administrativos, e incluso de los Tribunales Superiores de Justicia.

Argumenta que tal y como refleja la Consulta, "la regulación de las exenciones debe ser aprobada en todo caso mediante ley, por lo que debe entenderse carente de validez la equiparación de determinados tipos de viviendas a viviendas de protección oficial, con las consiguientes consecuencias fiscales que ello conlleva, pues tales viviendas no gozarán de tales exenciones en tanto no cumplan los requisitos exigidos en la correspondiente norma de carácter legal". Por ello es crucial el análisis de la normativa legal en materia de protección oficial, en aspectos fundamentales como son el concepto de vivienda de protección oficial y los parámetros a los que deben adaptarse las viviendas para obtener la correspondiente calificación y subsiguiente exención fiscal.

Alega que aún en el caso de que el Tribunal no estuviera conforme con el criterio establecido en la Consulta Vinculante, de considerar como límite de precio máximo de venta el de la vivienda de Precio Concertado, debe insistir en que el precio de venta de las viviendas de la presente demanda, estaba por debajo del precio máximo de venta de las viviendas de Régimen General.

Pone de relieva que a diferencia de la liquidación referida a la compraventa del suelo de esta misma promoción, en la que tanto la Oficina Liquidadora de Torrejón de Ardoz, como el propio TEAR, consideraban aplicable la Orden 1577/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen los precios máximos de venta de las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado, en la Resolución recurrida en este procedimiento se reconoce que es aplicable la Orden 116/2008, de 1 de...

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