STSJ Comunidad de Madrid 579/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2016:14159
Número de Recurso256/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución579/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0005187

Procedimiento Ordinario 256/2014

Demandante: D./Dña. Gervasio

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 579/2016

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) constituida por los magistrados anotados ha visto el recurso contencioso administrativo nº 256/2014 interpuesto por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Gervasio, contra la resolución, de fecha 19 de diciembre de 2013, dictada por la Dirección General de Registros y del Notariado, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la decisión del Tribunal de Oposiciones Libres para la obtención del Título de Notario, convocadas por resolución Dirección General de 23 de Noviembre de 2011, adoptada en sesión de 30 de septiembre de 2013 por la que se declara no apto al recurrente para participar en el tercer ejercicio.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Es ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de fecha 19 de diciembre de 2013, dictada por la Dirección General de Registros y del Notariado, se desestimó el recurso de alzada interpuesto por don Gervasio frente a la decisión del tribunal de oposiciones para acceder al notariado, convocadas por resolución de 23 de noviembre de 2011 (BOE 1 de diciembre de 2011), adoptada en sesión de 30 de septiembre de 2013, declarando no apto a don Gervasio para participar en el tercer ejercicio.

SEGUNDO

Disconforme con la resolución, don Gervasio interpuso recurso contencioso administrativo; una vez admitido y previos los trámites oportunos se confirió traslado a la representación procesal del recurrente por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito en el que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables terminaba con la solicitud de una sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos y declaraciones: « declare la nulidad, anulabilidad o no conformidad a derecho de la RESOLUCIÓN recurrida y consecuentemente declare QUE DON Gervasio es apto para realizar el tercer ejercicio de la oposición para la obtención del título de Notario y por tanto:

  1. se declare que en la siguiente convocatoria para el cuerpo de Notarios el Sr. Gervasio tenga acceso directo al tercer ejercicio, conservando la misma calificación obtenida en el primer ejercicio y obteniendo como calificación del segundo ejercicio la media de las calificaciones obtenidas en este ejercicio segundo en Valencia o subsidiariamente la calificación mínima de aprobado 5,01

  2. subsidiariamente a la anterior, se retrotraiga el proceso selectivo de la oposición de Valencia para que se repitan el tercer y cuarto ejercicio».

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala que dictase sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada.

CUARTO

Por auto de 3 de marzo de 2015, confirmado en reposición por otro de 10 de abril, se dispuso no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

Una vez evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de las partes, por providencia de 15 de junio de 2015 se dispuso que por el Colegio Notarial de Valencia se remitiese el original del acta de la sesión de 30 de septiembre en la que el Sr. Gervasio se había examinado del ejercicio segundo que no superó, si bien se recibió un testimonio. Puesto de manifiesto a las partes, formularon alegaciones, y por providencia de 18 de diciembre de 2015, al haberse impugnado por don Gervasio la autenticidad del acta, conforme previene el artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dispuso que se procediese a su cotejo con el original, constituyéndose el Letrado de la Administración de Justicia en el Colegio Notarial de Valencia, y se suspendió el señalamiento que había sido fijado para el 1 de enero de 2016.

El cotejo fue llevado a cabo por dos veces al no haber podido presenciarlo en la primera el recurrente, con el resultado de que el documento cotejado no es el original del acta sino un testimonio notarial de un primer testimonio realizado; el responsable del colegio con el que se practicó la diligencia indicó que el original del acta se encuentra en el Ministerio de Justicia.

QUINTO

Con el resultado del cotejo indicado, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días, a fin de que presentaran sus alegaciones, trámite cumplimentado por escritos presentados e incorporados a los autos.

Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo el día 2 de noviembre de 2016, fecha en que ha tenido lugar.

SEXTO

Para la votación y fallo se señaló el día 2 de noviembre de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En desacuerdo con la calificación de no apto en el segundo ejercicio, de carácter eliminatorio, de la oposición para la obtención del título de notario convocado por resolución de 23 de noviembre de 2011 (BOE de 1 de diciembre), y consistente en contestar verbalmente a seis temas extraídos en el tiempo máximo de una hora, don Gervasio acude a la jurisdicción con las pretensiones trasladas fielmente en los antecedentes; dicho ahora en breves palabras, para que anulemos las resoluciones recurridas y le declaremos apto para realizar el tercer ejercicio de la oposición de notarías. El acuerdo del Tribunal de oposiciones adoptado en sesión de 30 de septiembre de 2013 declarando no apto al recurrente para participar en el tercer ejercicio de las oposiciones, confirmado por la resolución de la DGRN recurrida, es combatido desde cuatro vertientes o motivos impugnatorios. Son los siguientes:

En el motivo primero, sobre la base de que el acta de la sesión del Tribunal de 30 de septiembre de 2013 en que tuvo lugar el examen del recurrente del segundo ejercicio de la oposición, y que no superó, incorporada al expediente (folios 6 y 7 del tomo I del expediente), no aparece firmada, sostiene bien su inexistencia por asimilación a la vía de hecho, bien la nulidad, del acto impugnado, por infracción del artículo 27 de la Ley 30/1992, con arreglo al cual las actas de los órganos Colegiados deben estar firmadas por el Secretario con el visto bueno del presidente.

En el segundo motivo, igualmente desde una óptica formal, se aduce la insuficiencia de la motivación del acuerdo del órgano de calificación al no especificarse en el acta los miembros que aprobaron al opositor y los que le suspendieron, y ser extemporánea la motivación contenida al respecto en otro informe posterior, relativo al recurso interpuesto asimismo por el sr. Gervasio contra el tercer y cuarto ejercicio de las oposiciones.

A esta alegación, en el motivo tercero sigue otra, de carácter igualmente formal, denunciando el incumplimiento de los trámites de audiencia y prueba.

Para acabar, ya de orden sustantivo, se alega, a través del motivo cuarto, que el tribunal calificador, al suspender al recurrente, incurrió en error patente y arbitrariedad, rebasando el margen de la discrecionalidad y susceptible, por ello, de control jurisdiccional. En su desarrollo se argumenta que las razones del suspenso vienen reconocidas en el informe que sirve de base a la resolución del recurso de alzada, así como en la contestación a la demanda, y que al tratarse de motivos jurídicos son susceptibles de ser conocidos por esta Sala de lo Contencioso. Se trata, en la exposición del recurrente, por un lado, del problema que se suscita al respecto del artículo 298 del Reglamento Hipotecario sobre la inmatriculación tras la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2001 que anuló alguno de sus apartados. Correspondía al tema de 25 de derecho hipotecario (uno de los que por sorteo le correspondió exponer) y la respuesta del recurrente, según manifiesta, considerada incorrecta por el tribunal, viene avalada por hasta cuatro manuales de consulta, de manera que tacha de arbitraria la decisión del Tribunal al suspenderlo. Eso por un lado. Y por otro lado, igualmente considera arbitrario que se considerase no apto en el tema 59 de derecho mercantil, ya que exposición vendría avalada por el temario de Castro Lucini.

SEGUNDO

Hemos detallado en el antecedente tercero las vicisitudes procesales encaminadas a la obtención del original acta de la sesión del Tribunal de Oposiciones correspondiente al 30 de septiembre de 2013 en que tuvo lugar el examen de don Gervasio del segundo ejercicio de la oposición convocada por resolución Dirección General de 23 de Noviembre de 2011, cuya autenticidad había sido impugnada por el recurrente.

Y si bien no cabe duda de que las que tenemos delante no son el original, sino copias, en un caso una copia testimoniada por notario de un documento administrativo, por lo que non hacen prueba plena, conferimos al testimonio fuerza probatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 1221 in fine del Código Civil, en atención a las circunstancias concurrentes. Era innecesario tanto énfasis en disipar si el acta remitida era un original o un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR