STSJ Comunidad de Madrid 727/2016, 30 de Diciembre de 2016
Ponente | LUIS FERNANDEZ ANTELO |
ECLI | ES:TSJM:2016:14106 |
Número de Recurso | 318/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 727/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2015/0008482
251658240
Procedimiento Ordinario 318/2015
Demandante: GRANSOLAR CUBIERTAS 5 S.L.
PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA
Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Recurso núm : 318/2015
Ponente: Señor Luis Fernández Antelo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm. 727
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Dª. Teresa Delgado Velasco.
Magistrados:
Dª. Cristina Cadenas Cortina.
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.
D. José Ramón Giménez Cabezón.
D. Luis Fernández Antelo
______________________________________
En la Villa de Madrid, a treinta de diciembre de 2016. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 318/2015 promovido por el Procurador
D. Ramón Rodríguez Nogueira actuando en nombre y representación de GRANSOLAR CUBIERTAS 5, S.L. contra confirmación presunta de Resolución de 19 de marzo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas de la Secretaría de Estado de Energía, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
TERCER O.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 8 de junio de 2016.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia, ante el cúmulo de asuntos pendientes ante la presente Sala.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.
El presente procedimiento tiene por objeto la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra resolución de 19 de marzo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, denegando solicitud de cancelación de aval para instalación fotovoltaica por apreciar desistimiento voluntario de la tramitación administrativa de la instalación.
El recurrente aduce, en sustancia, que no existió tal desistimiento voluntario, debiéndose el incumplimiento a razones ajenas a su voluntad, cual fueron la negativa de uno de los propietarios a autorizar paso de la línea subterránea de media tensión mediante la correspondiente servidumbre, y posterior denegación de licencia municipal de modificación consecuencia de dicha alteración en el proyecto original, para hacer frente a tal eventualidad. El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.
El artículo 9.2 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, establece que "el aval a que hace referencia el apartado 1, será cancelado cuando el peticionario obtenga la inscripción definitiva en el Registro...
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