STSJ Comunidad de Madrid 970/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:13910
Número de Recurso866/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución970/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

251658240

ROLLO Nº: RSU 866/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIALES LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID

Autos de Origen: 237/2016

RECURRENTES: Dª. Irene Y D. Balbino

RECURRIDO: UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 970

En el recurso de suplicación nº 866/2016 interpuesto por D. FRANCISCO SAUL TALAVERA CARBALLO, en nombre y representación de Dª. Irene Y D. Balbino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS

, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 237/2016 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Irene Y D. Balbino contra UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, S.A. en reclamación de MATERIALES LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña Irene y Don Balbino contra Unisono Soluciones de Negocio S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquella".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO .- Doña Irene suscribió el 5 de septiembre de 2008 con la empresa Unisono Soluciones de Negocio, S.A. un contrato para obra determinada, a tiempo completo, identificada como "la emisión, recepción, y tareas de back office, dirigidas al tratamiento de clientes empresa y autónomos Vodafone para la captación de productos y la fidelización de los mismos, según propuesta 06/P002/08/V3 suscrita entre Vodafone España, S.A. y Unisono Soluciones CRM, S.A.", para prestar servicios como Teleoperador Especialista.

SEGUNDO

Don Balbino suscribió el 21 de julio de 2009 con la empresa Unisono Soluciones de Negocio, S.A. un contrato para obra determinada, a tiempo completo, identificada como "la emisión, recepción, y tareas de back office, dirigidas al tratamiento de clientes empresa y autónomos Vodafone para la captación de productos y la fidelización de los mismos, según propuesta 06/P002/08/V3 suscrita entre Vodafone España, S.A. y Unisono Soluciones CRM, S.A.", para prestar servicios como Teleoperador Especialista.

TERCERO

Vodafone España, S.A. y Unisono Soluciones CRM, S.A. suscribieron un Contrato Marco de Servicios que es el que figura en documento 1 de la empresa.

CUARTO

El contrato de servicio 06/P002/08 entre Vodafone España, S.A. y Unisono Soluciones CRM, S.A. para la telegestión de cartera de empresas y autónomos es el que figura en documento 2 de la empresa.

QUINTO

A mediados del año 2014 Vodafone adquirió el Grupo Corporativo ONO.

SEXTO

El 1 de agosto de 2014 Vodafone España, S.A. y Unisono Soluciones CRM, S.A. suscribieron una adenda al contrato de servicio 06/P002/08, para la promoción comercial de los servicios de ONO, siendo dicha adenda la que figura en documento 5 de la empresa. El 12 de agosto de 2014 Unisono comunicó al Comité de Empresa y a las secciones Sindicales la suscripción de esta adenda.

SÉPTIMO

Los trabajadores demandantes han realizado desde el comienzo de su prestación de servicios las tareas de atención, recepción, back office con empresas y autónomos para la captación y la fidelización de clientes en los productos comercializados por Vodafone, incluyendo la fibra óptica una vez integrada en el mercado de productos de la entidad.

OCTAVO

La empresa se encuentra en el ámbito del Convenio Colectivo del sector de Contact Center (BOE 179/2012, de 27 de julio de 2012).

NOVENO

El 30 de diciembre de 2015 se presentaron sendas papeletas de conciliación ante el SMAC, sin que se llegase a celebrar el acto previo por falta de señalamiento".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandanteda, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2.016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren en suplicación los dos actores contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su pretensión de declaración de relación laboral indefinida con la antigüedad que indican en sus demandas. El recurso ha sido impugnado por la empresa demandada y absuelta UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A. (en adelante UNISONO).

El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS y en él se solicita la adición de un párrafo al hecho probado 6º quedando el texto íntegro con la siguiente redacción:

"SEXTO.- El 1 de agosto de 2014 Vodafone España SA y Unisono Soluciones de CRM SA suscribieron una adenda al contrato de servicio 06/P002/08 para la promoción comercial de los servicios de ONO, siendo dicha adenda la figura como documento 5 de la empresa.

Entre los servicios que expresamente se recogían como Objeto del Contrato de la citada Adenda se establecían los siguientes:

-Campañas de captación de clientes potenciales de ONO. -Campaña de Fidelización de clientes ONO.

-Campaña de información a clientes ONO.

-Realización de encuestas de satisfacción.

-Gestión y/0 finalización de casos de back office asociados a clientes.

Los términos y condiciones de cada una de las campañas se fijarían a través de la suscripción de anexos de campaña.

El 12 de agos de 2014 Unisono comunicó al Comité de Empresa y a las secciones Sindicales la suscripción de esta adenda".

El texto se corresponde con la adenda a que se refiere el hecho probado 6º, por lo que no hay inconveniente en su adición. En todo caso, ya la sentencia en su fundamentación jurídica declara con nitidez que debido a la modificación del contrato mercantil efectuada en 2014 se considera acreditada la gestión telefónica de productos de una entidad añadida, ONO, así como la introducción de nuevas tareas que se identifican como la venta de fibra óptica, no solo de ONO sino también de VODAFONE; por lo que en realidad no sería necesario modificar el hecho probado 6º.

SEGUNDO

En el segundo motivo, al amparo del art. 193.c) de la LRJS, se alega la infracción del art. 15 apartado primero del ET (RD leg. 1/15) en relación con el art. 2 apartado primero del RD 2720/98 de 18 diciembre y art. 14 del convenio colectivo de Contact Center, invocando como apoyo la sentencia de...

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