STSJ Comunidad de Madrid 942/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:13882
Número de Recurso249/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución942/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

251658240

ROLLO Nº: RSU 249/14

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONVENIO COLECTIVO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID

Autos de Origen: 437/13

RECURRENTE: FUNDACION CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN ONCOLÓGICA CARLOS III.

RECURRIDO: FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 942

En el recurso de suplicación nº 249/14 interpuesto por ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de FUNDACION CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN ONCOLÓGICA CARLOS III, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha siete de junio de dos mil trece, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 437/13 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS contra FUNDACION CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN ONCOLÓGICA CARLOS III Y COMITE DE EMPRESA DE LA FUNDACIÓN en reclamación de CONVENIO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en siete de junio de dos mil trece, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que estimando la demanda de la Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de Comisiones Obreras en la segunda petición subsidiaria declaro el derecho de la plantilla de La Fundación Centro Nacional de Investigación Oncológica Carlos III a percibir la parte proporcional de la paga extra de diciembre de 2012 calculada hasta 13 de julio de 2012 inclusive".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Parte del personal laboral de la demandada, compuesto por aproximadamente unos 300 trabajadores, percibió hasta la nómina de julio de 2012 las pagas extraordinarias prorrateadas mensualmente. Desde entonces y hasta 31 de diciembre de 2012 la demandada dejó de abonar el prorrateo de las pagas extras. Al personal que percibía 14 de pagas no se le abonó la paga de diciembre de 2012.

SEGUNDO

Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, el Director Gerente del CNIO formuló consulta a la Abogacía del Estado, al efecto de recabar su parecer sobre la aplicación de la indicada norma en el caso de que las pagas extras se percibieran prorrateadas, interesando saber si resultaba acorde a la norma descontar la parte de paga correspondiente a la paga extra de diciembre.

La abogacía del Estado emitió informe indicando que la supresión de la paga de Navidad debía suprimirse de manera íntegra, manifestando su criterio de que los trabajadores que tengan prorrateada la paga de Navidad en 12 mensualidades habrá que deducirles en cada mensualidad la cantidad equivalente de dicha paga y no solo la parte de paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012.

TERCERO

El 26 de julio de 2012 la dirección de la Fundación comunicó al Comité de empresa la supresión del prorrateo de pagas para el personal que percibía sus remuneraciones en doce meses y la supresión de la paga extra de Navidad para aquellos que las percibían en 14 pagas, así como un nuevo cálculo de las retenciones por IRPF dimanantes de dicha supresión.

CUARTO

La actora desiste respecto del Comité de Empresa.

QUINTO

Se ha agotado la vía del art. 156 LRJS "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2.016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el Abogado del Estado en nombre de la entidad demandada CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III contra la sentencia de instancia, que ha estimado en parte la demanda de conflicto colectivo presentada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR